Jefe de Servicios de Prisiones

 

JEFE DE SERVICIOS DE PRISIONES

Contents

FUNCIONES DEL JEFE DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Funciones:

Las funciones  y obligaciones específicas del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981 y son las siguientes

  • 1.ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiere y para recibir sus órdenes.
  • 2.ª Cuidar la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.
  • 3.ª Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades e informar al Director de su comportamiento.
  • 4.ª Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo soliciten.
  • 5.ª Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad.
  • 6.ª Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios regimentales, dando cuenta de ellas al Director.
  • 7.ª Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados y, durante la noche, la de los departamentos interiores del Establecimiento.
  • 8.ª Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido.
  • 9.ª Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas e instalaciones, utensilio, vestuario y aseo de la población reclusa.
  • 10.ª Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.
  • 11.ª Asistir como Vocal miembro de la Junta de Régimen y Administración en el caso de que le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 262
  • 12.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su categoría y cometidos.

 

 

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de: