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ENFERMERÍA MILITAR

¿QUIERES SER MILITAR Y ENFERMERO?

Si eres una persona con doble vocación , Militar y enfermería , esta es tu oposición , la oposición enfermería militar.

La enfermería militar es una rama desconocida y por ello con una amplitud de posibilidades para los nuevos graduados en enfermería. Aquí puedes conseguir un puesto de trabajo en lo que más nos gusta, la ENFERMERÍA MILITAR.Te ofrecemos la mejor formación completa de las oposiciones al Cuerpo de Sanidad Militar en la especialidad de enfermería

Tenemos abierto el plazo de reserva de plaza para los futuros enfermeros militares. Animate, vas a aprender con profesionales con decenas de años de experiencia en la formación y en la enfermería militar:

  1. Requisitos que preparamos en la academia de enfermería militar:
  • Pruebas físicas
  • Lengua inglesa
  • Conocimientos generales

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  1. Calificación final
  2. Asignación de plazas

Requisitos generales de los aspirantes para ser enfermero militar

Para  participar  en  los  procesos  de  selección  para  cursar  las  enseñanzas  de  formación, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

e)  No  haber  sido  separado  mediante  expediente  disciplinario  del  servicio  de  cualquiera de  las  Administraciones  Públicas,  o  de  los  órganos  constitucionales,  o  de  los  órganos estatutarios  de  las  comunidades  autónomas,  ni  hallarse  inhabilitado  con  carácter  firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener  cumplidos  o  cumplir  en  el  año  de  la  convocatoria  los  dieciocho  años  de  edad  no superar los límites de edad siguientes:Ingreso directo 31 años.Ingreso por promoción 40 años.

g)  Estar  en  posesión  de  los  niveles  de  estudios  o  de  la  titulación  exigida  que  se determina  en  este  reglamento  para  acceder  a  cada  tipo  de  enseñanza  de  formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

h)  No  haber  causado  baja  en  un  centro  docente  militar  de  formación  por  las  razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley de la carrera militar.

i)  No  haberse  resuelto  su  compromiso  como  consecuencia  de  un  expediente  de insuficiencia de facultades profesionales.Quien  cause  baja  en  un  centro  docente  militar  de  formación  por  la  razón  establecida en  el  artículo  71.2.b)  de  la  Ley  de  la  carrera  militar,  tampoco  podrá  concurrir  a  los procesos  de  selección  para  recibir  enseñanzas  del  mismo  nivel  y  características  que las que cursaba cuando causó la baja

Sistema de selección de la oposición de enfermería militar.

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Importante hay una fase de concurso.

Concurso oposiciones enfermería militar.

1.  El  concurso  consistirá  en  la  comprobación  y  calificación  de  los  méritos  aportados por  los  aspirantes  y  en  el  establecimiento  de  su  orden  de  prelación,  conforme  a  lo  que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:a) Directo: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.b)  Promoción:  La  puntuación  se  obtendrá  aplicando  el  baremo  que  figura  en  el  anexo II.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

fase de Oposición de enfermería militar.

Para  todas  las  formas  de  ingreso,  la  fase  de  oposición  constará  de  las  pruebas siguientes y en el orden que se relacionan:

1) Aptitud psicofísica.

2)  Lengua  Inglesa,  excepto  para  aspirantes  por  la  forma  de  ingreso  por  promoción para cambio de cuerpo que acrediten el perfil de ingles requerido.

3) Conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental.

4) Ejercicio práctico. 

–  POSTERIORMENTE.La  enseñanza  de  formación  para  incorporarse  a  la  escala  de  oficiales  Enfermeros requerirá  la  superación  de  un  plan  de  estudios  de  formación  militar  general,  específica, y  técnica  que  complete  la  formación  acreditada  con  los  títulos  exigidos  para  el  ingreso. Tendrá una duración de un curso académico.

En la academia de enfermería militar preparamos integramente y con minuciosidad cada parte de la oposición.Realizamos una preparación especializada.

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Academia de enfermeria militar

 

CONVOCATORIA ENFERMERIA MILITAR 2020

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:

1.1 Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2020 las siguientes edades máximas:

– Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:

• Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: Sin límite de edad máxima.

