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guia vacaciones y permisos
Permisos_Funcionarios_AGE_1_1_2016_Federal
Tema 2 y 3 de Conducta humana(tema y video)
en Sin CategoriaExamenes Ayudantes de prisiones Supuestos 2015
en Sin CategoriaPROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO AL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
SEGUNDO EJERCICIO 13 de Diciembre de 2015.
Soluciones de los casos prácticos los encontrarás después de cada supuesto.
Supuesto número uno
José A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el día 11 de noviembre de 2015, en virtud de mandamiento del Juzgado de lnstrución número 5 de Segovia y a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote.
AI día siguiente del ingreso se recibe en el Centro una citación del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife para que José A.R. comparezca en diligencias judiciales el día 3 de febrero de 2016. El Director del centro Penitenciario, a la vista de la citación, recaba de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia que tome las medidas necesarias para efectuar el traslado antes de la fecha ordenada por el Juzgado.
Una vez destinado al módulo de preventivos, el interno solicita por instancia que se le facilite un racionado vegano, ya que sus convicciones religiosas le impiden comer otro tipo de alimentos que los establecidos para esa dieta. Adjunta a la instancia documentación que prueba su pertenencia a la religión budista.
El día 15 de noviembre el administrador del centro contesta a dicha petición, denegando lo solicitado, porque se ha valorado que al ser un único interno el que lo solicita, la organización del Servicio de Alimentación del Centro impide hacer comida especial para una sola persona por el elevado coste que supone, ofreciéndole a cambio que solicite la dieta vegetariana existente.
Jose A.R. se declara en huega de recogida de racionados, comprando en el economato productos adecuados a sus convicciones religiosas, exigiendo por instancia que se le entregue el importe del racionado diario para compensar sus gastos.
El Día 21 de diciembre el funcionario de prisiones del módulo indica al interno que va a ser trasladado a la prisión de Arrecife de Lanzarote para asistir a diligencias judiciales, que recoja sus pertenencias personales las empaquete y se traslade con ellas al departamento de ingresos. Una vez en ingresos, el funcionario de servicio le informa que el traslado se va a realizar en furgón y barco que por las limitaciones que ponen las compañías navieras solo puede llevar un bulto de hasta 20 kg consigo, que el resto será trasladado al centro de destino a través de una agencia de transportes y que deberá hacerse cargo del envió.
Para la realización de los envíos de pertenencias de internos, la Dirección del Centro, tras valorar que en el ejercicio 2016 se van a generar gastos por valor de 99.200 euros (impuestos incluidos) solicita de la SGIP que se formalice un contrato de prestación de servicios de transportes de paquetería de internos.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones
1.- ¿Ha sido correcta la actuación del Director del Centro Penitenciario de Segovia al admitir a un preso a disposición de un Juzgado de otra provincia y al recabar de la Guardia Civil el traslado del mismo hasta Arrecife de Lanzarote?
Seguridad del Estado debieron de haberle ingresado directamente en el Centro de dicha localidad.
2.- ¿Es conforme a las disposiciones reglamentarias la denegación de la dieta especial vegana solicitada por José A.R.?
3.- ¿Tiene derecho José A.R. a una compensación económica por su renuncia a recoger los racionados,-tal como ha solicitado?
4.- ¿Ha sido correcta la actuación del funcionario de Ingresos al indicar a José A.R. que sólo puede llevar 20 Kg de equipaje y que el resto deberá enviarse a través de una agencia de transportes, haciéndose cargo de los costes, si dispone de medios para ello?
5.Ha sido correcta la actuación de la Dirección del Centro Penitenciario al solicitar a la Secretaría General la formalización de un contrato de servicios de transportes de paquetería por valor de 99.200€ para el ejercicio 2016?
Soluciones supuesto nº1 : 1c ; 2c ; 3b ; 4c ; 5b
Supuesto número dos:
En el Centro Penitenciario de Daroca se encuentra destinado el interno Enrique G.P. Es un Centro que cuenta con talleres productivos dedicados a distintas actividades.
Teniendo la necesidad de obtener ingresos, dicho interno solicita ser destinado al taller de Carpintería Metálica. Este taller realiza su actividad colaboración con la empresa del exterior «Hierros S.A.», que ha llegado a un acuerdo empresarial con la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo consistente en implantarse en un espacio laboral del propio Centro para gestionar por sí misma su actividad elaborando sus propios productos que comercializa a su riesgo y ventura .
A los trece meses de comenzar a trabajar en el taller es trasladado al Centro
Penitenciario de Alcalá de Henares por razones judiciales, por lo que inmediatamente se inician los trámites para declarar oficialmente la extinción de la relación laboral que tenía contraída, resolución que es definitiva a la semana de su traslado.
Comunicado al interno dicho acuerdo, éste presenta contra la Administración Penitenciaria una reclamación previa a la vía judicial, solicitando, entre otros extremos, una indemnización por despido improcedente al no haberse respetado el preaviso obligatorio de quince días.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1.- ¿Sería correcto que una vez formalizada la relación laboral y al ser un taller externo se acuerde abonar en la nómina de Enrique G.P. una cantidad mensual fija de 300 euros, como contraprestación a su trabajo?
2.- ¿De qué forma ,percibirá sus retribuciones Enrique G.P. por los trabajos realizados en el taller de Carpintería ,Metálica para la empresa «Hierros S.A.»?.
3.- ¿Podrá Enrique G.P. cobrar gratificaciones extraordinarias por el desempeño de su actividad productiva en el taller «Hierros S.A.»?
