Examen y plantilla Supuestos prácticos ayudantes instituciones penitenciarias 2020

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EXAMEN OPOSICIONES PENITENCIARIAS 2020 CASOS PRÁCTICOS

EXAMEN DE SUPUESTOS PRÁCTICOS 2020 CANARIOS

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SUPUESTOS PENITENCIARIO Nº1

El interno ABC cumple condena de privación de libertad de 05-00-120, en el Centro Penitenciario Puerto III, por comisión de delitos de robo, sin que se aprecien otras circunstancias, que extinguirá el próximo 23/12/2020. Se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento. Se convoca en orden del día de fecha 09/01/2020 a los miembros de la Junta de tratamiento a la sesión ordinaria a celebrar el 16/01/2020 en la Sala de Juntas del Centro Penitenciario. Entre los diferencies asuntos a tratar, según el orden del día, se encuentra la revisión del grado de tratamiento de ABC y el estudio de su solicitud de traslado al Centro Penitenciario del Dueso por vinculación familiar. El día 16/01/2020 se reúnen en la Sala de Juntas: el Secretario de la Junta de tratamiento, el Subdirector de tratamiento, la Subdirectora médico, la Jefa de servicios, el Psicólogo, el Jurista y la Trabajadora social. El Educador no ha asistido-en el momento de la reunión se desconocen los motivos-. El Director del Centro Penitenciario asiste, a través de videoconferencia desde la sede central del Centro directivo, donde acudió a una reunión de trabajo. Por unanimidad la Junta de tratamiento acuerda el mantenimiento en segundo grado de tratamiento del interno ABC-entre otros motivos porque tiene una sanción muy grave pendiente de cancelar- y en relación a su solicitud de traslado se acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario Puerto III. Al finalizar los asuntos indicados en el orden del día, la Trabajadora social pide introducir un nuevo asunto, esto es: que se estudie una solicitud de permiso ordinario de salida presentada por el interno ese mismo día a fin de asistir a la semana siguiente a un evento familiar.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Considera usted que el órgano colegiado está válidamente constituido?:

a) No, porque la asistencia presencial del Presidente es necesaria

b) No, salvo que se nombre un suplente del Presidente

c) Sí, puesto que, aunque no asiste el Presidente del órgano colegiado, sí asisten. Al menos, la mitad

d) Sí, porque la asistencia a distancia a través de videoconferencia del Presidente es un medio electrónico válido previsto en la normativa vigente

1) d) Según el Artículo 17 de la Ley 40/2015

2) El Jurista, acreditando un interés legítimo, solicita al Secretario de la Junta de tratamiento que se le expida una certificación de los acuerdos adoptados:

a) Si solicita que se le expida en formato físico, el Secretario deberá acceder a ello.

b) Aunque solicite la certificación en formato físico se le expedirá por medios electrónicos

c) No deberá expedirse certificado alguno puesto que el Jurista es un miembro del órgano colegiado que participó en la decisión adoptada

d) La certificación se expedirá en formato físico, solvo que el jurista solicite que se le expida por medios electrónicos

2) b) El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, (Artículo 18 Ley 40/2015)

3) Dado que el Director no es encuentra físicamente en el Centro Penitenciario, delega en el Subdirector de tratamiento resolver la revisión de grado interesada por el interno ABC al amparo del apartado segundo del Artículo 105 del Reglamento penitenciario. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden interior 1127/2010, de 19 de abril:

a) La competencia que quiere delegar el Director no la tiene asignada

b) Esta delegación es contraria a la Ley

c) Previo al acuerdo de delegación debe requerirse autorización del Centro directivo

d) Odas las resoluciones de revisiones de grado son competencia del Centro directivo y en ningú caso pueden ser delegadas.

3) a) La revisión de grado es competencia de la Junta de tratamiento

4) En relación al asunto que pretende introducir la Trabajadora social en el orden del día del órgano colegiado:

a) Puede ser objeto de estudio y valoración, aunque no figure en el orden del día, si es declarada la urgencia del acuerdo por el voto favorable de la mayoría de sus miembros

b) Puede ser objeto de estudio y valoración, aunque no figure en el orden del día, si es declarada la urgencia del acuerdo por el voto favorable de la mayoría de todos los intervinientes

c) No puede ser incluido puesto que no han asistido a dicha sesión del órgano colegiado todos sus miembros

d) No puede ser estudiado porque no figura en el orden del día y no se trata de un permiso extraordinario

4) c) No puede votarse ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría

5) El letrado, como representante del interno, presenta en el Registro General del Centro directivo escrito solicitando el inicio de un procedimiento de reclamación ante los supuestos perjuicios derivados de una actuación administrativa. En este caso:

a) Se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el letrado actúa en representación de un sujeto-persona física- que no tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración

b) No se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el interno es una persona física que tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración

c) Se requerirá al letrado que subsane su solicitud mediante presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación

d) Se admitirá, en cualquier caso, la documentación física porque el letrado no es un sujeto obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

5) c) Artículo 68.4 Ley 39/2015

SUPUESTO PRÁCTICO AYUDANTES  Nº 2

M.P.A., varón de 26 años, se presenta voluntariamente el día 01/3/2019 en el Centro de Inserción Social “David Beltrán Catalá” de Huelva (independiente) a cumplir su primera condena privativa de libertad de 0-8-20, por un delito contra la seguridad vial. Responda a las siguientes cuestiones:

Responda a las siguientes cuestiones:

1) A tenor de lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento penitenciario:

  1. a) No podrá ingresar en el Centro de Inserción Social de Huelva. Deberá ir al Centro Penitenciario

de Huelva, pudiendo ser derivado al Centro de Inserción Social si posteriormente a su ingreso es

clasificado en tercer grado o en segundo grado, Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario

  1. b) Podrá ser admitido en el Centro de Inserción Social, recabando la dirección del Centro en el

plazo de 24 horas el correspondiente mandamiento así como, en su caso, el testimonio de sentencia y la liquidación de condena

  1. c) Deberá ser admitido en el Centro de Inserción Social recabando la dirección del Centro en el

plazo de 24 horas el correspondiente mandamiento así como, en su caso, el testimonio de sentencia y la liquidación de condena

  1. d) Podrá ser admitido en el Centro de Inserción Social, recabando la dirección del Centro en el

plazo de 72 horas el correspondiente mandamiento así como, en su caso, el testimonio de sentencia y la liquidación de condena

