Examenes Ayudantes de prisiones Supuestos 2015

PROCESO SELECTIVO  PARA EL INGRESO AL CUERPO DE AYUDANTES  DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

SEGUNDO  EJERCICIO 13 de Diciembre de 2015.

Soluciones de los casos prácticos los encontrarás después de cada supuesto.

Supuesto número uno

José A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el día 11 de noviembre de 2015, en virtud de mandamiento del Juzgado de lnstrución número 5 de Segovia y a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote.
AI día siguiente del ingreso se recibe en el Centro una citación del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife para que José A.R. comparezca en diligencias judiciales el día 3 de febrero de 2016. El Director del centro Penitenciario, a la vista de la citación, recaba de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia que tome las medidas necesarias para efectuar el traslado antes de la fecha ordenada por el Juzgado.
Una vez destinado al módulo de preventivos, el interno solicita por instancia que se le facilite un racionado vegano, ya que sus convicciones religiosas le impiden comer otro tipo de alimentos que los establecidos para esa dieta. Adjunta a la instancia documentación que prueba su pertenencia a la religión budista.
El día 15 de noviembre el administrador del centro contesta a dicha petición, denegando lo solicitado, porque se ha valorado que al ser un único interno el que lo solicita, la organización del Servicio de Alimentación del Centro impide hacer comida especial para una sola persona por el elevado coste que supone, ofreciéndole a cambio que solicite la dieta vegetariana existente.

Jose A.R. se declara en huega de recogida de racionados, comprando en el economato productos adecuados a sus convicciones religiosas, exigiendo por instancia que se le entregue el importe del racionado diario para compensar sus gastos.

El Día 21 de diciembre el funcionario  de prisiones del módulo indica al interno que va a ser trasladado a la prisión de Arrecife de Lanzarote para asistir a diligencias judiciales, que recoja sus pertenencias personales las empaquete y se traslade con ellas al departamento de ingresos. Una vez en ingresos, el funcionario de servicio le informa que el traslado se va a realizar en furgón y barco que por las limitaciones que ponen las compañías navieras solo puede llevar un bulto de hasta 20 kg consigo,  que el resto será trasladado al centro de destino a través de una agencia de transportes  y que deberá hacerse cargo del envió.

Para la realización de los envíos de pertenencias de internos, la Dirección del Centro, tras valorar que en el ejercicio 2016 se van a generar gastos por valor de 99.200 euros (impuestos incluidos) solicita de la SGIP que se formalice un contrato de prestación de servicios de transportes de paquetería de internos.

 

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones

 

1.-  ¿Ha  sido  correcta  la  actuación  del  Director  del  Centro  Penitenciario  de Segovia  al admitir  a  un  preso  a  disposición  de  un  Juzgado  de  otra  provincia  y al  recabar  de  la Guardia Civil  el traslado  del mismo hasta Arrecife de Lanzarote?

 

  1. a) Sí, ya que  tanto  la  orden  de  ingreso  como  preso  preventivo  como   la  citación judicial son fruto de resoluciones judiciales.
  2. b) Sí en lo relativo  a  la  admisión  como  preso  preventivo,  pero  no  en  lo  relativo  a recabar  de    la  Guardia  Civil  el  traslado,  ya  que  es el Juzgado  quién   ha  de  dirigirse directamente a  las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  3. c) Sí ha sido  correcta  en cuanto  a  admitir  el  ingreso  como  preso,  pero  no  en lo relativo a  recabar de la Guardia Civil el traslado, ya que la competencia sería del Centro Directivo.
  4. d) No debió admitirle, por cuanto al tratarse de un preso a disposición del Juzgado de Instrucción  número  de  2 de Arrecife  de Lanzarote,  las  Fuerzas y Cuerpos  de

Seguridad  del Estado debieron  de haberle  ingresado directamente en el Centro de dicha localidad.

 

2.- ¿Es conforme a las disposiciones reglamentarias la denegación   de la dieta especial vegana solicitada  por José A.R.?

 

  1. a) No, el    Reglamento    Penitenciario    ordena    respetar,    en    todo    caso,    las convicciones   religiosas   de   los   internos   en   la   elaboración   del   Conforme al artículo 230 del citado  Reglamento, debe  habilitarse una  partida presupuestaria con independencia del número de internos que lo soliciten.
  2. b) Sí, ya que  el  Reglamento  Penitenciario  en su  artículo  226,  cuando  regula  lasprestaciones de la Administración Penitenciaria en materia de higiene y alimentación,  solo  obliga  a    proporcionar  a    los  internos  una  alimentación especial en caso de enfermedad.
  3. c) Sí, ya que  el  Administrador  ha  basado su  decisión  tanto  en  lo  previsto  en el artículo 226 como en el 230 del Reglamento Penitenciario.
  4. d) No, el   Reglamento   Penitenciario   en  su   artículo   230,   cuando   regula   las prestaciones  de  la  Administración   Penitenciaria   en  materia   de   asistencia religiosa,  establece  que  la  Autoridad  penitenciaria  facilitará  sin  excepción  que los fieles puedan cumplir los preceptos relativos a la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su  respectiva confesión.

3.- ¿Tiene derecho José A.R. a  una compensación  económica  por su  renuncia  a  recoger los racionados,-tal como ha solicitado?

 

  1. a) Deberá ser indemnizado conforme a los criterios que marca el artículo 308 del Reglamento Penitenciario para determinar anualmente los valores de las raciones alimenticias.
  2. b) No deberá ser  indemnizado,   la   renuncia  de  la   ración  alimenticia  de  un  interno acrecerá la de todos los demás.
  3. c) Deberá ser indemnizado,  conforme  al  artículo  312  del Reglamento  Penitenciario,  si la   gestión   de   la   cocina   no   se   realiza   directamente   por   la   Administración Penitenciaria.
  4. d) No deberá ser  indemnizado,  ya  que   dispone  de  medios  económicos,   según   lo establecido en el artículo 312 del Reglamento Penitenciario.

 

4.- ¿Ha  sido  correcta  la  actuación  del funcionario  de Ingresos  al  indicar a José A.R. que sólo  puede  llevar 20  Kg  de equipaje y  que  el  resto deberá  enviarse a  través de  una agencia de transportes, haciéndose  cargo de los costes, si dispone  de medios para ello?

 

  1. a) Sí, ya que  se trata  de  una  conducción  por  barco  y el  Reglamento  Penitenciario establece un límite máximo de 20 Kg para este tipo de conducciones.
  2. b) No, ya  que  en  los  supuestos  de  conducción   por  barco,   la  Junta  Económico Administrativa  del Establecimiento  deberá  pronunciarse  previamente,  conforme  a lo establecido en el artículo 318.2 del Reglamento Penitenciario.
  3. c) No, el    Reglamento    Penitenciario    en   su    artículo    1    establece    que    la Administración  Penitenciaria  realizará  el  traslado de hasta  25 kg de pertenencias sin cargo para el interno.
  4. d) Sí, independientemente de la forma en que se realice la conducción, el Reglamento Penitenciario establece en su  artículo  1 que el interno se  hará  cargo  del coste del traslado del exceso de pertenencias cuando superen  los 20kg.

 

5.Ha sido correcta  la actuación de la  Dirección del Centro Penitenciario al solicitar a la Secretaría  General  la  formalización  de  un  contrato  de  servicios  de  transportes  de paquetería por valor de 99.200€ para el ejercicio 2016?

 

  1. a) Sí, ya que  el importe  al  que asciende  el servicio  a  contratar está  dentro  del tramo de competencias  del Secretario  General  de Instituciones  Penitenciarias,  conforme a  la Orden  del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril.
  2. b) No,    ya que  el  importe  al  que  asciende  el servicio  a  contratar   está  dentro  del tramo de competencias de los Directores de los Centros Penitenciarios,  conforme a la Orden  del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril.
  3. c) Sí, porque se trata  de un servicio asociado a  los traslados  de los internos,   materia que es competencia exclusiva del Centro
  4. d) Si, ya que  el valor estimado al  que asciende  el  servicio  a  contratar está  dentro  del tramo de competencias del  Subdirector General  de Servicios,  conforme  a  la  Orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril.

Soluciones supuesto nº1 : 1c ; 2c  ; 3b  ; 4c ;  5b

Supuesto número dos:

En  el  Centro  Penitenciario  de  Daroca  se  encuentra  destinado  el interno Enrique  G.P. Es un Centro que cuenta con talleres productivos dedicados a distintas actividades.