4.- ¿Es procedente la extinción de la relación laboral de Enrique G.P.?
5.- Puede prosperar la reclamación de Enrique G.P. contra la Administración Penitenciaria por r despido improcedente, por no respetar el plazo del preaviso que establece el Estatuto de los Trabajadores?
Supuesto número tres:
En la oficina de Habilitación del Centro Penitenciario de Madrid V, se plantean distintas cuestiones relacionadas con la situación de algunos funcionarios y la confección de la nómina del mes de junio de 2015 del personal del Centro.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1.- Pedro P.T. toma posesión de su primer destino en la Administración General del Estado como funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de 11.PP. el 12/06/2015 en el puesto de trabajo de Servicio Interior de Vigilancia. A efectos de protección social, ¿en qué régimen deberá ser dado de alta?
2– ¿Qué conceptos retributivos le serán liquidados a Pedro P. T. por los servicios prestados en el mes de junio 2015?
3.- Carlos Z.P-.-es-funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias adscrito al Régimen de Clases Pasivas del Estado, tiene concedida la jubilación voluntaria con efectos de fecha 10/06/2015, según acuerdo de jubilación y formalización de cese. Las retribuciones básicas y complementarias que le serán justificadas en nómina al citado funcionario se liquidarán:
4.- Al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. José Y.Y., que tiene seis años de antigüedad de servicio, se le está tramitando un expediente disciplinario como Presunto responsable de una falta muy grave, acordándose como medida cautelar la suspensión provisional de funciones con efectos 01/06/2015. ¿Qué conceptos retributivos se le deberá justificar en la nómina del mes de junio?
5.- Mariano H.H. es funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria incluido en el Régimen General de Mutualismo Administrativo. Este funcionario ha estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, según acuerdo de licencia por enfermedad, del 01-06-2015 al 04-06-2015, ambos inclusive. Esta situación de incapacidad temporal ha implicado la hospitalización del funcionario. Indique qué retribuciones se le acreditarán en nómina al citado funcionario, correspondientes al período que ha estado en situación de licencia por enfermedad:
a) Durante los 3 primeros días que ha estado en situación de incapacidad temporal no percibirá retribución alguna y a partir del cuarto día percibirá el 75 % de las retribuciones básicas y complementarias.
b) Las retribuciones a percibir desde el inicio de la situación de incapacidad temporal equivaldrán al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la
c) Durante los 3 primeros días que ha estado en situación de incapacidad temporal percibirá el 50% de las retribuciones tanto . básicas como complementarias,- tomando como referencia aquellas que percibía en el mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto día percibirá el 25 % de las retribuciones básicas y complementarias.
d) Durante los 3 primeros días que ha estado en situación de incapacidad temporal percibirá el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, tomando como referencia aquellas que percibía en el mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto día percibirá el 75 % de las retribuciones básicas y complementarias
Soluciones supuesto nº 3: 1C 2D 3D 4D 5B
Supuesto número cuatro:
En el Centro Penitenciario de Ocaña I se presentan las siguientes situaciones que a continuación se describen.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1.- Se persona la Policía Judicial en el Departamento..de ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escrito dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a orden emanada de la propia Policía Judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. ¿Cuál sería la forma adecuada de proceder?
a) Puesto el hecho en conocimiento del Jefe de Servicios, éste podrá denegar motivadamente su admisión por no reunir la orden de detención los requisitos reglamentariamente establecidos y considerar que el detenido debe ser puesto a disposición judicial en la sede del propio Juzgado a cuya disposición se encuentra o en el Juzgado de Guardia.
b) El Director del Centro podrá denegar la petición de ingreso por no constar en la orden de detención todos los requisitos reglamentariamente exigibles.
c) Deberá ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra, debiendo proceder a su puesta en libertad si en las 72 horas siguientes a su ingreso no se recibe mandamiento de prisión.
d) Deberá ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra y proceder a legalizar su situación durante las 72 horas siguientes a su ingreso.
2.- En el supuesto de que el interno fuera admitido como detenido, ¿cuál sería la forma adecuada de proceder?
a) Comunicar inmediatamente el ingreso del detenido al Juzgado en funciones de Guardia; y si en el plazo de 24 horas desde el momento de la detención no se recibe mandamiento de prisión, se procederá a su excarcelación.
b) Comunicar el ingreso del detenido a la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre dentro de las veinticuatro horas siguientes al mismo. Si en el plazo de setenta y dos horas desde su ingreso o desde su detención no se hubiera recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación.
c) Comunicar el ingreso del detenido a la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre dentro de las setenta y dos horas siguientes al mismo. Si en ese plazo no se hubiera recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación.
d) Comunicar el ingreso del detenido en el plazo máximo de veinticuatro horas al Juzgado en funciones de Guardia; no debiendo adoptarse ninguna medida en tanto no se reciba comunicación del órgano judicial competente.
3.- Finalmente se recibe mandamiento de prisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Ocaña, manifestando al Encargado de Departamento de Ingresos que tiene mucho miedo por las fundadas sospechas de que pudieran llegar a atentar contra s su integridad física por desavenencias con algunos de los internos presos en a misma causa penal y que ya le habían amenazado. Solicita por escrito se adopten las medidas necesarias para preservar su integridad, aunque se niega a facilitar sus nombres por miedo a las represalias.