2) Legalizada la situación de M.P.A. y transcurridos 20 días desde su ingreso, ¿Puede la Junta de tratamiento estudiar la propuesta de clasificación del interno?:

  1. a) No es posible realizar la propuesta de clasificación porque es necesario que transcurra un

periodo de dos meses para la observación y conocimiento del interno, según establece el Artículo 103 de Reglamento penitenciario

  1. b) Puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno y al ser una condena de hasta una año, la decisión de la Junta tendrá en todo caso la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos
  1. c) Sí puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno.
  2. d) Sí puede estudiarse y realizarse la propuesta de clasificación inicial del interno, que contendrá la

propuesta de grado y el programa individualizado de tratamiento para que, en todo caso,

resuelva el Centro directivo

3) M.P.A. ha sido clasificado en segundo grado de tratamiento Artículo 100.2 del Reglamento

penitenciario y se ha resuelto como centro de destino el Centro de Inserción Social “David

Beltrán Catalá” de Huelva. ¿podrá disfrutar M.P.A. de salidas fin de semana?:

  1. a) Sí, siempre que haya cumplido la cuarta parte de su condena y haya disfrutado del, el menos, un

permiso de salida que garantice su buen uso

  1. b) No, puesto que está clasificado en segundo grado y este tipo de salidas sólo corresponden a

internos clasificados en tercer grado de tratamiento en cualquiera de sus modalidades

  1. c) Sí, siempre y cuando estén contempladas en su programa específico de tratamiento
  2. d) No, las salidas fin de semana no pueden formar parte de los programas específicos de

tratamiento al no ser una actividad concreta

4) Este Centro de Inserción Social ha preparado una salida programada, para acudir a un

evento cultural en la ciudad de Huelva el 15 de abril del 2019, la actividad durará 4 horas y

los internos irán acompañados por el Educador ¿Puede M.P.A. participar en la salida

programada?:

  1. a) No puede participar si dicha actividad no está contemplada en su programa individualizado de

tratamiento

  1. b) No puede participar porque no cumple los requisitos necesarios para su concesión
  2. c) Sí puede participar, siempre y cuando el Equipo y la Junta de tratamiento lo considere adecuado

para su programa específico de tratamiento

  1. d) Sí puede participar siempre y cuando el horario de la salida programada no interfiera en las

actividades que el interno realiza diariamente

5) Mientras M.P.A. está cumpliendo pena privativa de libertad se recibe mandamiento judicial

de una pena de localización permanente de 15 días de cumplimiento en Centro Penitenciario,

por lo que el interno solicita cumplirla en el Centro de Inserción Social “David Beltrán

Catalá” de Huelva. En este caso:

  1. a) En el Centro de Inserción Social se hará el plan de ejecución y será comunicado al órgano

jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, pudiendo

cumplir ambas, la pena privativa de libertad y la localización permanente, simultáneamente

  1. b) Sólo podrá cumplirla en el Centro de Inserción Social si así lo determina el órgano jurisdiccional

competente

  1. c) La pena de localización permanente podrá cumplirse una vez extinguida la pena privativa de

libertad en el establecimiento más próximo al domicilio del penado; en el caso de haber varios

en la misma localidad, el lugar de cumplimiento será determinado por la Administración

penitenciaria

  1. d) Una vez hechos los trámites oportunos, la pena de localización permanente podrá ser cumplida

en el Centro de Inserción Social a partir del día siguiente a la finalización de la pena privativa de

libertad, durante los 15 días siguientes. Se le asignará una celda específica para este tipo de pena

y disfrutará de un mínimo de cuatro horas diarias fuera de la misma, debiendo respetar las

normas de régimen interior.

RESPUESTAS 1) B) Artículo 16 del Reglamento penitenciario  2) C) No es la respuesta d) porque se está refiriendo al contenido del protocolo.  3) C)El principio de flexibilidad de puede aplicar para todos los aspectos de un grado o 4) B)No tiene cumplida la cuarta parte de la condena 5) C) Cuando esta pena esté prevista como pena principal se cumplirá los sábados, domingos y días festivos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado.

SUPUESTO Nº 3 CASOS PRÁCTICOS 2020

La Funcionaria M.P. N. , titular del puesto de trabajo servicio interior de vigilancia en el Centro Penitenciario de Mallorca y el funcionario S.C.O. titular del puesto de trabajo encargado de departamento de vigilancia interior en el Centro Penitenciario Puerto III ambos pareja de hecho legalmente reconocida, participan en el concurso de provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretario General de Instituciones Penitenciarias, condicionando la obtención de plaza a que les sea asignada a los dos en el Centro Penitenciario de Segovia. Resuelto el concurso de traslados, ambos funcionarios son adjudicatarios de una plaza en el Centro Penitenciario que habían solicitado condicionadamente, pero el Jefe de Gabinete del Centro Penitenciario Puerto III notifica a S.C.O. el acuerdo de que su cese ha sido diferido un máximo de tres meses, dado el movimiento de Funcionarios que se va a producir como consecuencia del concurso. Una vez que S.C.O. toma posesión en el puesto de trabajo adjudicado decide contabilizar su trabajo de empleado público con un puesto de trabajo en el sector del taxi, para lo cual solicita la reducción del complemento específico que percibe; dicha minoración le es concedida, así como el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada. Compatibilizando ambos trabajos S.C.O. no acude durante el mes de mayo del 2019 a su puesto como funcionario un total de tres jornadas sin justificar el motivo de su ausencia, a pesar de ser requerido formalmente por la dirección del Centro, quien por un lado comunica el incumplimiento a la Inspección penitenciaria, que abre el oportuno expediente disciplinario y por otro practica al funcionario en el mes de octubre la correspondiente deducción proporcional de haberes por las jornadas incumplidas. J.C.O., hermano de S.C.O., ingresó como funcionario en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el 15/06/2000. Actualmente desempeña el puesto de trabajo de especialista de oficinas en el Centro Penitenciario de Murcia II, al que accedió el 20/07/2004 tras superar el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Especial. J.C.O. fue autorizado para formar parte de un programa de cooperación internacional a desarrollar en Marruecos, iniciándolo el 30/08/2011. Dicho programa finaliza el 15/09/2015, y, sin solicitar el reingreso al servicio activo, J.C.O. se persona el 02/11/ 2015 en el Centro Penitenciario Murcia II solicitando la reincorporación a su puesto de especialista de oficinas. El Jefe de Gabinete le informa que se está tramitando de oficio su excedencia voluntaria por interés particular, que es la situación administrativa que le corresponde. El funcionario permanece en dicha situación hasta que el 01/07/2018 solicita formalmente el reingreso al servicio activo, haciéndose efectivo mediante la correspondiente toma de posesión el 01/08/2018.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Es correcta la retención del funcionario S.C.O. tras la resolución del concurso general de

traslados?:

  1. a) Sí, porque por exigencias del normal funcionamiento de los servicios el cese podrá diferirse

hasta un máximo de tres meses

  1. b) No, porque por necesidades del servicio el cese no podrá aplazarse más de veinte días hábiles
  2. c) No, porque la participación condicionada en el concurso condiciona también el cese en los

puestos adjudicados.

  1. d) Sí, siempre que se difiera también el cese de la pareja igualmente funcionaria con la que condiciona el concurso

2) ¿Qué cuantía no podrá superar el complemento específico que perciba el funcionario S.C.O. por compatibilizar su trabajo como empleado público y el desempeño de la actividad privada?:

  1. a) El 70% del sueldo base y pagas extraordinarias
  2. b) El 30% del sueldo base y trienios
  3. c) El 30% de las retribuciones básicas
  4. d) El 30% del sueldo base y pagas extraordinarias

3) ¿Actúa correctamente el Centro Penitenciario de Segovia practicando la deducción de haberes al funcionario S.C.O. y comunicando su ausencia al trabajo a la Inspección Penitenciaria?:

  1. a) Son correctas tanto la deducción de haberes como la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve
  1. b) Es correcta la deducción de haberes, pero incorrecta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque el incumplimiento queda sancionado con el descuento en nómina
  1. c) Es incorrecta la deducción de haberes, porque debería haberse realizado dentro de los tres meses siguientes a las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta grave
  1. d) Es incorrecta la deducción de haberes, porque debería haberse realizado necesariamente en la nómina siguiente al mes en que se producen las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve

4) En el momento del reingreso del funcionario J.C.O. al servicio activo en Instituciones penitenciarias, ¿Cuántos trienios deberán reconocérsele?:

  1. a) Dos, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo Especial hasta que pasa a la situación de servicios especiales
  1. b) Tres, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo de Ayudantes hasta que pasa a la situación de servicios especiales
  1. c) Cinco, que son legalmente computables a efectos de antigüedad
  2. d) Seis, al haber transcurrido un total de 18 años desde su ingreso hasta la toma de posesión por reingreso al servicio activo.

5) La forma de provisión del puesto de trabajo que desempeñe J.C.O. tras su reingreso al servicio activo será en:

  1. a) Atribución temporal de funciones
  2. b) Adscripción provisional
  3. c) Redistribución de efectivos
  4. d) Comisión de servicios.

.

RESPUESTAS 1) A) El Artículo 48 del Real Decreto 364/1995  2) D) No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del complemento específico incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, excepto para ejercer de Profesor Universitario asociado o para realizar actividades de investigación o asesoramiento. 3) C) La deducción proporcional de retribuciones, que el Reglamento Disciplinario contemplaba como sanción por faltas leves, deja de ser sanción por la L.O. 31/91 de Presupuestos Generales del Estado de 1.992 y pasa a ser obligación del Jefe de la Dependencia donde trabaja el funcionario que incurre en faltas de puntualidad y de asistencia.  4) C) Desde el 15/06/2000 al 15/09/2015 J.C.O.  tiene más de quince años, que son los cinco trienios. 5) B) Es el sistema seguido para los Funcionarios que se incorporan al servicio activo.

SUPUESTO Nº 4 SUPUESTOS PENITENCIARIOS 2020

El día 13 de junio de 2019, Rubén H.Z. ingresa en el Centro Penitenciario de Córdoba tras haberle revocado la suspensión de una pena privativa de libertad de 23 meses y 29 días por conducción temeraria, que se encontraba condicionada a participar en un programa formativo de seguridad vial, recibiéndose al día siguiente el testimonio de sentencia y liquidación de condena. En sesión ordinaria de 14 de agosto de 2019 la Junta de tratamiento acuerda por unanimidad la clasificación inicial de Rubén H.Z. en segundo grado de tratamiento, remitiendo este acuerdo al Centro directivo, a los diez días siguientes, para su resolución. El día 9 de septiembre de 2019, durante un registro en su celda, los Funcionarios observan que Rubén H.Z. ha usado la sábana de la cama como cortina de baño y que la misma está rota. Por este motivo, la Directora le incoa expediente disciplinario. El 13 de septiembre de 2019 se produce una pelea en el patio del módulo en el que varios internos resultan lesionados, sin conseguir los Funcionarios identificar a los autores de los hechos. Días después, varios internos perfectamente identificados escriben, en sobre cerrado, a la Directora comunicándole pormenorizadamente que los hechos ocurridos el 13 de septiembre han sido protagonizados por Rubén H.Z., por lo que la Directora inicia un nuevo expediente disciplinario a este interno. El funcionario R.P.T. de V-2, nombrado instructor por la Directora, notifica a Rubén H.Z. el pliego de cargos de ambos expedientes disciplinarios, que califica de falta leve 110 e) del Real Decreto 1201/1981 con propuesta de 3 días de privación de paseos y otros actos recreativos comunes por el primero de los hechos, a una falta grave del Artículo 109 c) del Real Decreto 1201/1981 proponiendo 5 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, además de indicarle que dispone de 3 días hábiles para presentar pliego de descargos desde la recepción del pliego de cargos. El día 9 de octubre del 2019 la Directora sanciona a Rubén H.Z. por el primero de los hechos y el mismo día, en sesión ordinaria la Comisión disciplinaria sanciona a Rubén H.Z. por el segundo de los hechos. El día 11 de octubre de 2019, son notificadas ambas sanciones a Rubén H.Z., manifestando, en ese momento, su deseo de no recurrir comenzando a cumplirlas inmediatamente. La Junta de tratamiento en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2019 revisa al grado de tratamiento de Rubén H.Z. decidiendo por unanimidad su continuidad en segundo grado. Una vez notificado el acuerdo, éste solicita la aplicación del Artículo 105.2 del Reglamento penitenciario para su posterior remisión al Centro directivo. El día 19 de noviembre de 2019, Rubén H.Z. recibe resolución de la Directora del Centro Penitenciario comunicándole su continuidad en segundo grado. Ante esta decisión, Rubén H.Z. interpone recurso al Juez de vigilancia penitenciaria, resolviendo éste el día 22 de noviembre de 2019, la progresión de Rubén H.Z. a tercer grado de tratamiento, pasando a la sección abierta de la que dispone el Centro. El día 3 de febrero del 2020 la Junta de tratamiento se reúne en sesión extraordinaria para seleccionar a seis internos que van a participar en una salida programada cultural a la Mezquita, de 4 horas de duración, entre los que se encuentra Rubén H.Z.. Para este interno, la aprobación de la salida es realizada por la Directora del Centro Penitenciario.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Es correcta la remisión del acuerdo de clasificación inicial de la Junta de tratamiento al Centro directivo?:

  1. a) No. De acuerdo a la Orden INT/1127/2010 de delegación de competencias, la resolución debe

adoptarla la Directora del Centro Penitenciario al tratarse de una condena inferior a dos años y haberse adoptado por unanimidad.

  1. b) No. De acuerdo a la Orden INT/1127/2010 de delegación de competencias, el acuerdo de la Junta de tratamiento tiene carácter de resolución al tratarse de una condena inferior a dos años y haberse adoptado por unanimidad.
  1. c) Sí. Es correcta la remisión al Centro directivo, pero deberá haberse cursado en los cinco días siguientes a su adopción de acuerdo al Artículo 273 d) del Reglamento penitenciario
  1. d) Sí. Es correcta la remisión al Centro directivo y, también, el plazo en el que se cursa.

2) En relación al primero de los expedientes disciplinarios de fecha 9 de septiembre de 2019:

  1. a) El parte del Jefe de Servicios es el que debe operar como pliego de cargos, no pudiendo ser instructor del expediente disciplinario el funcionario R.P.T. de V-2
  1. b) Rubén H.Z. dispone de 15 días hábiles para alegar lo que considere conveniente y proponer medios de prueba, practicándose las mismas en este plazo y no de tres días hábiles para realizar pliego de dercargos como refiere el supuesto
  1. c) El expediente disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo fuera de este plazo.
  1. d) La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 0 10 de octubre de 2019.

3) En relación al segundo de los expedientes disciplinarios de fecha 13 de septiembre de 2019:

  1. a) No es correcta la apertura del expediente disciplinario a Rubén H.Z por los hechos del día 13 de

septiembre de 2019 al no haber sido identificados el/los autor/es los Funcionarios del Módulo

  1. b) Rubén H.Z dispone de 5 días hábiles para formular pliego de descargos y no de tres días hábiles

para realizar pliego de dercargos como refiere el supuesto

  1. c) El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo

desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo de la Comisión

disciplinaria fuera de este plazo.

  1. d) La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 0 10 de octubre de 2019.

4) De acuerdo a la revisión de grado del Artículo 105.2 del Reglamento penitenciario, ¿Es

correcta la resolución emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Córdoba?:

  1. a) No. El órgano competente para resolver la solicitud de Rubén H.Z. es el Centro directivo
  2. b) No. Esta revisión de grado es competencia del Centro directivo aunque para poder solicitarla es

necesario que se haya reiterado por segunda vez la clasificación en segundo grado y haya

alcanzado la mitad del cumplimiento de condena

  1. c) Sí. La Directora del Centro Penitenciario de Córdoba tiene delegada esta competencia al haberse

acordado su continuidad en segundo grado de manera unánime por la Junta de tratamiento y tener sanciones sin cancelar

  1. d) No. El acuerdo de la Junta de tratamiento tendrá la consideración de resolución en virtud de la

orden INT/1127/2010 de delegación de competencias

5) Con relación a la salida programada de Rubén H.Z. tendría competencia para autorizarla:

  1. a) El Juez de vigilancia penitenciaria
  2. b) La Directora del Centro Penitenciario
  3. c) El Centro directivo
  4. d) La Junta de tratamiento

RESPUESTAS: 1) D)  es correcta la propuesta de la Junta de tratamiento . 2) D)La notificación de la sanción debe notificarse el mismo día o al siguiente en que la Directora toma el acuerdo 3) D) Es el mismo caso de la pregunta anterior. 4) A) La Directora debe remitir el acuerdo de la Junta de tratamiento al Centro directivo para su resolución. 5) B) Según la Orden INT/1127/2010, el C.D. delega, respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, en la Subdirección general de tratamiento y gestión penitenciaria (ahora Dirección General de Ejecución penal y Reinserción social) “Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días” y en los Gerentes y Directores de los Centros “Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días”. El interno se encuentra en ese momento clasificado en tercer grado.

SUPUESTO Nº 5 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

A la Administración de un Centro Penitenciario se le plantean las siguientes situaciones relacionadas con el área de la que es responsable: El interno J.G.R. de nacionalidad colombiana, fallece en el Establecimiento por causas naturales sobrevenidas, careciendo de peculio; una de las Trabajadoras sociales del Centro informa a la Administradora que al comunicar la noticia a la única persona de contacto facilitada por el interno, su compañera sentimental que reside en Colombia, ésta le manifiesta que no dispone de medios económicos y que no va a hacerse cargo del finado. Al funcionario titular del puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta le ha sido concedida dispensa total de asistencia al trabajo al amparo del acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y dada la importancia que este puesto tiene para la coordinación de las tareas de área mixta, al Administradora del Centro Penitenciario propone al Director la necesidad de cubrir dicha vacante por alguno de los procedimientos de provisión establecidos. Dado que el Centro Penitenciario carece de cafetería, el Equipo Directivo decide la instalación de dos máquinas expendedoras de productos, una de bebidas y otra de productos sólidos, en cada una de las siguientes dependencias: comedor de Funcionarios, oficinas, Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y CIS dependiente. Para ello la Administración tramitará un contrato menor de servicios por un valor estimado de 4.750,00 euros, que pagará mediante anticipo de caja fija. El funcionario del Cuerpo Especial F,R.L., que tiene asignado un puesto de trabajo por razón de edad en aplicación del Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, y al que le ha sido estimada la petición de prolongación de la permanencia en el servicio activo, presenta una queja a la Administración alegando que, seguramente por un error de la oficina de habilitación, en la primera nómina que percibe en dicha situación no se le ha incluido el complemento personal que se le abonaba todos los meses, solicitando que se subsane la irregularidad cometida. Al interno A.E.P., condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, le fue concedido un trabajo en el taller productivo de economato desempeñándolo en uno de los economatos modulares del Centro Penitenciario. En los últimos seis meses dicho interno faltó al desempeño del destino por varias razones, una por ser trasladado al Centro Penitenciario Sevilla I para la asistencia a diligencias judiciales para las que fue requerido por el titular del Juzgado que conoce de la causa penada, ausentándose por un total de 20 días, ausencia durante 6 días y una tercera por el disfrute de un permiso ordinario de seis días que tenía concedido por el Juez de vigilancia penitenciaria.

Responda a las siguientes preguntas:

1) ¿Cómo sufragará la Administración los gastos fúnebres derivados del fallecimiento del interno J.G.R., dado que carece de medios económicos y nadie se hará cargo de los mismos?:

  1. a) Comunicará el hecho a la Subdirección General de Servicios que los abonará con cargo al presupuesto administrativo de los servicios centrales
  1. b) Con cargo a la cuenta de Peculio de Desconocidos, Ausentes y Fallecidos del Centro Penitenciario
  1. c) Con cargo al capítulo 2 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “ Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”
  1. d) Con cargo al capítulo 4 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “Transferencias corrientes”

2) ¿Es posible cubrir la falta de efectivo en el puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta al encontrarse su titular en situación de dispensa total de asistencia al trabajo por pertenencia a una organización sindical?:

  1. a) Sí. Mediante una reasignación de efectivos conforme al Artículo 60 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo.
  1. b) Sí. Mediante una comisión de servicios conforme al Artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de10 de marzo.
  1. c) Sí. Mediante una atribución temporal de funciones conforme al Artículo 66 del Real Decreto364/1995, de 10 de marzo.
  1. d) No. Porque el funcionario titular permanece en situación de servicio activo con reserva delpuesto de trabajo, que volverá a desempeñar finalizada la dispensa concedida.

3) Respecto al contrato de servicios de máquinas expendedoras de productos, ¿Qué informacióndeberá publicar el Centro Penitenciario en el perfil del contratante?:

  1. a) El objeto, duración e importe de adjudicación incluido el IVA del contrato, así como la identidaddel adjudicatario.
  1. b) Dadas las características del contrato queda exceptuado de dicha publicación.
  2. c) Memoria justificativa, informe de insuficiencia de medios y justificación del procedimiento deadjudicación al ser distinto del abierto o restringido
  1. d) Basta con el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicasy el documento de aprobación del expediente.

4) ¿Tiene fundamento la queja del funcionario F,R.I. al reclamar que se le abone elcomplemento personal que dice no haber recibido en nómina?:

  1. a) No, porque la percepción de dicho complemento está limitada hasta los 65 años de edad.
  2. b) Sí, porque al serle autorizada la prolongación del servicio activo su situación laboral no cambia,sigue desempeñando el mismo puesto de trabajo y por tanto le corresponden las mismasretribuciones económicas
  1. c) Sí, porque la percepción de dicho complemento no tiene limitación por razón de edad
  2. d) Sí, porque al no percibir el complemento personal deberá retribuirse el complemento específicoa la cuantía del correspondiente al del puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al desegunda actividad.

5) ¿Cuál o cuáles de las ausencias del trabajo reducirán las retribuciones que el interno A.E.P.percibe por su destino de economato?:

  1. a) Todas porque sólo se remunera el tiempo trabajado
  2. b) Todas excepto la asistencia a diligencias judiciales porque la ausencia se debe al requerimientohecho por la Autoridad judicial competente.
  1. c) Ninguna, al deberse todas a hechos para los que el vigente Reglamento penitenciario prevé lasalida de los internos.
  1. d) Únicamente la ausencia por disfrute del permiso ordinario porque su tramitación exige lasolicitud voluntaria del interno.

RESPUESTAS: 1) D) 2) C) En casos excepcionales se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. 3) B) el Artículo 63.4 de la Ley de Contratos “La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. 4) a)Según la Ley 89/2001, los Funcionarios que se encuentren disfrutando de la segunda actividad “Percibirán las retribuciones correspondientes al puesto asignado y tendrán derecho a percibir además, y hasta que cumplan los sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado con anterioridad en el momento de cese en el mismo” 5) A) En los talleres productivos es posible que cuando no se trabaje se siga manteniendo el puesto de trabajo, pero desde luego en todo caso, si no se trabaja, el taller productivo tampoco paga.

SUPUESTO Nº 6 2020

Una vez superado el proceso selectivo, Silvia H.M. es nombrada funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con destino en la oficina de gestión del Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera. F,J.C.C. se presenta voluntariamente en dicho Centro, el día 17 de enero de2020, para cumplir una pena de prisión de un año, impuesta pos sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, que proviene de las diligencias previas 1314/2019 del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) En el Centro Penitenciario tienen entrada, como parte del proceso de legalización del interno,

el testimonio de sentencia y la liquidación de condena, el día 19 de enero del 2020. Silvia H.M.

constata y registra en el sistema de información penitenciaria dicha información, y como

parte de ella, la pena de prisión de un año recogida en el testimonio de sentencia, así como un

día de prisión provisional que el Juzgado de lo Penal nº 6 abona a F,J.C.C. Teniendo estos

datos en cuenta, la duración de la pena de prisión impuesta al interno empezará a computarsedesde el día:

  1. a) 16 de enero del 2020
  2. b) 17 de enero del 2020
  3. c) 18 de enero del 2020
  4. d) 19 de enero del 2020

2) Cursada copia de la liquidación de condena a F,J.C.C., Silvia H.M. recibe en la oficina una

instancia del interno solicitando se le practique de nuevo liquidación de condena, ya que no le

han abonado un día de prisión provisional que sufrió en la causa Diligencias previas

1065/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid. Silvia H.M. deberá indicarle a F,J.C.C

que:

  1. a) Es el Juzgado de lo penal nº 6 el competente para realizar el abono por medio de una nueva

liquidación de condena

  1. b) Es el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid el competente para realizar el abono una vez solicitado por el Juzgado de lo penal nº 6
  1. c) Es el Juez de vigilancia penitenciaria el competente para realizar el abono
  2. d) No podrá realizarse el abono del día de prisión preventiva, en ningún caso.