Teniendo  la  necesidad  de obtener  ingresos,  dicho  interno  solicita  ser destinado  al taller  de  Carpintería  Metálica.  Este  taller  realiza  su  actividad       colaboración  con  la empresa  del  exterior  «Hierros  S.A.»,  que  ha  llegado  a  un   acuerdo  empresarial  con  la Entidad  de Derecho Público Trabajo  Penitenciario y Formación  para  el  Empleo consistente en  implantarse en  un  espacio  laboral  del  propio  Centro para gestionar por sí misma  su actividad elaborando sus propios productos que comercializa a su  riesgo y ventura .

  • A la  vista  de  las  evidentes  necesidades  y  cargas  familiares  de  Enrique  G.P., acreditadas mediante comprobación de su expediente personal, así como su formación y aptitud  laboral  en  la  especialidad  del  metal,  se decide  adjudicarle  el  puesto de trabajo solicitado.  Inmediatamente le es comunicado  el acuerdo de inicio de su vinculación  laboral que le  supone  el derecho  a  percibir  una contraprestación  mensual económica  propia  de esa especialidad.

A  los  trece  meses de  comenzar  a   trabajar  en  el taller  es  trasladado  al  Centro

Penitenciario de Alcalá de Henares por razones judiciales, por lo que inmediatamente se inician los trámites para declarar oficialmente la extinción de la relación laboral que tenía contraída,  resolución  que es definitiva a  la semana de su traslado.

Comunicado al interno dicho acuerdo, éste presenta contra la Administración Penitenciaria  una  reclamación previa a la vía judicial,  solicitando,  entre  otros  extremos, una   indemnización   por  despido  improcedente  al   no  haberse  respetado  el  preaviso obligatorio de quince días.

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Sería correcto que una vez formalizada  la relación laboral y al ser un taller  externo se acuerde abonar en la  nómina de Enrique G.P. una cantidad  mensual fija de 300 euros, como contraprestación a su trabajo?

  1. a) Sí sería   Los talleres  penitenciarios  se  clasifican  según  la  actividad  que desempeñan  y cada una de estas actividades se valoran económicamente con una cantidad  en  nómina  fija  al  mes  para  cada  interno  trabajador  en  función  de  la dificultad del proceso.
  2. b) No sería  correcto,  salvo   que  en  el  acuerdo  de  selección  adoptado  se  hubiera especificado su categoría laboral y la cantidad a  percibir por esa categoría.
  3. c) Sí sería correcto, al ser una empresa externa,  pues estas cantidades  resultan  de los acuerdos  que  previamente  llevan  a  cabo  la  Entidad  de  Derecho  Público  Trabajo Penitenciario y Formación  para el Empleo y la  propia empresa.
  1. d) No sería correcto, la  retribución  se fijará  proporcionalmente al número de  horas efectivamente trabajadas y al  rendimiento normal del trabajador.

 

2.- ¿De  qué forma ,percibirá  sus  retribuciones  Enrique  G.P. por los  trabajos  realizados  en el taller  de Carpintería ,Metálica  para la empresa  «Hierros S.A.»?.

  1. a) Mediante un  ingreso  mensual de la  empresa  en la  cuenta  corriente que designe el interno, a través de transferencia
  2. b) Mediante un  ingreso  mensual de la  empresa  en la  cuenta  de peculio del interno,  a través de transferencia
  3. c) Mediante un   ingreso   mensual   de   la    Entidad    de   Derecho   Público   Trabajo Penitenciario  y  Formación  para  el Empleo  en la  cuenta  de peculio  del  interno,  a través de transferencia
  4. d) Mediante un  ingreso  mensual de la  empresa  en la  cuenta  Restringida  de Ingresos, que  la  Entidad  de  Derecho  Público  Trabajo  Penitenciario  y  Formación  para  el Empleo tiene  en el Centro Penitenciario, a través de transferencia

 

3.- ¿Podrá   Enrique   G.P.  cobrar  gratificaciones   extraordinarias  por  el  desempeño   de  su actividad productiva  en el taller  «Hierros S.A.»?

  1. a) No, la  regulación  de  la  relación  laboral  especial  penitenciaria  no  contempla  el abono de gratificaciones extraordinarias.
  2. b) Sí, como  en  cualquier  relación  laboral,   los  abonos  de  nóminas  se  encuentran sujetos  al   pago  de  dos  gratificaciones  extraordinarias  en  los  meses de junio  y diciembre, en función del tiempo de trabajo realizado.
  3. c) Sí, podrá   cobrar  dichas  gratificaciones,   prorrateadas   en   el  cálculo  del  módulo retributivo que sirve para fijar su  retribución
  4. d) No, la  figura  de  gratificación  extraordinaria  en  el  trabajo  penitenciario  ha  sido sustituida por el abono de una liquidación final  a  realizar en la última nómina que perciba tras su cese en el taller.

 

4.- ¿Es procedente la extinción  de la relación laboral de Enrique G.P.?

  1. a) No es procedente, porque el interno no ha finalizado la obra o servicio que estaba  desempeñando.
  2. b) No es   procedente,   porque   el   acuerdo   no   ha   sido   adoptado   por   la  Junta   de Tratamiento.
  3. c) No es procedente, pues contraviene la  normativa vigente.
  4. d) No es procedente, porque debería ser la  empresa  «Hierros S.A.», como empleador, la que lleve a  cabo la extinción del compromiso laboral.

 

5.-   Puede  prosperar  la  reclamación  de Enrique  G.P.  contra  la  Administración  Penitenciaria por r despido improcedente,  por no respetar el plazo del preaviso que establece el Estatuto de los Trabajadores?

  1. a) Sí,  porque  conforme a  las  previsiones  del Estatuto  de los Trabajadores  se  necesita un preaviso  de quince  días  para  que un  despido  no  se  considere  improcedente,  lo que no ha ocurrido en el supuesto mencionado.
  2. b) No, porque la regulación de la relación laboral especial penitenciaria no remite expresamente al  Estatuto de los Trabajadores en esta materia
  3. c) No, en  el  ámbito  penitenciario  la  existencia  de traslados  por  razones judiciales equivale al  preaviso de despido establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  4. d) No, porque  la  reclamación  debería  haberse  presentado  contra  la  empresa  «Hierros S.A.» con la que estaba  vinculado  laboralmente.

 

  1. Soluciones supuesto nº2: 1D  2C 3C 4C  5B

Supuesto número tres:

 

En  la  oficina  de Habilitación  del  Centro  Penitenciario  de Madrid  V, se  plantean  distintas cuestiones  relacionadas  con la  situación  de algunos  funcionarios  y la  confección  de la  nómina del mes de junio de 2015 del personal del Centro.

Se pide al opositor que responda a  las siguientes cuestiones:

1.- Pedro  P.T. toma  posesión de su  primer  destino  en la  Administración  General  del  Estado       como funcionario  en prácticas  del Cuerpo  de Ayudantes  de 11.PP.  el 12/06/2015  en el puesto de trabajo  de Servicio  Interior  de Vigilancia.  A efectos  de protección social,  ¿en  qué régimen deberá  ser dado de alta?

  1. a) Deberá quedar  encuadrado  en   el  Régimen  Especial  de  Seguridad  Social  de  los funcionarios públicos (clases pasivas y mutualismo administrativo) con efectos de alta el día 01/06/2015.
  2. b) Deberá quedar   encuadrado   en  el  Régimen   Especial   de   Seguridad   Social   de  los funcionarios públicos (clases pasivas y mutualismo administrativo] con efectos de alta el día  12/06/2015.
  3. c) Deberá quedar  encuadrado  en  el  Régimen   General  de  la   Seguridad  Social   a   los exclusivos efectos de clases pasivas con efectos de alta el día  12/06/2015.
  4. d) Deberá quedar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos con fecha  de alta el día  12/06/2015.

 

2– ¿Qué conceptos retributivos le serán  liquidados a Pedro P. T. por los servicios prestados en   el mes de junio 2015?

  1. a) Sueldo y trienios.
  2. b) Sueldo, complemento específico y productividad.
  3. c) Sueldo, complemento de destino, complemento específico y paga extraordinaria.
  4. d) Sueldo, complemento de destino y complemento específico.