Ante esta situación, ¿cuál sería la forma adecuada de proceder con Juan G.F.?
a) No cabría la adopción de medida alguna al negarse el interno a facilitar las identidades de los internos incompatibles y tratarse de un interno preventivo a disposición de un Juzgado de la localidad, lo que imposibilitaría su traslado a otro centro.
b) Procedería la aplicación por el Director de la medida de aislamiento provisional prevista en el artículo 72 de Reglamento Penitenciario, que se notificaría al interno y se comunicaría al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, solicitando su traslado a otro centro.
c) Se trata de uno de los supuestos excepcionales en los que el Director puede ordenar el traslado del interno a otro centro con carácter inmediato, dando cuenta posterior al Centro Directivo y al Juzgado a cuya disposición se encuentra.
d) Se procedería por el Director del Centro a acordar las limitaciones regimentales adecuadas para salvaguardar su integridad, proponiendo el Consejo de Dirección el traslado del interno a otro Centro.
4- A los pocos días de ser destinado a uno de los departamentos del Centro, los cuatro funcionarios de servicio en el mismo observan como, al bajar al patio, el interno Juan G.F. comienza a agredir a otro interno con un objeto punzante, produciéndole graves heridas en el cuello, persistiendo en su agresión y no cesando en la misma a pesar de la reiteradas órdenes que se le daban desde la zona de seguridad del departamento.
¿cuál de las siguientes actuaciones considera usted que sería correcta conforme a lo establecido en el Reglamento Penitenciario?
a) Avisar al Jefe de Servicios e intervenir inmediatamente, con utilización de los medios coercitivos necesarios y adecuados, procediendo al aislamiento del interno y en su caso a su contención mecánica mediante esposas, si su estado de agresividad lo requiriese.
b) Avisar inmediatamente al Jefe de Servicios para que autorice la utilización de medios ‘coercitivos y, una vez autorizados, utilizar los mismos para detener la agresión. Controlada la agresión, sólo con presencia y autorización del Jefe de Servicios se podrían aplicar sobre el interno, si su estado lo requiriera, aislamiento y contención mecánica mediante esposas.
c) Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de Servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agresión, sólo con presencia y autorización del Jefe de Servicios se podrían aplicar sobre el interno, si su estado lo requiriera, aislamiento y contención mecánica mediante esposas. En ningún caso el interno deberá ser aislado sin previa autorización médica.
d) Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de Servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agresión, sólo con autorización del Director del Centro si su estado lo requiriera, se podría aplicar aislamiento y contención mecánica mediante esposas. En ningún caso el interno deberá ser aislado sin previo reconocimiento y autorización médica.
5.- Dados los hechos protagonizados por el Interno, ¿podría trasladarse al mismo a un centro de régimen cerrado sin propuesta previa de la Junta de Tratamiento?
a) En ningún caso al tratarse de un interno preventivo.
b) No, por ser necesaria siempre propuesta de la Junta de Tratamiento y acuerdo del Centro Directivo.
c) Al mediar agresión con objeto peligroso, el Centro Directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa de la. Junta de Tratamiento, comunicándolo tanto a la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentra como al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
d) Sólo en los supuestos de participación activa en motines y secuestros de funcionarios, el Centro Directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa de la Junta de Tratamiento, comunicándolo tanto a la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentra como al Juzgado de Vigilancia
Soluciones supuesto nº4 1B 2B 3D 4A 5C
Supuesto número cinco:
Mª del Mar h..A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de cinco años, por un delito contra la salud pública, cometido cuatro años antes. Desde entonces no había vuelto a delinquir y estaba trabajando de forma discontinua. Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años.El 10 de enero de 2014, se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro Penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión el hijo quedó con los padres de ella .
Llegado el momento de la clasificación inicial, en marzo del mismo año, el educador le comunica que tiene un buen perfil, ya que es primaria, sin responsabilidad civil, sin ningún tipo de adicción, con recursos laborales, un buen ambiente familiar y que cuenta con unos padres que le acogerían en futuros permisos. En resumen, que presenta un buen pronóstico, pero que al no tener cumplida la cuarta parte es imposible concederle un tercer grado.
En efecto, la Junta de Tratamiento propone clasificar inicialmente a Mª del Mar H.A. en 2º grado, con aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2 el Reglamento Penitenciario. Aprobada la clasificación en segundo grado de tratamiento por el centro Directivo, en el modelo de ejecución se establece que, con la finalidad de reforzar sus hábitos laborales, salga al exterior tres días a la semana, de 9,00 a 14,00 horas, para la realización de un curso de inserción laboral. La interna comienza a salir sin que el Centro espere la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Pasados seis meses, el educador le vuelve a decir que, a pesar de la buena trayectoria penitenciaria, no se le puede conceder el tercer grado por no haber cumplido la cuarta parte. Igualmente, le informa que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de mantenimiento en segundo grado, artículo 100.2, podrá recurrirlo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por ser éste el órgano encargado de resolver dicho recurso.
Meses después, la interna solicita a su educador que le informe del procedimiento a seguir para que su hijo, que está con los padres, pueda estar con ella en prisión. El educador le informa que tuvo la oportunidad de ingresar acompañada de él, pero que ya es muy complicado, por no decir imposible, pues se necesita una propuesta de la Junta de Tratamiento, un informe favorable del Ministerio Fiscal y la posterior autorización del Centro Directivo. Es por ello que le aconseja, que ni tan siquiera se moleste en. pedir la entrada de su hijo con ella y que se centre en el curso que está realizando.