• Cuerpo de Músicas Militares:

○ Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.

○ Escala de Suboficiales: 27 años.

– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.

– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:

• Escalas de Oficiales: 40 años.

• Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 36 años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).

h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

l) El personal militar profesional no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 Requisitos específicos.

1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo).

tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el«Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:

1.1 Presentación dentro del plazo establecido de solicitud de admisión.

1.1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1: Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con certificado electrónico al proceso de selección en el que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada Sede Electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, los aspirantes procederán a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que les proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Anexar los documentos necesarios.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Nota: Dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este párrafo supondrá la exclusión definitiva del proceso.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.

Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.1.5, haciendo entrega del mismo de forma digital al solicitante para que la adjunte a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

Los aspirantes que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar documento acreditativo del número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). Dicho número se puede solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e Inscripción). En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.

Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «opciones de ingreso» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello se realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido o excluida del proceso de selección.

Los aspirantes a militares de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando cumplimenten su solicitud, tendrán en cuenta, además de lo anterior, las instrucciones que se indican en la base específica 2 del anexo III (Cuerpo Militar de Sanidad).

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada o promesa de que los aspirantes cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base común segunda.

El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si los aspirantes sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas se oponen a la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad –Área de procesos de selección–, paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7ª planta, paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

1.1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2: El aspirante deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas (IPS) única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos–) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del apéndice 2.

1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3: Los aspirantes que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.

Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.

En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.1.4 Titulación exigida: La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia compulsada del documento original oficial y definitivo, o copia electrónica auténtica del mismo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).

El sello o acreditación de las compulsas expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

1.1.5 Además de lo anterior, los militares profesionales deberán tener en cuenta lo siguiente:

– Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia apéndice 4) con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010.

– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

– Informe Personal de Calificación (IPEC): se cumplimentará lo dispuesto en la Base común octava «Fase de Concurso».

1.2 Presentación antes de la fecha de comienzo de la primera prueba:

a) Méritos militares a valorar para la fase de concurso: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.

En aquellos casos en que el aspirante haya detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota de reparos remitida a su Mando de Personal, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.

b) Méritos académicos a valorar para la fase de concurso: Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales, copias debidamente compulsadas o copias electrónicas auténticas, que deberán presentarse con anterioridad al inicio de la primera prueba. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa o de Código Seguro de Verificación.

En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

c) Perfil de idiomas: Acreditación del perfil de idiomas establecido en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda. Sólo serán válidos los certificados correspondientes a pruebas efectuadas antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en el punto 2 de esta base y en la base común quinta.

1.3 Presentación antes del inicio de la primera prueba física: Certificado médico oficial (apéndice 6): Los aspirantes deberán aportar, el día que se les haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el apéndice 6. En el modelo de certificado médico que sea presentado (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente», que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1.000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».

El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido dentro de los treinta días anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico oficial de alguno de los aspirantes, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados. Asimismo, los aspirantes que presenten el certificado médico oficial sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.

2. Procedimientos para la aportación de documentación.

2.1 Solicitud de admisión y documentos anexados: Se aportarán a través de la Sede Electrónica, tal y como se indica en el punto 1.1.1 de esta base y en el apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».

Esta opción estará habilitada solo durante el plazo de admisión de solicitudes.

2.2 Documentación adicional: Se remitirá a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 8), donde se empleará el Sistema de Mensajería de Defensa SIMENDEF para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/Presidente del Órgano de Selección que corresponda. En el caso de no disponer de acceso a SIMENDEF, estos organismos la remitirán por correo postal a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (paseo de la Castellana número 109, 28071, Madrid), adelantándola a las siguientes direcciones de correo electrónico, según corresponda:

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, a través de cuerpojuridicomilitar@mde.es.

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, a través de cuerpomilitarintervencion@mde.es.

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, a través de cuerpomilitarsanidadmedicinacon@mde.es.

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, a través de cuerpomilitarsanidadfarmacia@mde.es.

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, a través de cuerpomilitarsanidadveterinaria@mde.es.

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, a través de cuerpomilitarsanidadodontologia@mde.es.

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, a través de cuerpomilitarsanidadpsicologia@mde.es.

– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales Enfermeros, a través de cuerpomilitarsanidadenfermeria@mde.es.

– Los participantes para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares (Oficiales), a través de cuerposmusicasmilitaresoficiales@mde.es.

– Los participantes para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares (Suboficiales), a través de cuerposmusicasmilitaresuboficiales@mde.es.

Esta opción es la única disponible fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de destino/dependencia.

2.3 Cuando los aspirantes no dispongan de los medios electrónicos adecuados, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. Se procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.

En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán según lo establecido en el apéndice 1, punto 2.1.

2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para solicitud de admisión.

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico del órgano de selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.

3. Los aspirantes podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes Órganos, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con los Órganos de Selección a través de las direcciones de correo electrónico señaladas en esta base. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que incluirá:

1. Relación de aspirantes admitidos.

2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima, así como el número de identificación del opositor (NIO).

Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2.2 de la base anterior.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación, alegaciones y/o desistimientos.

En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.

Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de las direcciones de correo citadas en la base cuarta. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.

Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas calificaciones disponibles de los Informes Personales de Calificación (IPEC). Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global de esta.

La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del anexo II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.

Si por razones justificadas la persona interesada no dispusiera de ningún Informe Personal de Calificación (IPEC), se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el«Boletín Oficial del Estado». Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.

Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio.

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección y, una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.

Las pruebas serán las siguientes:

– Prueba de aptitud psicofísica.

– Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por promoción que posean el perfil de inglés requerido.

– Prueba de conocimientos.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:

– La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».

– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:

• Ejército de Tierra: ET306 Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. Código de actividad: C1570 Procesos de selección para ingreso en centros docentes.

• Armada: Código de Operación PZZ001. Nº CIS cargo cupo ALPER 850001/20.

• Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.

• Cuerpos Comunes: Serán tramitados por sus ejércitos de origen y posteriormente reclamados a DIGEREM. Autoridad delegada: Academia Central de la Defensa.

1. Desarrollo de las pruebas: La resolución a que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos», y, de especificarse en el llamamiento, los excluidos condicionales y omitidos al proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para coordinar la utilización de centros sanitarios y demás instalaciones.

Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime convenientes para verificar que los aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, esta será proporcionada por el Órgano de Selección.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).

En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo estos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.

En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.

Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas.

2. Descripción de las pruebas.

2.1 Pruebas de conocimientos: Según los anexos correspondientes.

2.2 Prueba de lengua inglesa. La prueba constará de los siguientes ejercicios:

– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo y será puntuable y eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.

Para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).

Para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel A2. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).

La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 100, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 100 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este apartado para la forma de ingreso directo. En este caso, dicha prueba no formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección aquellos que hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o superior a treinta (30) para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, e igual o superior a veinticuatro (24) para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.

2.3 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.

– Pruebas psicológicas.

– Reconocimiento médico.

Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto», Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.

Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas de personalidad la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.

2.3.1 Pruebas físicas: Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante las realizará, así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.

En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará solo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba física.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante, haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.

El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

2.3.2 Pruebas Psicológicas: Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los Órganos de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud.

2.3.3 Reconocimiento Médico: El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.

Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.

Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.

El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.

Undécima. Calificación final.

Según se determina en los anexos correspondientes.

Duodécima. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas para los procesos de selección de la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, se realizará según se determina en la base específica 1 del anexo III.

Para el resto de procesos de selección, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en los anexos correspondientes. Se tendrán presentes las opciones de ingreso manifestadas por los aspirantes en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.

En el caso de participación en varios procesos de selección, y si les correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.

Los Presidentes de los Órganos de Selección elevarán a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las actas con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, y, posteriormente, en el«Boletín Oficial del Estado».

Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, mediante instancia dirigida a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la dirección que corresponda de las que se indican en la base cuarta. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el órgano de selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de los aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.

Para agilizar el proceso de reasignación, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección, un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.

En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección. A tal efecto, se considera fecha de ingreso la de presentación de los alumnos de ingreso directo, con independencia de la fecha de presentación establecida en los respectivos anexos para cada forma de ingreso (directo y promoción).

No más tarde del día 10 de septiembre se expondrán, en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ las relaciones complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza

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