 

3.- Carlos Z.P-.-es-funcionario  de carrera del  Cuerpo  Especial  de  Instituciones  Penitenciarias adscrito al Régimen de Clases Pasivas del Estado, tiene  concedida la jubilación  voluntaria con efectos  de  fecha  10/06/2015, según    acuerdo   de  jubilación   y  formalización  de  cese.  Las retribuciones  básicas  y  complementarias  que   le  serán  justificadas  en  nómina  al  citado funcionario  se liquidarán:

  1. a) Por días y serán equivalentes a diez treintavos.
  2. b) Las retribuciones    básicas   por    mes   completo   y   las    complementarias    serán equivalentes a diez treintavos del total.
  3. e) Las retribuciones  básicas  se  liquidarán   por  días  y  las  complementarias  por  mes completo.
  4. d) Por mes completo, tanto las básicas como las complementarias.

 

4.- Al funcionario  del  Cuerpo  de  Ayudantes  de  II.PP.  José  Y.Y.,  que  tiene   seis  años  de antigüedad  de  servicio,  se  le  está  tramitando un expediente  disciplinario  como  Presunto responsable   de  una  falta   muy  grave,  acordándose   como   medida   cautelar  la   suspensión provisional  de funciones  con  efectos  01/06/2015.  ¿Qué  conceptos  retributivos  se  le  deberá justificar en la nómina  del mes de junio?

 

  1. a) Sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico.
  2. b) Únicamente el sueldo.
  3. e) Sueldo y trienios.
  4. d) Sueldo, trienios y paga extraordinaria.

 

 

5.-  Mariano  H.H. es funcionario de carrera del  Cuerpo Facultativo de Sanidad  Penitenciaria incluido en el Régimen General de Mutualismo Administrativo. Este funcionario ha estado en situación  de  incapacidad temporal  por  enfermedad  común,  según  acuerdo  de  licencia  por enfermedad, del 01-06-2015 al 04-06-2015, ambos inclusive. Esta situación de incapacidad temporal ha implicado la hospitalización del funcionario. Indique qué retribuciones se le acreditarán en nómina al citado funcionario, correspondientes al período que  ha estado en situación de licencia por enfermedad:

 

a) Durante los 3 primeros días que ha estado en situación de incapacidad temporal no percibirá  retribución  alguna  y  a   partir  del  cuarto  día  percibirá  el  75  %  de  las retribuciones básicas y complementarias.

b) Las retribuciones a  percibir desde el inicio de la situación de incapacidad temporal equivaldrán  al  100% de  las  retribuciones  que  se  vinieran  percibiendo  en  el  mes anterior al de la

c) Durante los  3  primeros  días  que  ha  estado  en  situación  de incapacidad  temporal percibirá   el   50%  de   las   retribuciones   tanto  .         básicas   como   complementarias,- tomando como referencia  aquellas  que  percibía  en el mes inmediato  anterior al  de causarse  la  incapacidad  temporal  y a  partir  del cuarto  día  percibirá  el  25  % de las retribuciones básicas y complementarias.

d) Durante los 3  primeros días que  ha  estado en  situación de incapacidad temporal percibirá   el   50%   de   las   retribuciones   tanto   básicas  como   complementarias, tomando como referencia aquellas que percibía en el mes inmediato anterior al de causarse la  incapacidad temporal y a  partir del cuarto día percibirá el  75 % de las retribuciones básicas y complementarias

Soluciones supuesto nº 3: 1C 2D 3D 4D 5B

 

Supuesto número cuatro:

 

En  el Centro  Penitenciario  de Ocaña  I     se  presentan  las  siguientes  situaciones  que a continuación se describen.

Se pide al opositor que responda a  las siguientes cuestiones:

 

1.- Se persona la  Policía Judicial en el Departamento..de ingresos, custodiando a Juan G.F., con un  escrito  dirigido  al  Director  del  Centro  para  que  se  le  admita  en  calidad  de  detenido, conforme a orden emanada  de la  propia Policía Judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial  a cuya disposición  se encuentra. ¿Cuál sería la forma  adecuada de proceder?

 

a) Puesto el   hecho   en   conocimiento   del   Jefe   de   Servicios,   éste   podrá   denegar motivadamente su admisión por no reunir la   orden de detención los requisitos reglamentariamente establecidos y considerar que el detenido debe ser puesto a disposición judicial  en la  sede  del propio Juzgado  a cuya  disposición  se  encuentra  o en el Juzgado de Guardia.

b) El Director del Centro  podrá  denegar  la  petición  de ingreso  por  no constar en la  orden de detención todos los requisitos reglamentariamente exigibles.

c) Deberá ser  admitido  necesariamente  al  constar  la  autoridad  judicial a  cuya disposición se  encuentra,  debiendo  proceder a su  puesta  en libertad  si  en las 72 horas siguientes  a su  ingreso no se recibe mandamiento de prisión.

d) Deberá ser  admitido  necesariamente  al  constar  la  autoridad judicial  a  cuya  disposición se  encuentra  y proceder  a  legalizar  su  situación  durante  las  72 horas  siguientes  a  su ingreso.

2.-  En  el  supuesto  de  que  el  interno  fuera  admitido  como  detenido,  ¿cuál  sería  la  forma adecuada  de  proceder?

a) Comunicar inmediatamente el ingreso del detenido al Juzgado en funciones de Guardia; y  si  en   el  plazo  de  24  horas  desde  el  momento  de  la  detención  no  se  recibe mandamiento de prisión, se procederá a su excarcelación.

b) Comunicar el  ingreso   del  detenido   a   la   Autoridad   Judicial   a  cuya   disposición   se encuentre  dentro  de  las  veinticuatro  horas  siguientes  al  mismo.  Si  en  el  plazo    de setenta y dos horas desde su ingreso o desde su detención  no se  hubiera  recibido  orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación.

c) Comunicar el  ingreso  del  detenido  a   la  Autoridad  Judicial  a   cuya  disposición  se encuentre dentro de las setenta y dos horas  siguientes al mismo. Si en ese plazo no se hubiera  recibido  orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación.

d) Comunicar el ingreso del detenido en  el plazo máximo de veinticuatro horas al Juzgado en funciones de Guardia; no debiendo  adoptarse ninguna medida en tanto no se reciba comunicación del órgano judicial competente.

 

3.-  Finalmente se  recibe  mandamiento de  prisión  del  Juzgado de  Instrucción  número  1 de Ocaña,  manifestando  al Encargado  de  Departamento    de  Ingresos  que tiene  mucho  miedo por las  fundadas  sospechas de que pudieran  llegar a atentar contra s  su integridad física por desavenencias con algunos de los internos presos en  a misma causa penal y que ya le habían amenazado.   Solicita   por  escrito  se  adopten   las   medidas   necesarias   para   preservar   su integridad, aunque se niega a facilitar sus nombres por miedo a las represalias.

Ante esta situación, ¿cuál sería la forma  adecuada  de proceder con Juan G.F.?

 

a) No cabría  la  adopción  de medida  alguna  al  negarse  el interno a facilitar  las  identidades de  los internos incompatibles y tratarse de un  interno preventivo a  disposición de un Juzgado de la  localidad,   lo que imposibilitaría su traslado a otro centro.

b) Procedería la  aplicación  por el Director de la  medida de aislamiento  provisional  prevista en   el   artículo  72  de  Reglamento  Penitenciario,  que  se  notificaría  al  interno  y  se comunicaría al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, solicitando su traslado a  otro centro.

c) Se trata de uno de los supuestos excepcionales en los que  el Director  puede ordenar el traslado  del  interno  a  otro centro  con  carácter  inmediato,  dando  cuenta  posterior  al Centro Directivo y al Juzgado a cuya disposición se encuentra.

d) Se procedería  por  el  Director  del  Centro  a   acordar  las  limitaciones  regimentales adecuadas  para  salvaguardar  su   integridad,  proponiendo  el  Consejo  de  Dirección  el traslado  del interno a otro Centro.

 

4- A los  pocos  días  de  ser destinado  a  uno  de  los  departamentos  del  Centro,  los  cuatro funcionarios  de servicio en el mismo  observan  como, al bajar al patio, el interno Juan G.F. comienza  a agredir a       otro interno  con  un objeto  punzante,  produciéndole  graves heridas en el  cuello,  persistiendo  en  su  agresión  y  no  cesando  en  la  misma  a  pesar  de  la  reiteradas órdenes que se le  daban desde la zona de seguridad del departamento.

¿cuál   de  las   siguientes   actuaciones   considera   usted   que sería   correcta   conforme   a  lo establecido  en el Reglamento Penitenciario?