Igualmente, Mª del Mar H.A. solicita ser trasladada al mismo Centro Penitenciario que su pareja, pues allí existe un Módulo Mixto y expresa su deseo de ingresar junto a él en el mismo. La trabajadora social le informa que su pareja no puede ingresar en un Módulo Mixto porque tiene sanciones sin cancelar que denotan un carácter agresivo.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1- ¿Es correcta la información que en su momento da el educador a la interna, sobre la imposibilidad de concesión del tercer grado sin tener la cuarta parte de la condena cumplida?
a) Es correcta, porque en la interna no concurre el principal requisito establecido en el artículo 2 del Reglamento Penitenciario, como es la duración de la pena que le resta por cumplir.
b) No es correcta, porque reglamentariamente es posible la concesión del tercer grado sin la cuarta parte de la condena cumplida, si concurren favorablemente las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria del artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario, en especial el historial delictivo y la integración social.
c) No es correcta, porque el educador le tenía que haber informado que no puede ser clasificada en tercer grado por no tener cumplido el periodo de seguridad.
d) No es correcta, porque el educador le tenía que haber informado que es posible la clasificación inicial o la progresión a tercer grado, sin la cuarta parte de la condena cumplida, ya que el Reglamento Penitenciario únicamente exige que haya transcurrido el tiempo necesario para tener un conocimiento adecuado de la interna.
2.- Con respecto a que la interna, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, comenzara a salir al exterior sin que el Centro esperase la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
a) Es una mala actuación, ya que la decisión administrativa, que en este caso implica salidas al exterior, no podrá llevarse a cabo por estar supeditada a la aprobación judicial mediante auto, aunque la interposición del recurso contra dicho auto no tenga efectos suspensivos.
b) Es una actuación ajustada a derecho, porque la aplicación de este artículo no necesita aprobación judicial.
c) Es correcta la actuación, porque la aplicación del artículo 2 del Reglamento Penitenciario es inmediatamente ejecutiva.
d) Es errónea la actuación, porque la aplicación de este artículo tiene el carácter de medida excepcional y, por tanto, se necesita la aprobación del Juzgado de Vigilancia y que ésta, además, sea firme, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.- ¿Es adecuada la información del educador a la interna en cuanto a que recurra la decisión de la ‘Junta de Tratamiento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria?
a) No, será el Centro Directivo quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado, previa solicitud de la
b) No, será el Director del Centro quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado, previa solicitud de la interna, al amparo de la Orden INT/1127 /2010, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
c) Sí, al amparo de lo establecido en el artículo Dos f) de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
d) Sí, porque el acuerdo de la Junta de Tratamiento es directamente recurrible ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme al artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario.
4.- ¿Informa adecuadamente el educador a la interna, sobre la posibilidad de que ésta pueda tener consigo a su hijo, que se encuentra en el exterior con los padres?
a) La interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección, no implique riesgo para el menor y se recabe la opinión del Ministerio Fiscal antes de adoptar la decisión.
b) La interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Director y se notifique al Ministerio Fiscal.
e) Sí. El educador informa de forma adecuada de la dificultad para que el niño pueda ingresar en el Centro para estar con su madre, así como de todas las autoridades que necesitan aprobar el ingreso del niño.
d) La interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección y que se recabe la opinión del Ministerio Fiscal al que se notificará la decisión adoptada.
5.- En relación a la información que la trabajadora social da a la interna sobre la imposibilidad de que su pareja ingrese en un Módulo Mixto, ¿cuál cree usted que es la circunstancia especial que debe valorarse para proponer el ingreso de un interno en un módulo de estas características?
a) Las variables de autocontrol individual.
b) El histórico de sanciones.
c) La duración de la
d) La estructuración familiar.
Soluciones supuesto nº5: 1B 2C 3A 4D 5A
Supuesto número seis:
María B.R., funcionaria de carrera del Cuerpo de Ayudantes de instituciones Penitenciarias, destinada en el Centro Penitenciario de Madrid-11 (Alcalá de Henares) y su pareja, también funcionario, van a realizar una adopción internacional y para ello tienen que desplazarse a Perú, país de origen del niño adoptado.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1.- Para el desplazamiento y realización de los trámites en dicho país y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿tendría derecho María a algún permiso y en qué condiciones?
a) Sí, puede solicitar un permiso de hasta un mes de duración, percibiendo durante este periodo todas sus retribuciones.
b) Sí, puede solicitar un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
c) Sí, puede solicitar un permiso de hasta dos meses de duración pero sin retribución alguna.
d) No tiene derecho a ningún permiso para desplazarse a otro país por este motivo, sino que tendría que acogerse a otro tipo de licencia.
2.- De vuelta en España, María B.R. y su pareja pasan a disfrutar de forma sucesiva e ininterrumpida el permiso por adopción que tiene una duración de 16 semanas.
¿Cuándo se inicia el cómputo de este permiso?
a) A partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
b) Se inicia cuando se inscribe al niño en el Registro Civil Español.
e) Puede iniciarse hasta cinco semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
d) El padre sólo podría iniciar su disfrute a partir de la sexta semana posterior a la resolución judicial o inscripción en el registro, pues las 6 primeras semanas, de igual manera que en el permiso por parto es de exclusivo disfrute de la
3.- La pareja de María B.R., que ha decidido compartir con ella el permiso por adopción, ¿tiene también derecho a disfrutar del permiso de paternidad?
a) No, porque ha decido compartir el permiso por adopción.
b) Sí, pues son permisos independientes.
c) No, porque este permiso sólo se reconoce en los supuestos de filiación por naturaleza.
d) Sí, siempre que al disfrutar este permiso renuncie al permiso por adopción.
4.- Finalizando el permiso de adopción, pues le quedan ya sólo 15 días por disfrutar, María B.R. recibe en su domicilio la notificación de una sanción de veinte días de suspensión firme de funciones, derivada de un expediente disciplinario que se le había incoado con anterioridad a iniciar el permiso de adopción. ¿cuándo ha de iniciarse el cumplimiento de la sanción?
a) Preceptivamente al día siguiente al de su notificación.
b) Se debe interrumpir el permiso de adopción, iniciar el cumplimiento de la sanción, y luego retomar el disfrute del resto de días que le quedaran de disfrutar del permiso de adopción.
c) Siempre ha de esperarse a que la funcionaria termine el permiso por adopción y a que expiren los plazos preceptivos para ejercer el derecho a recurrir dicha sanción.
d) La sanción disciplinaria se ejecutará según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en la resolución.
5.- Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en caso de participar en un concurso de provisión de puestos de trabajo ¿entre qué intervalo de niveles de puestos de trabajo podría optar María B.R.?
a) Puestos de trabajo entre niveles 9 a 21.
b) Puestos de trabajo entre niveles 14 a
c) Puestos de trabajo entre niveles 11 a 22.
d) Puestos de trabajo entre niveles 10 a 22
Soluciones supuesto nº6:1B 2A 3B 4D 5C
Supuesto número siete:
En el Centro penitenciario de Herrera de la Mancha existen indicios de que el funcionario Hector H.F. pudiera estar introduciendo periódicamente mochilas con teléfonos móviles a algunos internos. Dichas mochilas le serían entregadas en la calle por familiares de los internos, percibiendo 600 euros como contraprestación.
Practicada la oportuna información reservada se obtienen evidencias suficientes que acreditarían la veracidad de las sospechas, procediéndose a incoar un expediente disciplinario al funcionario. Durante la instrucción del expediente disciplinario aparecen pruebas de que el funcionario pudiera estar introduciendo sustancias estupefacientes a, algunos internos. Se paraliza las actuaciones y se remiten las mismas al Ministerio Fiscal, dando lugar a un procedimiento penal en el que se decreta la prisión provisional del funcionario.
Finalmente es condenado a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público durante 10 años, adoptándose por la Administración Penitenciaria las oportunas resoluciones en cuanto la sentencia adquiere firmeza.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1.- Si al incoarse el expediente al funcionario se hubiera acordado la suspensión provisional de funciones, ¿qué órgano administrativo hubiera tenido la competencia para acordar dicha medida?
a) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia propia.
b) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada del Secretario de Estado de Seguridad.
c) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada del Subsecretario del
d) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada del Ministro del Interior.
2.- La acción de introducir los teléfonos móviles conforme a la exposición del relato:
a) Podría ser reprochable como delito de receptación, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pudiera haber incurrido.
b) Podría ser reprochable como delito de abuso de funciones en el ejercicio del cargo.
c) Podría ser reprochable administrativamente pero nunca penalmente al tratarse de artículos de lícito comercio.
d) Podría ser reprochable como delito de cohecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pudiera haber incurrido.
3 ¿Cuál sería la situación administrativa del funcionario mientras permanece en situación de prisión preventiva?
a) Suspensión provisional de funciones percibiendo las retribuciones básicas.
b) Excedencia forzosa, sin retribuciones, hasta que se aclare su situación
c) Suspensión provisional de funciones sin derecho a percibir retribución alguna.
d) Servicio activo con derecho a percibir sólo las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a
4.- Una vez condenado por sentencia firme, y durante el tiempo que permanezca extinguiendo la pena privativa de libertad impuesta, ¿cuál es la situación administrativa del funcionario?
a) Suspensión firme de funciones, sin percepción de retribución alguna.
b) Excedencia forzosa, sin percepción de retribución alguna.
c) Separación del servicio.
d) Pérdida de la condición de funcionario.
5.- Una vez cumplidas las penas impuestas en sentencia:
a) El funcionario deberá incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo.
b) El funcionario pasará a la situación de adscripción provisional, debiendo participar en el primer concurso de traslados que se convoque correspondiente a su Cuerpo.
c) El funcionario podrá solicitar la rehabilitación que, con carácter excepcional, podrá acordar la Administración, y en caso de silencio administrativo éste sería negativo.
d) El funcionario nunca podrá volver a trabajar en la Administración
Soluciones supuesto nº7: 1C 2D 3A 4D 5A
Supuesto número ocho:
El 25 de Marzo de 2012, Antonio C.P. es ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid VI para el cumplimiento de una pena por un delito de lesiones por el que ha sido condenado a una pena de prisión de 4 años por hechos cometidos el 13 de Octubre de 2010.Por estos hechos estuvo preso preventivo desde el 15 de Noviembre de 2010 hasta el 22 de Enero de 2011. El 26 de Abril de 2012 es clasificado en 2º grado de tratamiento y comienza a trabajar en el taller de manipulado de ajos. Durante su estancia en prisión manifiesta buena conducta participando activamente en distintas actividades del Centro que forman parte de su programa individualizado de tratamiento (PIT}. 1 Después del disfrute de 8 permisos sin ninguna incidencia, es clasificado en 3º grado de tratamiento y el 2 de Enero de 2015, la Junta de Tratamiento propone la libertad condicional de Antonio C.P., siendo aprobada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el 23 de Febrero de 2015.
El 14 de Mayo de 2015, Antonio C.P. reingresa en el Centro Penitenciario de Madrid VI al haberle sido decretada una prisión preventiva por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, por un presunto delito de lesiones que habría sido cometido el 14 de febrero de 2011. El 18 de Mayo de 2015, el trabajador social del Centro Penitenciario le comunica que su madre ha fallecido. Ante esta situación Antonio C.P. solicita le sea concedido un permiso extraordinario de salida para acudir al sepelio. El 27 de Septiembre de 2015 el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid decreta la libertad provisional a Antonio C.P. y el archivo definitivo de esta causa.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1.- ¿Durante qué mes de los señalados pudo Antonio C.P. comenzar a disfrutar de permisos ordinarios de salida?
a) Noviembre de 2012. b) Diciembre de 2012. c) Enero de 2013.
d) Marzo de 2013.
2.- ¿Qué actuación deberá realizar el Centro al decretarse la prisión preventiva a Antonio C.P.?
a) El Centro Penitenciario debe comunicar esta situación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
b) El Centro Penitenciario dejará sin efecto la clasificación comunicando esta situación al Centro Directivo.
c) El Centro Penitenciario comunicará la prisión preventiva del liberado condicional al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, solicitando la revocación de la
d) El Centro Penitenciario regresará a Antonio a 2º grado de tratamiento.
3.- ¿Puede asistir Antonio C.P. al sepelio de su madre?
a) Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
b) Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Centro Directivo.
c) Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid.
d) No, hasta que no se proceda a la nueva clasificación de Antonio C.P.
4.- Una vez decretada la libertad por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid,
¿podría abonarse este tiempo a la pena privativa de libertad que está cumpliendo?
a) Sí, siempre que el abono será acordado por el Juzgado que condenó a Antonio
b) Sí, al tratarse de un abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó, será acordado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, previa comprobación de que no há sido abonada en otra causa.
c) No procederá el abono de la prisión provisional al ser por hechos delictivos anteriores al ingreso de la pena por la que se encuentra cumpliendo.
d) No, solo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea anterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
5.- Decretada la libertad el 27 de septiembre de 2015, ¿cuál debería ser la actuación del Centro Penitenciario?
a) Deberá proceder a su progresión a 3º grado y posterior propuesta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la libertad condicional con el descuento del tiempo que estuvo preso preventivo.
b) La Junta de Tratamiento estudiará una nueva-propuesta de libertad condicional que someterá a la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
c) Proceder a su excarcelación en libertad condicional.
d) Realizar de forma inmediata todas las gestiones necesarias para la excarcelación por libertad definitiva.
Soluciones supuesto nº8: 1C 2A 3C 4B 5D
Supuesto número nueve:
En el Centro de Inserción Social «Victoria Kent» de Madrid, se recibió el 30 de septiembre de 2015, para su tramitación a través del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante SGPyMA) del mismo, la siguiente documentación penal:
1- Ejecutoria 213/2015, de 7 de mayo, del J. Penal número 1 de Ciudad Real, en la que e ordena la ejecución de la sentencia 15/2015, de 25 de abril, que acompaña a la ejecutoria, por la que se condena a Vicente M. P. como autor de un delito contra la
Seguridad del tráfico, a la pena de 22 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Citado formalmente el penado ante el SGPyMA para elaborar su Plan de Ejecución, éste
acudió a la cita manifestando su imposibilidad del cumplimiento de la pena por padecer fuertes ataques de artritis reumatoide, que justificó mediante informe médico. A la vista de esto ¿cómo debió actuar el SGPyMA?
a) Trasladando el informe médico al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin realizar el Plan de Ejecución de la pena, a los efectos que estime oportunos dicha autoridad judicial.
b) Comprobada, por el Servicio de Gestión de Penas, la veracidad de la documentación Médica aportada por el penado, debió comunicar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la imposibilidad del cumplimiento de cualquier Plan de Ejecución.
c) Debió solicitar al penado que presentase una propuesta de plaza compatible con sus dolencias, citándole nuevamente en un plazo de 15 días, para volver a valorar su situación.
d) Debió realizar el Plan de Ejecución a través del Taller de Seguridad Vial.
2.- Ejecutoria 45/2014, de 11 de enero, del Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, recaída sobre la penada Ana S.G., para el cumplimiento de25 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad . No se adjunta testimonio de sentencia.
El Servicio de Gestión de Penas comprobó, al registrar la documentación penal, que la penada se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Logroño. La causa que cumple es de cinco años de prisión, finalizando ésta el 23 de junio de 2016. A la vista de esto ¿cómo debió actuar el SGPyMA?:
a) Trasladar la Ejecutoria sin ningún otro trámite al SGPyMA de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario de Logroño donde se encuentra cumpliendo la penada.
b) Comunicar al Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia que hasta tanto no finalice el cumplimiento de la pena que actualmente cumple la referida penada, no podrá procederse a ejecutar esta pena de trabajos en beneficio de la comunidad, al ser de entidad menor a la privativa de libertad. ..
c) Solicitar la sentencia condenatoria al Juzgado sentenciador y a la vista de la misma, archivar el expediente al observar que la pena está
d) Solicitar informes al Director del Centro Penitenciario de logroño sobre tareas idóneas para cumplimiento de la TBC de la penada, de forma simultánea a la pena privativa de libertad.
3.Ejecutoria 65/2014, de 31 de octubre, del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en la que se ordena la ejecución de la sentencia 30L2014, de 2 de febrero, y Auto del mismo juzgado de fecha 20 de septiembre de 2014, mediante el que se sustituye la condena de seis meses de prisión impuesta a Alfredo J. F., por una pena sustitutiva de 180 «jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y la participación del penado en un programa de reeducación.