3) La autoridad competente deniega la petición de F,J.C.C. , de abono del día de prisión

provisional que reclamaba en la causa Diligencias previas 1065/2019, del Juzgado de

instrucción nº 3 de Madrid. Por tanto, teniendo en cuenta la pena de prisión de un año

impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, el abono de un día

de prisión provisional liquidado por el mismo juzgado y sabiendo que el año 2020 es bisiesto,

¿Cuál será la fecha de libertad definitiva que figurará en la liquidación de condena?:

  1. a) 13 de enero de 2021
  2. b) 14 de enero de 2021
  3. c) 15 de enero de 2021
  4. d) 16 de enero de 2021

4) Señale la respuesta incorrecta. Para proceder a la liberación de F,J.C.C.:

  1. a) Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, se formulará al

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, una propuesta de libertad definitiva, para el día en que el

penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en

la sentencia

  1. b) El Director, si no recibe respuesta a su propuesta de libertad definitiva, deberá reiterar su

propuesta al Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, quince días antes de la fecha propuesta para la

libertad definitiva

  1. c) En ningún caso se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta si no se recibe la

aprobación de libertad definitiva del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

  1. d) Será el Director el que formule la propuesta de libertad definitiva.

5) Llegada la fecha de libertad definitiva, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del

Reglamento penitenciario, se deberá expedir y remitir certificaciones de libertad definitiva:

  1. a) Al Juzgado de lo penal nº 6 de Madrid
  2. b) Al Juzgado de lo penal nº 6, así como al Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid.
  3. c) Tanto al Juzgado de lo penal nº 6 de Madrid como al Juez de vigilancia penitenciaria
  4. d) No es necesario expedir ni remitir documento alguno, toda vez que el Juzgado de lo Penal nº 6

de Madrid ha aprobado la propuesta de licenciamiento definitivo cursada por el Director del centro

RESPUESTAS 1) B) El cumplimiento de la pena empezará en todo caso el día en que el interno ingresa en prisión. Después se le abonarán todos los días de prisión preventiva que haya sufrido. 2) c) Según el Artículo 58 del Código penal “El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar”. 3) b) Sin abono de preventiva y sin ser año bisiesto cumpliría la pena el 16 de enero del 2021. Como hay que descontar dos días, uno por la preventiva y otro por el bisiesto, cumple la pena el día 14 de enero del 2021 4) c) Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, el Director del establecimiento formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia. Reiteración: Si quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta, el Director del establecimiento reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta. Luego se puede proceder a la libertad definitiva aunque el Tribunal Sentenciador no la haya aprobado. 5) C) En el expediente personal del penado (hoja amarilla) se extenderá la oportuna diligencia de libertad definitiva, tanto si la liberación tiene lugar en el centro como si la última parte de la condena se ha cumplido en situación de libertad condicional, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de libertad definitiva al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia

SUPUESTO Nº 7 CASOS PRÁCTICOS AYUDANTES

El sábado 12 de octubre de 2019 la Sra. Espinosa, funcionaria destinada en el Centro Penitenciario de Huelva, solicita a través del portal de la Transparencia acceder a las copias de los últimos exámenes realizados en 2019 en los distintos procesos selectivos de Instituciones Penitenciarias El mismo día que la Sra. Espinosa realiza la solicitud de acceso a la información, Pedro L.E., interno del Centro Penitenciario de Córdoba, accede a la libertad definitiva tras haber cumplido una condena de tres años de prisión. Dos días después ejerce su derecho de acceso a la información previsto en la Ley de Transparencia presentando un escrito en la Subdelegación del Gobierno de Granada en el que solicita conocer las enfermedades de su antiguo compañero de celda. Según expone, desde que salió de prisión se siente muy mal y cree que su compañero le ha podido contagiar “algo malo”. El órgano competente para resolver recibe ambas solicitudes de información el 15 de octubre de 2019. Transcurrido un mes y medio desde que presentó su solicitud sin haber obtenido ningún tipo de notificación por parte del órgano competente, la funcionaria entiende que se ha producido un posible silencio administrativo. Según le indica su compañera Aurora, también funcionaria, es habitual que esta Administración nunca resuelva en plazo y le aconseja esperar un poco más. Por otro lado, respecto a la solicitud de Pedro L.E., la Administración dicta y notifica la resolución al interesado el último día del plazo máximo legal establecido en la Ley de Transparencia, siendo ésta la única notificación que recibe durante el procedimiento. Pedro L.E. decide interponer un recurso por no estar conforme con la resolución emitida por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Está en lo cierto la Sra. Espinosa al entender que se ha producido un posible silencio

administrativo respecto a su solicitud de información?:

  1. a) No, por la información aportada en el supuesto y tal y como le aconseja otra funcionaria, debe

esperar al menos un mes más para que la Administración resuelva su solicitud

  1. b) Sí, ya que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a

la Sra. Espinosa para entender que se ha producido silencio administrativo

  1. c) No, con los datos aportados, la Sra. Espinosa a que hayan transcurrido dos meses desde la

recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver

  1. d) Sí, salvo que el órgano competente para resolver haya decidido ampliar el plazo máximo legal

en un mes más, ampliación que motivará en la resolución que finalmente dicte

2) ¿Qué ocurrirá con la solicitud de acceso a la información presentada por la Sra. Espinosa de

haberse producido finalmente el silencio administrativo por parte de la Administración?:

  1. a) Se entenderá que ha sido desestimada
  2. b) Se entenderá que la Administración no dispone de los datos solicitados
  3. c) Se entenderá que ha sido estimada
  4. d) Se entenderá que es causa de nulidad del procedimiento

3) Si la información que le indica Aurora a la Sra. Espinosa fuese cierta, respecto al

incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo por parte del órgano

competente, este hecho tendrá la consideración de:

  1. a) Infracción muy grave a efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario

previsto en la Ley de Transparencia.

  1. b) Infracción muy grave a efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario

previsto en la correspondiente normativa reguladora.

  1. c) Infracción menos grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen

disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

  1. d) Infracción leve a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario

previsto en la Ley de Transparencia

4) El supuesto indica que el órgano competente ha agotado el plazo máximo legal para resolver y

emitir resolución en la solicitud de información de Pedro L.E. Conociendo estos datos, ¿En

qué fecha se debería haber resuelto la solicitud de acceso a la información?:

  1. a) El 15 de noviembre de 2019
  2. b) El 14 de diciembre de 2019
  3. c) El 15 de enero de 2020
  4. d) El 16 de enero de 2020

5) ¿Qué tipo de recurso podrá interponer Pedro L.E. contra la resolución emitida por el

Secretario General de Instituciones Penitenciarias? ¿En qué plazo se interpondrá?:

  1. a) Recurso potestativo de reposición previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en

el plazo de un mes desde el 14 de diciembre de 2019

  1. b) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y

previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde

el 15 de noviembre de 2019

  1. c) Sólo podrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a

contar desde el 15 de noviembre de 2019

  1. d) Recurso de alzada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y previo a su

impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes desde el 16 de enero del

2020

RESPUESTAS: 1) B) La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2) a) El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición,… 3) b)  el Artículo 20 de la Ley 19/2013 . 4) A) Si se recibe la solicitud el 15/10/2019, deberá contestarse como muy tarde el 15/11/2019 5) b) En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

SUPUESTO Nº 8

Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe, ingresó en el Centro Penitenciario de Madrid 3 (Valdemoro) y viene evidenciando bastantes problemas debido a su prolongado historial de consumo de drogas psicotrópicas lo que le está ocasionando continuos problemas con otros compañeros, generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia. Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del buen orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 02/02/2019, se decide incorporar en el orden del día de la Junta de tratamiento la posible aplicación a Antonio RR. de las normas del régimen previsto en el régimen cerrado. Dos meses después el interno pasó a ser penado y tras el procedimiento de clasificación inicial el Centro Directivo resolvió la clasificación en primer grado en la modalidad de régimen especial prevista en el Artículo 91.3 del Reglamento penitenciario. Tres meses después de la clasificación inicial, la Junta de tratamiento del Centro Penitenciario, por mayoría, acuerda proponer un modelo de ejecución que combine elementos propios del primer grado en la modalidad de régimen cerrado prevista en el Artículo 91.2 del Reglamento penitenciario con elementos propios del segundo grado incorporando un modelo de programa específico de tratamiento, acogiéndose a las previsiones del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. El acuerdo y el programa específico de tratamiento se han remitido a la aprobación del Juez de vigilancia penitenciaria que contestó 15 días después. Antes de recibir la contestación del Juez de vigilancia penitenciaria, la Subdirectora de tratamiento incorpora al interno a un programa deportivo junto con un grupo de internos de régimen ordinario, por tenerlo así previsto en el programa específico de tratamiento diseñado. El jurista se opone a que el interno pueda intervenir antes de recibir la aprobación del Juez de vigilancia penitenciaria.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿A quién se debe remitir el acuerdo motivado que formula la Junta de tratamiento el día

02/02/2019, en el que se propone la aplicación a Antonio R.R. de las normas de vida de

régimen cerrado?:

  1. a) Debe ser remitido al Juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación
  2. b) Debe ser remitido al Juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación, así como ser

comunicado a la autoridad judicial de la que dependa el interno preventivo

  1. c) Debe ser remitido al Centro directivo para su aprobación
  2. d) Debe ir acompañado de una propuesta del Consejo de Dirección en la que deberá constar los

informes del Subdirector de seguridad y del Subdirector de tratamiento así como un extracto de

las sanciones e historial disciplinario del interno. La aprobación dependerá del Centro directivo

2) Con relación a la pregunta anterior, el acuerdo motivado de la Junta de tratamiento debe

conllevar, al menos:

  1. a) Informe razonado del Jefe de Servicios e informe motivado del Equipo técnico
  2. b) Informe de vigilancia, informe del jurista, del psicólogo, del Trabajador social y del Educador
  3. c) Informe razonado del Jefe de Servicios y del psicólogo. En caso de que se aprecien patologías

psiquiátricas también se requerirá informe del psiquiatra

  1. d) Informe de conducta donde conste el listado de sanciones e incidentes regimentales, parte

médico e informe del Trabajador social, Educador y Psicólogo

3) El acuerdo de aplicación de las normas de régimen cerrado a internos preventivos:

  1. a) Se debe notificar al interesado entregando extracto de la resolución antes de 72 horas desde la

adopción del acuerdo y la misma debe ser comunicada a la autoridad judicial de la que depende

el interno antes de 48 horas a quien se deberán remitir todos los informes para que emita la

autorización pertinente

  1. b) Se notificará al interesado dentro de 24 horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la

misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez del que depende como interno

preventivo. El Juez de vigilancia penitenciaria será informado antes de las 48 horas.

  1. c) Se notificará al interesado dentro de 24 horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la

misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez de vigilancia penitenciaria,

quien tendrá conocimiento dentro de las 72 horas mediante remisión del contenido literal del

acuerdo y de los informes en los que se fundamenta.

  1. d) El Juez de vigilancia penitenciaria tiene que ser informado por el Centro directivo antes de 5

días con remisión de los informes que se hayan ponderado en la toma de decisión.

4) La Junta de tratamiento de fecha 02/02/2019, tras valorar los antecedentes de agresiones

violentas con punzones de elaboración propia, propone el traslado al departamento de

régimen cerrado del Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera):

  1. a) La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid

III y comunicar dicho traslado al Juez de vigilancia penitenciaria

  1. b) La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid

III pero el ingreso efectivo debe ser comunicado por el Director del Centro Penitenciario Madrid

VII al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe

  1. c) El Traslado compete al Centro directivo y de dicho acuerdo se dará conocimiento

inmediatamente al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe

  1. d) El Traslado compete al Centro directivo mediante resolución motivada y de dicho acuerdo se

dará conocimiento inmediatamente al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de

Instrucción nº 3 de Getafe dentro de los 5 días siguientes a su adopción.

5) Con relación a la decisión de la Junta de tratamiento y a la participación del interno en el

programa deportivo:

  1. a) La Junta de tratamiento no puede combinar elementos de primer y segundo grado acogiéndose a

las posibilidades del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. Esta posibilidad sólo se

contempla para los casos en que un interno esté clasificado en segundo grado con relación al

tercer grado de tratamiento y viceversa. La participación en el programa deportivo tampoco

procede.