 

 

a) Avisar al Jefe de Servicios e intervenir inmediatamente, con  utilización de los medios coercitivos  necesarios y adecuados,  procediendo al  aislamiento del interno y en su  caso a su contención  mecánica mediante esposas, si su estado de agresividad  lo requiriese.

b) Avisar inmediatamente  al  Jefe  de Servicios  para  que  autorice  la  utilización  de medios ‘coercitivos  y,   una  vez  autorizados,   utilizar  los  mismos   para  detener  la  agresión. Controlada  la  agresión,    sólo  con  presencia  y  autorización  del  Jefe  de  Servicios  se podrían  aplicar sobre el  interno,  si su  estado  lo  requiriera,   aislamiento y contención mecánica mediante esposas.

c) Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de Servicios. Sujeto el interno  por la fuerza  y controlada  la  agresión,    sólo  con  presencia  y  autorización  del  Jefe  de  Servicios    se podrían  aplicar sobre el  interno,  si  su  estado  lo  requiriera,   aislamiento y contención mecánica  mediante esposas.  En  ningún  caso  el  interno deberá  ser aislado sin  previa autorización  médica.

d) Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de Servicios.  Sujeto el interno  por  la fuerza  y controlada  la  agresión,  sólo  con  autorización  del  Director del  Centro  si  su  estado  lo requiriera,   se podría aplicar aislamiento y contención mecánica mediante esposas. En ningún  caso  el  interno  deberá  ser  aislado  sin  previo  reconocimiento  y  autorización médica.

 

 

5.-  Dados  los  hechos  protagonizados  por  el  Interno,  ¿podría  trasladarse  al  mismo  a  un centro de régimen  cerrado sin propuesta previa de la Junta de Tratamiento?

 

a) En ningún  caso al tratarse de un  interno preventivo.

b) No, por  ser  necesaria  siempre  propuesta  de  la  Junta  de Tratamiento  y acuerdo  del Centro Directivo.

c) Al mediar agresión con objeto  peligroso,  el Centro  Directivo  puede ordenar su  traslado sin  propuesta  previa  de la. Junta  de Tratamiento,  comunicándolo  tanto  a  la  Autoridad judicial a cuya disposición se encuentra como al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

d) Sólo en los  supuestos  de participación  activa  en  motines  y secuestros  de funcionarios, el Centro Directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa de la Junta de Tratamiento,   comunicándolo  tanto   a    la   Autoridad   judicial   a    cuya   disposición   se encuentra como al Juzgado de Vigilancia

Soluciones supuesto nº4  1B 2B 3D 4A 5C

 

 

Supuesto número cinco:

 

Mª  del  Mar h..A.  fue condenada  en  virtud  de  sentencia  firme  a  una   pena privativa  de libertad  de cinco años,  por  un delito contra  la  salud  pública, cometido cuatro años antes.  Desde  entonces  no  había  vuelto  a  delinquir y estaba trabajando de forma discontinua.  Tiene  un  hijo  de seis  meses a  su  cargo  y su  pareja  se  encuentra  en prisión desde hace dos años.El  10 de enero de 2014, se  presentó voluntariamente a cumplir condena  en el Centro  Penitenciario  de Orense.  Al momento  del ingreso  en prisión  el hijo  quedó  con  los padres de ella .

Llegado  el  momento  de  la  clasificación  inicial,  en  marzo  del  mismo  año,  el educador le  comunica  que tiene  un  buen  perfil,  ya que  es primaria,  sin  responsabilidad civil, sin ningún tipo de adicción, con recursos laborales, un buen ambiente familiar y que cuenta  con unos  padres que le  acogerían  en futuros  permisos.  En  resumen, que presenta un   buen   pronóstico,   pero   que  al  no  tener  cumplida   la  cuarta  parte  es  imposible concederle un tercer grado.

En  efecto,  la  Junta  de Tratamiento  propone  clasificar  inicialmente  a       Mª del Mar H.A.  en  2º grado,  con aplicación  del  principio de flexibilidad del artículo   100.2    el Reglamento  Penitenciario. Aprobada  la  clasificación  en segundo grado de tratamiento  por el  centro  Directivo,  en  el  modelo  de  ejecución  se  establece  que,  con  la  finalidad  de reforzar sus  hábitos laborales,   salga  al  exterior tres días a  la semana, de 9,00  a   14,00 horas,  para  la  realización  de un curso  de inserción  laboral.  La  interna  comienza  a  salir sin que el Centro espere la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Pasados   seis  meses, el educador  le  vuelve  a  decir  que,  a  pesar  de la  buena trayectoria  penitenciaria,  no se  le  puede  conceder el tercer grado  por no  haber cumplido   la  cuarta  parte.  Igualmente,  le  informa  que  el acuerdo  de  la  Junta  de Tratamiento de mantenimiento en segundo grado, artículo 100.2, podrá recurrirlo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria,  por ser éste el órgano encargado de resolver dicho recurso.

Meses  después,   la   interna   solicita   a    su   educador  que   le   informe  del procedimiento a  seguir para que su hijo, que está con los padres, pueda estar con ella en prisión.  El  educador  le  informa  que tuvo  la  oportunidad  de ingresar  acompañada  de él, pero que ya es  muy complicado,  por  no  decir  imposible,  pues se necesita  una propuesta de  la  Junta  de Tratamiento,  un  informe  favorable  del  Ministerio  Fiscal  y  la  posterior autorización  del  Centro  Directivo.  Es  por  ello  que  le  aconseja,  que  ni  tan  siquiera  se moleste  en. pedir  la  entrada  de  su  hijo  con  ella y que  se  centre  en  el curso  que  está realizando.

Igualmente,   Mª   del   Mar   H.A.   solicita   ser  trasladada   al   mismo   Centro Penitenciario  que  su  pareja,  pues allí  existe  un  Módulo  Mixto  y expresa  su  deseo  de ingresar junto a  él en el mismo.  La  trabajadora social le informa que su pareja no puede ingresar en un Módulo Mixto porque tiene  sanciones sin cancelar que denotan un carácter agresivo.

 

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:

 

1- ¿Es correcta  la  información  que en su  momento  da el educador  a la  interna,  sobre  la imposibilidad de  concesión  del  tercer  grado  sin  tener  la  cuarta  parte  de  la  condena cumplida?

a) Es correcta,  porque en la  interna  no concurre  el principal  requisito   establecido  en el artículo  2 del Reglamento  Penitenciario,  como es la duración de la  pena que le resta  por cumplir.

b) No es  correcta,   porque  reglamentariamente  es  posible  la  concesión  del  tercer grado sin la cuarta parte de la condena cumplida, si concurren favorablemente las variables  intervinientes  en  el  proceso  de  clasificación   penitenciaria  del  artículo 102.2   del   Reglamento   Penitenciario,   en   especial   el    historial   delictivo   y   la integración social.

c) No es correcta, porque el educador le tenía que haber informado que no puede ser clasificada en tercer grado por no tener cumplido el periodo de seguridad.

d) No es correcta, porque el educador le tenía  que haber informado que es posible la clasificación  inicial o la progresión  a tercer grado, sin la cuarta parte de la condena cumplida,   ya  que   el   Reglamento   Penitenciario   únicamente   exige   que   haya transcurrido  el  tiempo   necesario  para  tener  un  conocimiento  adecuado  de  la interna.

 

2.- Con respecto a que la interna, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, comenzara a salir al exterior sin que el Centro esperase la aprobación  del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

 

a) Es una mala actuación, ya que la decisión administrativa, que en este caso implica salidas al  exterior, no podrá llevarse a  cabo por estar supeditada a  la aprobación judicial mediante auto, aunque  la  interposición del  recurso contra dicho auto no tenga efectos suspensivos.

b) Es una  actuación  ajustada  a   derecho,   porque  la  aplicación  de  este  artículo  no necesita aprobación judicial.

c) Es correcta  la  actuación,  porque  la  aplicación  del artículo  2 del  Reglamento Penitenciario es inmediatamente ejecutiva.

d) Es errónea la actuación, porque la aplicación de este artículo tiene  el  carácter de medida  excepcional  y,  por  tanto,  se  necesita   la  aprobación  del  Juzgado  de Vigilancia  y que ésta, además, sea firme, en  aplicación de la disposición adicional quinta de la  Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.- ¿Es adecuada  la información  del educador a la  interna en cuanto a  que  recurra  la decisión de la ‘Junta de Tratamiento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria?

a) No, será  el  Centro  Directivo quien  resuelva  lo  procedente  sobre  el  mantenimiento o el cambio de grado, previa solicitud de la

b) No, será   el   Director   del   Centro   quien   resuelva    lo   procedente   sobre   el mantenimiento o el cambio de grado, previa solicitud de la interna, al amparo de la Orden   INT/1127 /2010,   por  la   que  se  delegan  determinadas   atribuciones  y  se aprueban  las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

c) Sí, al  amparo de lo  establecido  en el artículo  Dos f)  de la  Ley Orgánica  General Penitenciaria.

d) Sí, porque el acuerdo de la Junta de Tratamiento es directamente recurrible ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme al artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario.