El Servicio citó al penado para elaborar tanto el. Plan de Ejecución respecto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, como el Plan de Intervención y Seguimiento respecto al programa de reeducación impuesto, de forma que ambos planes se cumplieran simultáneamente ¿A quién debió enviar el SGPyMA los Planes?
a) Ambos al Juzgado de Vigilancia
b) Ambos al Juzgado
c) El Plan de Ejecución al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el Plan de Intervención y Seguimiento, al Juzgado de Ejecución.
d) El Plan de Ejecución al Juzgado de Ejecución y el Plan de Intervención y Seguimiento, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
4.- Se recibe Auto del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid de fecha 15 de julio de 2015, en el que se acuerda Ia suspensión -por un periodo de dos años- de la ejecución de la pena de 3 meses de prisión, por delito relativo a violencia de género, impuesta a Enrique L.M ..
La suspensión de condena lleva aparejadas las siguientes obligaciones o deberes: la prohibición de acudir a determinados lugares y de aproximarse a la víctima, y la participación del penado en un programa de intervención
Una vez comenzada la tramitación correspondiente en el SGPyMA, y efectuadas las oportunas actuaciones Enrique L.M. no se presenta a la cita.
Indique si es imprescindible la presencia del penado para valoración y, consecuentemente, la realización del Plan de Intervención y Seguimiento por el SGPMA:
a) No, se puede elaborar el Plan Individual de Intervención y Seguimiento con el mero análisis de la documentación penal recibida y la información que pueda recabarse sobre el penado por el trabajador social.
b) Sí, es imprescindible su asistencia para elaborar el Plan Individual de Intervención y Seguimiento del penado.
c) Es imprescindible su asistencia en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad; no considerándose así en los supuestos de suspensiones y sustituciones de condena.
d) Es imprescindible para elaborar el Plan Individual de Intervención y Seguimiento en los casos de suspensiones’ de condena por delitos relacionados con violencia de género, no siendo necesaria en los demás casos de suspensiones de condena.
5.- Con respecto al caso anterior, si Enrique L.M. hubiese acudido ya a las tres primeras sesiones del- programa y hubiese abandonado su continuidad en las semanas posteriores; y tras ser citado nuevamente por incidencia de forma reiterada por el SGPMA no fuera localizado¿ Qué consecuencias acarrearía su comportamiento?
a) No se derivarán consecuencias jurídicas, pues la realización del programa depende en todo caso de la voluntariedad de Enrique M, pudiendo rechazar su participación.
b) Al ser inferior a seis meses la pena privativa de libertad suspendida, se le podrá sustituir esta regla de conducta por otra diferente por el órgano judicial competente.
c) Al eludir el control del SGPMA su actuación determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena por el órgano judicial
d) Al tratarse de un incumplimiento que no tiene carácter grave determinará que el plazo de suspensión de condena se prorrogue, por el órgano judicial competente, hasta cinco años.
Soluciones supuesto nº9:1D 2A 3C 4B 5C
Supuesto número diez:
Agustín C.M se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Ocaña 11 cumpliendo las siguientes penas:
1º.- Ejecutoria número 56/2014 del Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo que dicta sentencia en fecha 30/11/2014 tras Juicio Oral de fecha 01/05/14, por hechos cometidos el 01/10/2010, condenado a la pena de prisión de 2 años por un delito de robo con fuerza en.las cosas.
2º.- Ejecutoria número 1506/08 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo que dicta sentencia en fecha 27/05/2008, tras Juicio Oral de 20/05/08, por hechos cometidos el
20/01/2008, condenado a la pena de 16 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.
3º.- Ejecutoria número 344/09 del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid que dicta sentencia en fecha 18/09/2009, tras Juicio Oral 05/03/2009, por hechos cometidos el
11/01/2008 condenado a la pena de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.
4º.- Ejecutoria número 709/10 del Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid que dicta
sentencia en fecha 21/08/2010, tras Juicio Oral de fecha 03/03/10 por hechos cometidos el 26/06/2007 condenado a la pena de prisión de 1 año y 8 meses por un delito de robo con fuerza en las cosas.
Sº.- Ejecutoria número 2253/12 del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid que dicta sentencia en fecha 24/05/2012, tras Juicio Oral de fecha 04/01/2012, por hechos cometidos el 11/04/2008, condenado a la pena de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria por un delito de robo con fuerza en las cosas.
6º.- Ejecutoria número 286/09 del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid que dicta sentencia en fecha 14/04/2009, tras Juicio Oral de fecha 28/01/2009, por hechos cometidos el 15/12/2007, condenado a la pena de prisión de 1 año y 10 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.
Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:
1.- De acuerdo al artículo 76.2 del Código Penal vigente, ¿sería posible acumular todas estas condenas en una sola?
a) Sí. Sería posible la acumulación de todas las condenas, al existir conexidad
temporal entre ellas y tratarse de delitos de la misma naturaleza:
b) Sí. Se aplicaría la acumulación a todas las condenas, aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos al tratarse de hechos, que por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo y la limitación sería de 6 años de privación de libertad.
c) No, solo serían acumulables aquellas penas que aunque se hayan impuesto en distintos procesos lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieren sido en primer lugar.
d) No sería posible la acumulación de todas las penas ya que la pena de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria es una pena de distinta naturaleza y la limitación seria de 6 años de privación de libertad.