 

4.- ¿Informa adecuadamente el educador a la interna, sobre la posibilidad de que  ésta pueda tener consigo a su hijo, que se encuentra en el exterior con los padres?

a) La  interna  puede  tener en  el  interior  del  Centro  a  su   hijo,  siempre  que  lo autorice el Consejo de Dirección, no implique riesgo para el menor y se recabe la opinión del Ministerio Fiscal  antes de adoptar la decisión.

b) La  interna  puede  tener en  el  interior  del  Centro  a   su  hijo,  siempre  que  lo autorice el Director y se notifique al Ministerio Fiscal.

e) Sí. El educador informa de forma adecuada de la dificultad para que el niño pueda ingresar en el Centro  para  estar con  su  madre,  así como  de todas  las  autoridades que necesitan aprobar el ingreso del niño.

d) La  interna  puede  tener en  el  interior  del  Centro  a   su  hijo,  siempre  que  lo autorice  el  Consejo  de Dirección  y que se  recabe la  opinión del Ministerio  Fiscal  al que se notificará  la decisión adoptada.

 

5.-  En  relación   a  la  información  que  la  trabajadora  social  da  a  la  interna  sobre  la imposibilidad de que su pareja ingrese en un Módulo Mixto,  ¿cuál cree usted que es la circunstancia especial que debe valorarse para proponer el ingreso de un interno en un módulo de estas características?

a) Las variables de autocontrol individual.

b) El histórico de sanciones.

c) La duración de la

d) La estructuración familiar.

 

Soluciones supuesto nº5: 1B 2C 3A 4D 5A

 

Supuesto número  seis:

 

María    B.R.,   funcionaria   de    carrera   del   Cuerpo   de   Ayudantes   de    instituciones Penitenciarias,  destinada   en el Centro  Penitenciario  de Madrid-11  (Alcalá  de Henares)  y su pareja,  también  funcionario,  van a  realizar  una adopción  internacional  y para  ello  tienen que desplazarse a  Perú, país de origen del niño adoptado.

Se pide al opositor que responda a  las siguientes cuestiones:

1.- Para el desplazamiento y realización de los trámites en dicho país y de acuerdo con lo establecido  en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público,  ¿tendría derecho María a algún permiso y en qué condiciones?

a) Sí, puede solicitar  un  permiso  de hasta  un  mes de duración,  percibiendo  durante este periodo todas sus retribuciones.

b) Sí, puede solicitar un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

c) Sí, puede solicitar un permiso de hasta  dos meses de duración  pero sin  retribución alguna.

d) No tiene derecho  a  ningún  permiso  para  desplazarse  a  otro  país  por  este  motivo, sino que tendría que acogerse a  otro tipo de licencia.

 

2.- De vuelta en  España,  María  B.R.  y su  pareja  pasan a disfrutar de forma  sucesiva e ininterrumpida   el  permiso   por  adopción   que   tiene   una  duración   de  16  semanas.

¿Cuándo se inicia el cómputo de este permiso?

a) A partir de la resolución judicial por la que se constituya  la adopción.

b) Se inicia cuando se inscribe al niño en el Registro Civil Español.

e) Puede iniciarse hasta cinco semanas antes de la resolución  judicial  por la que se constituye la adopción.

d) El padre sólo podría iniciar su  disfrute a  partir de la sexta semana  posterior a  la resolución  judicial  o inscripción  en  el  registro,  pues las 6 primeras semanas,  de igual  manera que en el permiso por parto es de exclusivo disfrute de la

 

 

3.- La  pareja  de María  B.R., que ha decidido  compartir con  ella el permiso por adopción, ¿tiene también derecho a disfrutar del permiso de paternidad?

a) No, porque ha decido compartir el permiso por adopción.

b) Sí, pues son  permisos independientes.

c) No, porque  este  permiso  sólo  se  reconoce    en  los  supuestos  de  filiación   por naturaleza.

d) Sí, siempre que al disfrutar este permiso renuncie al permiso por adopción.

 

4.-  Finalizando el  permiso de adopción,  pues  le  quedan  ya sólo  15  días  por  disfrutar, María   B.R.  recibe  en  su  domicilio  la   notificación   de  una   sanción              de  veinte  días  de suspensión firme de funciones, derivada de un expediente disciplinario que se le había incoado con anterioridad  a  iniciar el permiso de adopción. ¿cuándo ha de iniciarse el  cumplimiento de la sanción?

a) Preceptivamente al día siguiente al de su notificación.

b) Se debe  interrumpir el  permiso  de adopción,  iniciar el cumplimiento de la  sanción, y  luego  retomar  el  disfrute  del  resto  de  días  que  le  quedaran  de  disfrutar  del permiso de adopción.

c) Siempre ha de esperarse a  que la funcionaria  termine el permiso  por adopción  y a que expiren  los plazos preceptivos para ejercer el derecho a  recurrir dicha sanción.

d)   La  sanción  disciplinaria  se ejecutará  según  los términos  de la  resolución  en que se imponga,   y  en   el   plazo  máximo   de  un   mes,  salvo   que,   cuando   por   causas justificadas, se establezca otro distinto en la  resolución.

 

5.-  Conforme  a   lo  establecido  en  el  Reglamento  General  de  Ingreso  del  Personal  al servicio de la Administración  general del Estado y  de provisión de  puestos de Trabajo y Promoción   Profesional  de  los  Funcionarios  Civiles  de  la  Administración  General   del Estado,   aprobado   mediante   Real   Decreto   364/1995,   de  10  de  marzo,   en  caso  de participar  en un concurso  de provisión  de puestos  de trabajo  ¿entre  qué  intervalo  de niveles de puestos de trabajo podría optar María B.R.?

a) Puestos de trabajo entre niveles 9 a 21.

b) Puestos de trabajo entre niveles 14 a

c) Puestos de trabajo entre niveles 11 a 22.

d) Puestos de trabajo entre niveles 10 a 22

 

Soluciones supuesto nº6:1B 2A 3B 4D 5C

 

Supuesto número siete:

 

En  el Centro penitenciario de Herrera    de  la  Mancha  existen  indicios de que el funcionario Hector H.F. pudiera   estar   introduciendo   periódicamente   mochilas   con teléfonos móviles a  algunos  internos.  Dichas  mochilas  le  serían  entregadas  en la  calle  por familiares de los internos, percibiendo 600 euros como contraprestación.

Practicada  la  oportuna información  reservada  se   obtienen  evidencias  suficientes que acreditarían la veracidad de las sospechas, procediéndose a incoar un expediente disciplinario al funcionario.  Durante  la  instrucción  del  expediente disciplinario aparecen pruebas de que el funcionario  pudiera  estar introduciendo sustancias estupefacientes a, algunos  internos.  Se  paraliza  las  actuaciones  y se  remiten  las  mismas  al Ministerio  Fiscal, dando   lugar a  un   procedimiento  penal  en  el  que  se  decreta  la prisión  provisional   del funcionario.

Finalmente  es condenado a  la  pena  de 4 años de  prisión  e inhabilitación  absoluta para  empleo   o  cargo  público  durante  10  años,  adoptándose  por  la  Administración Penitenciaria las oportunas resoluciones  en cuanto la sentencia adquiere firmeza.

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:

1.-  Si  al  incoarse  el  expediente  al  funcionario  se  hubiera  acordado  la  suspensión provisional  de funciones,  ¿qué órgano  administrativo  hubiera tenido  la  competencia para acordar dicha medida?

a) El Secretario General  de Instituciones  Penitenciarias,  quien  la tiene  atribuida  como competencia propia.

b) El Secretario General de Instituciones  Penitenciarias,  quien  la tiene  atribuida  como competencia delegada del Secretario de Estado de Seguridad.

c) El Secretario General de Instituciones  Penitenciarias,  quien  la tiene  atribuida  como competencia delegada del Subsecretario del

d) El Secretario General de Instituciones  Penitenciarias,  quien  la tiene atribuida  como competencia delegada del Ministro del Interior.

 

2.- La acción de introducir los teléfonos  móviles conforme a la exposición del relato:

 

a) Podría   ser    reprochable    como    delito    de   receptación,    sin    perjuicio    de   la responsabilidad  administrativa en la que se pudiera haber incurrido.

b) Podría ser reprochable como delito de abuso de funciones en el ejercicio del cargo.

c) Podría  ser reprochable  administrativamente  pero nunca  penalmente al tratarse de artículos de lícito comercio.

d) Podría ser reprochable  como  delito de cohecho,  sin  perjuicio de la  responsabilidad administrativa en la que se pudiera  haber incurrido.

 

3  ¿Cuál   sería   la   situación   administrativa     del  funcionario  mientras   permanece   en situación de prisión preventiva?

a) Suspensión provisional de funciones  percibiendo las retribuciones básicas.

b) Excedencia forzosa, sin retribuciones,  hasta que se aclare su situación

c) Suspensión provisional de funciones  sin derecho a  percibir retribución alguna.

d) Servicio activo  con derecho  a  percibir  sólo  las  retribuciones  básicas y, en su  caso, las prestaciones familiares por hijo a

 

4.- Una vez condenado por sentencia firme, y durante el tiempo  que permanezca extinguiendo   la   pena    privativa   de   libertad   impuesta,      ¿cuál   es      la   situación administrativa del funcionario?

a) Suspensión firme de funciones,  sin  percepción de retribución alguna.

b) Excedencia forzosa, sin percepción de retribución alguna.

c) Separación del servicio.

d) Pérdida de la condición de funcionario.

 

5.- Una vez cumplidas las penas impuestas en sentencia:

a) El funcionario deberá incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo.

b) El funcionario  pasará  a  la  situación  de adscripción  provisional,  debiendo  participar en el primer concurso de traslados que se convoque  correspondiente a  su Cuerpo.

c) El funcionario podrá solicitar la  rehabilitación  que, con carácter excepcional,  podrá acordar la Administración, y en caso de silencio administrativo éste sería  negativo.

d) El funcionario nunca podrá volver a trabajar en la Administración

Soluciones supuesto nº7: 1C 2D 3A 4D 5A 

 

 

Supuesto número ocho:

El 25 de Marzo de 2012, Antonio C.P. es ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid  VI  para  el  cumplimiento  de una pena por  un delito  de  lesiones  por  el que ha sido  condenado  a  una   pena  de  prisión  de  4  años  por  hechos  cometidos  el  13 de Octubre de 2010.Por estos hechos estuvo preso preventivo desde el  15 de Noviembre de 2010 hasta el 22 de Enero de 2011.    El 26 de Abril de 2012 es clasificado en  2º grado de tratamiento y comienza  a  trabajar en el taller de manipulado  de ajos. Durante su estancia   en prisión  manifiesta  buena conducta  participando  activamente  en distintas actividades   del   Centro   que   forman   parte   de   su   programa   individualizado   de tratamiento   (PIT}.  1   Después  del  disfrute  de  8  permisos  sin   ninguna   incidencia,   es clasificado en 3º grado de tratamiento y el 2 de Enero de 2015, la Junta de Tratamiento propone la  libertad  condicional de Antonio C.P.,  siendo aprobada  por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el 23 de Febrero  de 2015.

El  14  de Mayo  de 2015, Antonio  C.P.  reingresa  en el Centro  Penitenciario  de Madrid   VI   al   haberle   sido   decretada   una   prisión   preventiva   por   el  Juzgado   de Instrucción  número 4 de  Madrid,  por un  presunto delito de lesiones que habría sido cometido  el 14  de febrero  de 2011. El  18 de Mayo  de 2015,  el trabajador  social  del Centro  Penitenciario  le  comunica  que  su  madre  ha  fallecido.   Ante  esta  situación Antonio  C.P.  solicita  le  sea  concedido  un permiso  extraordinario  de salida  para  acudir al sepelio.  El 27 de Septiembre de 2015 el Juzgado de  Instrucción número 4 de Madrid decreta  la  libertad  provisional a Antonio C.P. y el archivo definitivo de esta causa.

Se pide al opositor que responda a  las siguientes cuestiones:

 

1.- ¿Durante  qué  mes de los  señalados  pudo  Antonio  C.P.  comenzar  a  disfrutar  de     permisos ordinarios de salida?

a) Noviembre de 2012. b) Diciembre de 2012. c)   Enero de 2013.

d) Marzo de 2013.

 

2.-  ¿Qué  actuación  deberá  realizar  el  Centro  al  decretarse  la  prisión  preventiva  a Antonio C.P.?

a) El Centro  Penitenciario  debe  comunicar esta  situación  al  Juzgado  de Vigilancia Penitenciaria.

b) El Centro  Penitenciario  dejará  sin  efecto  la  clasificación   comunicando  esta situación al Centro Directivo.

c) El Centro   Penitenciario   comunicará   la   prisión   preventiva   del   liberado condicional  al  Juzgado  de Vigilancia  Penitenciaria,  solicitando  la  revocación  de la

d) El Centro Penitenciario regresará a Antonio a 2º grado de tratamiento.

3.- ¿Puede asistir Antonio C.P. al sepelio de su madre?

 

a) Sí, puede  asistir  al  sepelio  previa  aprobación  del  permiso  extraordinario  de salida  por el Juzgado de Vigilancia  Penitenciaria

b) Sí, puede  asistir  al  sepelio  previa  aprobación  del  permiso  extraordinario  de salida  por el  Centro Directivo.

c) Sí, puede  asistir  al  sepelio  previa  aprobación  del  permiso  extraordinario  de salida  por el Juzgado de Instrucción  número 4 de Madrid.

d) No, hasta que no se proceda a  la nueva clasificación de Antonio C.P.

 

4.- Una vez decretada  la  libertad  por el Juzgado de Instrucción  número 4 de Madrid,

¿podría abonarse este tiempo a la  pena privativa de libertad que está cumpliendo?

a) Sí, siempre  que  el abono será  acordado  por el Juzgado  que  condenó  a  Antonio

b) Sí, al tratarse de un abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó, será acordado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, previa comprobación de que no há sido abonada en otra causa.

c) No procederá  el abono  de  la  prisión  provisional   al  ser  por  hechos  delictivos anteriores al  ingreso de la  pena por la que se encuentra cumpliendo.

d) No, solo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida  cautelar sea  anterior a   los  hechos  delictivos que  motivaron  la pena a  la que se pretende abonar.

 

5.- Decretada  la  libertad el 27 de septiembre de 2015, ¿cuál debería ser la  actuación  del Centro Penitenciario?

a) Deberá proceder a  su   progresión  a  3º  grado  y posterior  propuesta  al  Juzgado de  Vigilancia   Penitenciaria  de  la  libertad  condicional  con   el  descuento  del tiempo que estuvo preso preventivo.

b) La Junta de Tratamiento estudiará  una nueva-propuesta de libertad  condicional que someterá a  la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

c) Proceder a su excarcelación  en libertad condicional.

d) Realizar de   forma    inmediata   todas    las   gestiones   necesarias    para    la excarcelación  por libertad definitiva.

Soluciones supuesto nº8: 1C 2A 3C 4B 5D

Supuesto número nueve:

En  el  Centro  de  Inserción  Social  «Victoria  Kent»  de  Madrid,  se  recibió  el  30  de septiembre  de  2015,  para  su  tramitación  a  través  del  Servicio  de  Gestión  de  Penas  y Medidas   Alternativas   (en   adelante   SGPyMA)   del  mismo,   la   siguiente   documentación penal:

1- Ejecutoria  213/2015, de 7 de mayo, del J.  Penal  número 1 de Ciudad  Real, en la que e  ordena  la  ejecución  de la  sentencia  15/2015,  de 25 de abril,  que acompaña  a  la ejecutoria,  por la  que se  condena  a  Vicente  M.  P.  como  autor  de un delito  contra  la

Seguridad del tráfico, a la pena de 22 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Citado formalmente el penado ante el SGPyMA para elaborar su Plan de Ejecución, éste

acudió a la cita manifestando su imposibilidad del cumplimiento de la pena por padecer fuertes ataques de artritis reumatoide, que justificó mediante informe médico. A la vista de esto ¿cómo debió actuar el SGPyMA?