2.- Si fuera posible la acumulación ¿a qué órgano debe dirigirse la solicitud de acumulación de condenas?
a) Al Juzgado que dictó la última sentencia.
b) Al Juzgado que hubiera dictado la última sentencia de las penas que fueran acumulables.
e) Al Juzgado que hubiera impuesto la pena más grave.
d) Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
3.- ¿Qué recurso cabría contra el auto que resolviera una petición de acumulación?
a) El auto que resuelve la acumulación agota la vía judicial, por lo que no cabe recurso ordinario alguno.
b) Sólo es posible interponer recurso de apelación ante la instancia inmediatamente superior.
e) Sólo es posible la interposición de recurso de reforma.
d) Es posible la interposición de recurso de casación por infracción de ley.
4.- En relación con las preguntas anteriores ¿en total, cuántos años de privación de libertad cumpliría Agustín C.M?
a) 8 años y 1 mes. b) 6 años y 1 mes.
c) 7 años y 6 meses. d) 6 años.
5.- En el presente caso ¿cabría la realización de la refundición de condenas a los efectos de considerar la pena como una sola, de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del Reglamento Penitenciario?
a) No, al ser todas las condenas acumulables es innecesaria la refundición.
b) Sí, procedería la refundición de la condena resultante de la acumulación con las que no hubieran sido acumuladas.
e) Sí, procedería la refundición sólo de las condenas no acumuladas.
d) Sí, procedería la refundición sólo de las condenas acumuladas.
Soluciones supuesto nº10:1C 2A 3D 4C 5B
FIN DEL EXAMEN
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
TRIBUNAL CUERPO AYUDANTES
INSTRUCCIONES PARA EL ASPIRANTE
PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS CONVOCADAS POR ORDEN INT/1310/2015, DE
25 DE JUNIO DE 2015. (BOE 2 DE JULIO)
INDICACIONES PREVIAS
1.- Sobre su mesa únicamente debe quedar el material entregado (Cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas), documentación que le acredite (D.N.I, Pasaporte o carné de conducir) y un bolígrafo negro o azul. No están permitidos los aparatos de telefonía móvil, calculadora o agenda electrónica, que deberán ser desconectados, estando totalmente prohibido su uso durante el ejercicio y debidamente guardados.
2.- No podrá abandonar su asiento durante los primeros y últimos 15 minutos de la duración total de la prueba. Si durante el transcurso del ejercicio deseara plantear cualquier cuestión o hubiese terminado, levante la mano y será atendido por uno de los colaboradores del Tribunal. Una vez entregado el ejercicio saldrá del Aula, no permitiéndose que vuelva al sitio que ocupaba.
Si finaliza el ejercicio antes de que se de por finalizada la prueba, no podrá llevarse el cuadernillo de preguntas. Podrá recogerlo una vez finalizado el ejercicio.
3.- Hasta que no se le indique no comience a rellenar sus datos personales en la parte lateral izquierda de la Hoja de Respuestas.
4.- Escriba con bolígrafo su D.N.I en cifras, sin letra, comenzando a escribir por la izquierda, es decir, situando el primero de los dígitos en el primer espacio de la cuadrícula de la izquierda. Finalmente escriba sus apellidos, nombre, fecha del examen y firma. La hoja autocopiativa y la matriz con sus datos personales serán separadas del espacio destinado a las respuestas según indicaciones de un colaborador del Tribunal al finalizar el ejercicio.
S.- Para cada pregunta hay UNA SOLA LÍNEA de respuesta, QUE PODRÁ SER ANULADA. No puede utilizar ningún tipo de corrector. En el reverso de la hoja de respuestas se explican detalladamente las instrucciones para su cumplimentación.
6.- En la Hoja de Respuestas no puede haber ninguna marca, en caso contrario, el ejercicio podría ser anulado.
7.- NO DOBLE NI ARRUGUE LA HOJA DE RESPUESTAS.
8.- El cuadernillo de preguntas le será entregado boca abajo y sólo podrá darle la vuelta cuando se dé la orden de comienzo del ejercicio. •
——–•—– ••-
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
TRIBUNAL CUERPO AYUDANTES
9.- FINALIZADO el tiempo para la realización del ejercicio, DEBERÁ DEJAR DE ESCRIBIR y PERMANECER SENTADO, hasta que le retiren su ejercicio y reciba la orden para poder abandonar el aula.
EJERCICIO
Este ejercicio tiene una duración de 1 hora y 40 minutos, y consistirá en contestar por escrito diez supuestos prácticos, con cinco preguntas cada uno, con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el contenido completo del programa.
De acuerdo con las Bases de la Convocatoria, las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Las preguntas en blanco no serán valoradas y por lo tanto no serán penalizadas como error. El Tribunal, en uso de sus facultades, con fecha 7 de diciembre de 2015, adoptó Acuerdo en el que establece que ordenados todos los aspirantes por orden de mayor a menor puntuación directa, la nota de corte queda determinada por la puntación directa obtenida por el opositor número 300, de modo que todos los opositores que obtengan una puntuación directa igual o mayor a la señalada, quedarán incluidos en la lista de aprobados una vez aplicada la fórmula correctora anteriormente descrita.
El Tribunal hará pública la plantilla correctora el próximo martes día 15 de Diciembre de 2015.
FE DE ERRATAS
Supuesto número dos. Pregunta 5 alternativa c): Donde dice «despedido» debe decir «despido»
Supuesto número ocho. Pregunta 2 alternativa d): Donde dice «Juan» debe decir «Antonio C.P»
Supuesto número diez. En el texto de la pregunta 5:
Donde dice «articulo 196 del Reglamento Penitenciario» debe decir «artículo 193 del
Reglamento Penitenciario»