 

a) Trasladando el informe  médico al Juzgado  de Vigilancia Penitenciaria,  sin  realizar el Plan de Ejecución de la pena, a  los efectos que estime oportunos dicha autoridad judicial.

b) Comprobada, por el Servicio de Gestión de Penas,  la veracidad  de la documentación Médica   aportada   por   el   penado,   debió   comunicar   al   Juzgado   de  Vigilancia Penitenciaria  la  imposibilidad del cumplimiento de cualquier Plan de Ejecución.

c) Debió solicitar  al  penado  que  presentase  una  propuesta  de plaza  compatible  con sus dolencias, citándole nuevamente en un plazo de 15 días, para volver a valorar su situación.

d) Debió realizar el Plan de Ejecución a través del Taller de Seguridad Vial.

 

2.- Ejecutoria 45/2014,  de 11 de enero,   del Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, recaída sobre la penada Ana  S.G., para el cumplimiento de25 jornadas de trabajos  en beneficio de la comunidad . No se adjunta testimonio de sentencia.

El Servicio de Gestión de Penas comprobó, al registrar la documentación penal, que la penada se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Logroño. La causa que cumple es de cinco años de prisión, finalizando  ésta el 23 de junio  de 2016. A la vista de esto ¿cómo debió actuar el SGPyMA?:

 

a) Trasladar la  Ejecutoria  sin  ningún  otro trámite  al  SGPyMA  de la  provincia  en la  que se encuentra el Centro Penitenciario de Logroño donde se encuentra cumpliendo la penada.

b) Comunicar al Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia que hasta tanto no finalice el cumplimiento de la pena que actualmente cumple la referida penada, no podrá procederse a ejecutar esta pena de trabajos en beneficio  de la comunidad, al ser de entidad  menor a la  privativa de libertad.                         ..

c) Solicitar la sentencia  condenatoria  al Juzgado sentenciador y a  la vista  de la  misma, archivar el expediente al observar que la pena está

d) Solicitar informes  al  Director  del  Centro  Penitenciario  de  logroño  sobre  tareas idóneas para  cumplimiento  de la  TBC de la  penada, de forma simultánea  a  la  pena privativa de libertad.

3.Ejecutoria  65/2014,  de 31 de octubre,  del Juzgado  de lo  Penal  número  3 de Madrid, en la       que se ordena la  ejecución   de la  sentencia  30L2014,  de 2 de febrero, y Auto  del mismo  juzgado  de fecha  20  de  septiembre  de  2014,   mediante el  que  se  sustituye   la condena  de seis  meses de prisión impuesta  a Alfredo J.  F.,  por  una pena sustitutiva  de 180  «jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad  y la  participación  del penado  en un programa  de reeducación.

El Servicio citó al  penado  para  elaborar tanto el. Plan  de  Ejecución  respecto a la  pena de trabajos  en  beneficio  de  la  comunidad,  como  el  Plan  de  Intervención  y Seguimiento respecto   al   programa   de  reeducación    impuesto,   de  forma  que   ambos   planes   se cumplieran simultáneamente ¿A quién  debió  enviar el SGPyMA los Planes?

a) Ambos al Juzgado de Vigilancia

b) Ambos al Juzgado

c) El Plan  de Ejecución  al Juzgado de Vigilancia  Penitenciaria y el Plan  de Intervención y Seguimiento, al Juzgado de Ejecución.

d) El Plan   de   Ejecución   al   Juzgado   de   Ejecución   y  el   Plan   de   Intervención   y Seguimiento, al Juzgado de Vigilancia  Penitenciaria.

 

4.- Se recibe Auto del Juzgado de lo  Penal  número 21 de Madrid  de fecha  15 de julio de 2015,  en el que se  acuerda  Ia suspensión -por un periodo de dos años- de la  ejecución de la pena de 3 meses de prisión, por delito relativo a violencia  de género, impuesta a Enrique L.M ..

La suspensión de condena lleva aparejadas las siguientes obligaciones o deberes: la prohibición   de  acudir  a  determinados   lugares  y  de  aproximarse   a   la  víctima,  y  la participación del penado  en un programa  de intervención

Una vez comenzada la tramitación correspondiente en el SGPyMA, y efectuadas las oportunas actuaciones Enrique L.M. no se presenta a la cita.

Indique   si   es  imprescindible   la   presencia   del   penado   para   valoración  y,   consecuentemente, la realización del Plan de Intervención y Seguimiento por el SGPMA:

 

a) No, se puede elaborar el Plan Individual de Intervención y Seguimiento con el mero análisis  de  la  documentación  penal  recibida  y la  información  que  pueda  recabarse sobre el penado  por el trabajador social.

b) Sí, es imprescindible  su asistencia  para  elaborar el Plan  Individual  de Intervención  y Seguimiento del penado.

c) Es imprescindible su asistencia en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad; no considerándose  así en los supuestos de suspensiones y sustituciones de condena.

d) Es imprescindible  para  elaborar el Plan  Individual  de Intervención  y Seguimiento  en los  casos  de  suspensiones’ de  condena  por  delitos  relacionados  con  violencia  de género,  no siendo necesaria en los demás  casos de suspensiones de condena.

 

5.- Con respecto al caso anterior, si Enrique L.M. hubiese  acudido ya a las tres primeras sesiones   del- programa   y   hubiese   abandonado   su   continuidad   en   las   semanas posteriores;  y  tras ser  citado  nuevamente  por  incidencia  de  forma  reiterada  por  el SGPMA no fuera localizado¿ Qué consecuencias acarrearía su comportamiento?

 

a) No se  derivarán  consecuencias jurídicas,  pues la  realización  del programa  depende en   todo   caso   de   la   voluntariedad   de   Enrique   M,   pudiendo   rechazar   su participación.

b) Al ser inferior  a  seis  meses la  pena  privativa  de libertad  suspendida,  se  le  podrá sustituir   esta    regla   de   conducta    por   otra   diferente   por   el   órgano   judicial competente.

c) Al eludir  el  control   del  SGPMA   su   actuación   determinará   la   revocación   de  la suspensión de la ejecución de la  pena por el órgano judicial

d) Al tratarse de  un  incumplimiento  que  no  tiene carácter  grave determinará  que  el plazo de suspensión  de condena  se  prorrogue,  por  el órgano judicial competente, hasta cinco años.

Soluciones supuesto nº9:1D 2A 3C 4B 5C

Supuesto número diez:

Agustín  C.M  se  encuentra  ingresado  en  el  Centro  Penitenciario  de  Ocaña  11 cumpliendo las siguientes penas:

1º.- Ejecutoria número 56/2014 del Juzgado de lo Penal  número 2 de Toledo que dicta sentencia  en  fecha  30/11/2014  tras   Juicio  Oral  de  fecha  01/05/14,  por  hechos cometidos  el  01/10/2010,  condenado  a  la  pena  de prisión  de 2 años  por un delito  de robo con fuerza en.las cosas.

2º.- Ejecutoria número 1506/08 del Juzgado  de lo Penal número 1 de Toledo que dicta sentencia  en fecha  27/05/2008, tras Juicio Oral  de 20/05/08,  por hechos cometidos  el

20/01/2008,  condenado  a  la  pena  de  16  meses de prisión  por  un  delito  de  robo  con fuerza en las cosas.

3º.- Ejecutoria número 344/09 del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid que dicta sentencia  en fecha  18/09/2009,  tras Juicio  Oral  05/03/2009,  por  hechos  cometidos  el

11/01/2008 condenado a  la  pena de 1 año de prisión  por un  delito de robo con fuerza en las cosas.

4º.- Ejecutoria  número  709/10 del Juzgado  de lo  Penal  número 4 de Madrid  que dicta

sentencia  en  fecha  21/08/2010,  tras  Juicio  Oral  de  fecha  03/03/10    por  hechos cometidos  el 26/06/2007   condenado  a  la  pena  de prisión  de 1  año y 8 meses por  un delito de  robo con fuerza en las cosas.

Sº.- Ejecutoria  número 2253/12 del Juzgado de lo Penal  número  1 de Madrid  que dicta sentencia en fecha 24/05/2012, tras Juicio Oral de fecha 04/01/2012, por hechos cometidos el 11/04/2008,  condenado  a  la  pena de 90 días de responsabilidad  personal subsidiaria  por un delito de robo con fuerza en las cosas.

6º.- Ejecutoria número 286/09 del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid que dicta sentencia  en  fecha  14/04/2009,  tras  Juicio  Oral  de  fecha  28/01/2009,  por  hechos cometidos el   15/12/2007,  condenado a  la  pena de  prisión de  1 año y 10 meses de prisión  por un delito de robo con fuerza en las cosas.

Se pide al opositor que responda a  las siguientes cuestiones:

1.-  De acuerdo al  artículo  76.2  del Código  Penal  vigente,  ¿sería  posible  acumular todas estas condenas en una sola?

a) Sí. Sería  posible  la  acumulación    de todas las  condenas,  al    existir  conexidad

temporal entre ellas y tratarse de delitos de la  misma naturaleza:

b) Sí. Se aplicaría la acumulación a  todas las condenas, aunque las penas se hayan impuesto  en  distintos  procesos  al  tratarse  de  hechos,  que  por  su  conexión, pudieran  haberse  enjuiciado  en  uno  solo  y  la  limitación  sería  de  6 años  de privación de libertad.

c) No, solo  serían  acumulables  aquellas  penas que  aunque  se  hayan  impuesto  en distintos procesos lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieren sido en primer lugar.

d) No sería posible la acumulación  de todas  las penas ya que  la  pena de 90 días de responsabilidad  personal  subsidiaria  es una  pena  de  distinta  naturaleza  y  la limitación seria de 6 años de privación de libertad.

 

2.-  Si  fuera  posible   la  acumulación  ¿a  qué  órgano  debe  dirigirse  la  solicitud  de acumulación de condenas?

a) Al Juzgado que dictó la última sentencia.

b) Al Juzgado que  hubiera  dictado  la  última  sentencia  de  las  penas  que  fueran acumulables.

e) Al Juzgado que hubiera impuesto la pena más grave.

d) Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

 

3.- ¿Qué recurso cabría contra el auto que resolviera una petición de acumulación?

a) El auto que resuelve la acumulación agota  la vía judicial,  por lo que no cabe recurso ordinario alguno.

b) Sólo es   posible    interponer    recurso    de    apelación    ante    la     instancia inmediatamente superior.

e) Sólo es posible la interposición de recurso de reforma.

d) Es posible la interposición de recurso de casación  por infracción de ley.

 

4.- En relación  con las preguntas anteriores ¿en total, cuántos años de privación de libertad cumpliría  Agustín C.M?

a) 8 años y 1 mes. b) 6 años y 1 mes.

c) 7 años y 6 meses. d) 6 años.

 

5.-  En  el  presente caso ¿cabría  la  realización de  la  refundición  de  condenas a  los efectos  de  considerar  la  pena  como  una  sola,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el artículo 193 del Reglamento Penitenciario?

 

a) No, al ser todas las condenas acumulables es innecesaria la refundición.

b) Sí, procedería  la  refundición  de la  condena  resultante de la acumulación  con las que no hubieran sido acumuladas.

e) Sí, procedería  la  refundición sólo de las condenas no acumuladas.

d) Sí, procedería la  refundición sólo de las condenas acumuladas.

 

Soluciones supuesto nº10:1C 2A 3D 4C 5B

 

 

 

 

FIN DEL EXAMEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MINISTERIO DEL INTERIOR

 

SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

 

TRIBUNAL CUERPO AYUDANTES

  1. E. P. 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIONES PARA EL ASPIRANTE

 

 

PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO,  POR  EL SISTEMA GENERAL  DE ACCESO  LIBRE EN  EL CUERPO DE AYUDANTES  DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS CONVOCADAS POR ORDEN  INT/1310/2015, DE

25 DE JUNIO DE 2015.  (BOE 2 DE JULIO)

 

 

INDICACIONES PREVIAS

 

 

1.- Sobre su mesa únicamente debe  quedar el material  entregado  (Cuadernillo de preguntas y hoja de  respuestas),  documentación  que   le  acredite  (D.N.I,  Pasaporte  o  carné   de  conducir)    y  un bolígrafo  negro  o azul.  No están  permitidos los aparatos de telefonía móvil, calculadora o agenda electrónica,  que  deberán  ser  desconectados,  estando  totalmente  prohibido  su  uso  durante  el ejercicio y debidamente guardados.

 

2.- No podrá abandonar su asiento durante  los primeros y últimos  15 minutos de la duración total de  la prueba. Si  durante  el transcurso del  ejercicio deseara  plantear  cualquier cuestión  o hubiese terminado,  levante  la  mano  y  será  atendido  por  uno  de  los  colaboradores  del  Tribunal.  Una  vez entregado el ejercicio  saldrá del Aula, no permitiéndose que vuelva al sitio que ocupaba.

Si finaliza el ejercicio antes de que se de por finalizada la prueba, no podrá llevarse el cuadernillo de preguntas. Podrá  recogerlo una vez finalizado el ejercicio.

 

3.-  Hasta  que  no  se  le  indique  no  comience  a  rellenar sus  datos  personales  en  la  parte  lateral izquierda  de la  Hoja de Respuestas.

 

4.- Escriba  con  bolígrafo  su  D.N.I en  cifras,  sin  letra,  comenzando  a  escribir  por  la  izquierda,  es decir,  situando  el  primero  de  los dígitos  en  el  primer espacio   de  la  cuadrícula  de  la  izquierda. Finalmente  escriba  sus  apellidos,  nombre,   fecha  del  examen  y firma. La  hoja  autocopiativa  y la matriz  con  sus  datos  personales serán  separadas  del  espacio destinado  a  las  respuestas  según indicaciones de un colaborador del Tribunal al finalizar el ejercicio.

 

S.-  Para  cada  pregunta  hay  UNA  SOLA  LÍNEA de  respuesta,  QUE PODRÁ SER  ANULADA. No puede   utilizar  ningún  tipo   de  corrector.   En   el  reverso  de  la   hoja   de  respuestas  se   explican detalladamente las instrucciones  para  su cumplimentación.

 

6.- En la Hoja de Respuestas no puede  haber ninguna  marca, en caso contrario, el ejercicio podría ser anulado.

 

7.- NO DOBLE NI ARRUGUE LA HOJA DE RESPUESTAS.

 

 

8.- El cuadernillo de preguntas le será entregado boca abajo y sólo podrá darle la vuelta cuando se dé la orden  de comienzo del ejercicio.  •

——–•—–                 ••-

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

 

TRIBUNAL  CUERPO AYUDANTES

  1. E. P. 2015

 

 

 

 

 

 

 

9.-  FINALIZADO  el  tiempo   para  la   realización    del   ejercicio,   DEBERÁ   DEJAR   DE    ESCRIBIR  y PERMANECER  SENTADO,  hasta  que le retiren su ejercicio y reciba la orden para  poder abandonar el aula.

 

 

 

 

EJERCICIO

 

 

 

Este  ejercicio tiene  una  duración  de   1  hora  y 40 minutos, y consistirá  en  contestar  por escrito diez supuestos  prácticos,  con cinco   preguntas  cada  uno,  con  cuatro  respuestas  múltiples,  siendo  sólo  una  de ellas la correcta, que versarán sobre el contenido completo del programa.

 

De acuerdo con  las  Bases de la  Convocatoria,  las contestaciones erróneas se valorarán  negativamente. Las preguntas en blanco  no serán valoradas y por lo tanto  no serán  penalizadas como error.  El Tribunal, en uso  de  sus  facultades,  con  fecha  7  de  diciembre  de  2015,  adoptó  Acuerdo  en  el  que  establece  que ordenados todos los aspirantes por orden de  mayor a  menor puntuación directa, la nota de  corte queda determinada  por  la  puntación  directa  obtenida  por  el  opositor  número  300,  de  modo   que  todos  los opositores que obtengan  una  puntuación directa  igual o mayor a  la  señalada, quedarán  incluidos en la  lista de aprobados una vez aplicada la fórmula correctora anteriormente descrita.

 

 

 

El Tribunal hará pública la plantilla correctora el próximo martes día 15 de Diciembre de 2015.

 

 

FE DE ERRATAS

 

 

 

 

Supuesto  número dos. Pregunta 5 alternativa c): Donde dice «despedido» debe decir «despido»

 

Supuesto número ocho. Pregunta 2 alternativa d): Donde dice «Juan» debe decir «Antonio C.P»

 

Supuesto número diez. En el texto de la pregunta 5:

 

Donde  dice  «articulo   196   del  Reglamento  Penitenciario»   debe  decir   «artículo   193   del

Reglamento Penitenciario»