  1. b) La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal pero el acuerdo no es inmediatamente

ejecutivo, ya que no se ha adoptado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de

tratamiento específico y debe esperar, en cualquier caso, la autorización del Centro directivo. La

participación en el programa deportivo no procede hasta que se reciba la autorización judicial.

  1. c) La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal y el acuerdo es inmediatamente

ejecutivo, aunque no se ha aprobado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de

tratamiento específico y se ha recabado la ulterior aprobación del Juez de vigilancia

penitenciaria. La participación en el programa deportivo es plenamente legal.

  1. d) La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal, pero el acuerdo no es inmediatamente

ejecutivo porque no se ha aprobado por unanimidad sino por mayoría. Se fundamenta en un

programa de tratamiento específico y para su ejecución ha de esperarse la efectiva autorización

del Juez de vigilancia penitenciaria. No procede la participación en el programa deportivo hasta

que se reciba autorización judicial

RESPUESTAS: 1) C) El acuerdo de la Junta de Tratamiento y la posterior aprobación del Centro Directivo de aplicación del régimen cerrado a los Preventivos se notificará al interno, mediante entrega de copia del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, con expresión del derecho de acudir en queja al Juez de Vigilancia. Igualmente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia, mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los preceptivos informes del Jefe de Servicios y del Equipo 2) A) Ver la respuesta anterior 3) C) Ver el comentario a la pregunta 1 4) C) El interno es todavía preventivo. Cuando se efectúa un traslado, tras haber sido ordenado por el Centro Directivo por clasificación de un penado o por otros motivos, se participará como norma general al Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando es un penado o a la Autoridad judicial de quien depende el preventivo. El traslado del preventivo por aplicación del régimen cerrado también se le notificará al Juez de Vigilancia Penitenciaria 5) C) La aplicación del principio de flexibilidad (100.2) precisará de la remisión al Centro Directivo del programa específico de tratamiento que lo justifique. Una vez efectuado por el Centro Directivo pronunciamiento favorable, se comunicará inmediatamente por el centro penitenciario al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a efectos de APROBACIÓN, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad desde el momento en el que se reciba. En el supuesto de que la resolución judicial se produjera en sentido no aprobatorio, se suspenderá su ejecución…

SUPUESTO Nº 9

Ángel H.H. ingresó en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el día 3 de enero de 1988, q los 26 años de edad. Durante toda su carrera profesional ha desempeñado diversos puestos de trabajo de vigilancia interior dos, ocupando desde el año 2014 de manera ininterrumpida, el puesto de Encargado de servicio interior de vigilancia dos (V-2). Por su parte, Juan C.B. accedió con 33 años de edad al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el día 4 de marzo de a994, trabajando en Servicio interior de Vigilancia (V-1) de manera ininterrumpida. Diez años después aprobó las pruebas de acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias ocupando la plaza de Jefe de Servicios desde su nombramiento. El día 7 de enero del 2020 ambos Funcionarios presentan en la oficina de personal del Centro Penitenciario de Madrid II, su solicitud para desempeñar un puesto de trabajo den segunda actividad. Ángel H.H. pide cubrir un puesto de trabajo de Genérico CIS Real Decreto 89/2001” en el Centro de Inserción Social “Victoria Kent” (Madrid) y Juan C.B. solicita la cobertura de un puesto de trabajo de Especialista Real Decreto 89/2001 en el Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo).

Responda a las siguientes cuestiones:

1) ¿Tendrían derecho estos Funcionarios a acceder a un puesto de trabajo por razones de edad?:

  1. a) Sí. Sólo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Ángel H.H.
  2. b) Sí. Sólo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Juan C.B..
  3. c) Sí. Tanto Ángel H.H como Juan C.B cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto

89/2001 para la asignación de un nuevo puesto de trabajo

  1. d) No. Ninguno de los dos reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 89/2001 para la

asignación de un nuevo puesto de trabajo

2) Además de haber cumplido una determinada edad y haber prestado servicio efectivo durante

un periodo de tiempo, ¿qué otro requisito deben reunir los Funcionarios para poder solicitar

la asignación de otro puesto de trabajo por razones de edad?:

  1. a) Para el funcionario Juan C.B. los cinco últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida

en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los seis últimos años han debido de ser de forma

ininterrumpida en ese puesto

  1. b) Para el funcionario Juan C.B. los diez últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida

en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los seis últimos años han debido de ser de forma

ininterrumpida en ese puesto

  1. c) Para el funcionario Juan C.B. los tres últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en

ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los cuatro últimos años han debido de ser de forma

ininterrumpida en ese puesto

  1. d) Tanto para Juan C.B. como para Ángel H.H. los últimos cinco años han debido de ser de forma

ininterrumpida en sus puestos de trabajo.

3) ¿Quién es el competente para resolver sobre las solicitudes planteadas por ambos Funcionarios?:

  1. a) El Director del Centro Penitenciario Madrid II
  2. b) El Subdirector General de Recursos Humanos
  3. c) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias
  4. d) La Subsecretaría del Interior

4) De acuerdo a estas peticiones, ¿Podrían asignarse los puestos de trabajo solicitados por ambos?:

  1. a) Sí, a los dos se les podría asignar el puesto de trabajo solicitado, ya que se tiene en cuenta la

preferencia del funcionario solicitante

  1. b) Sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Ángel H.H. al haber solicitado un puesto de

trabajo dentro de la misma provincia donde radica el Centro Penitenciario de destino de este

funcionario

  1. c) Sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Juan C.B. debido a que la solicitud del puesto

de nueva cobertura debe ser en un Centro Penitenciario, es decir, un Centro Penitenciario de las

mismas características que desde el que se solicita.

  1. d) No, a ninguno de los dos. El nuevo puesto de trabajo solicitado debe estar en el mismo Centro

Penitenciario desde el que se solicita.

5) Si transcurrido el plazo máximo establecido para este procedimiento, el órgano competente

no hubiera emitido resolución sobre las solicitudes planteadas, ¿Qué sucedería?:

  1. a) Las solicitudes se entenderían desestimadas, no pudiendo interponer ningún recurso al haberse

agotado la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

  1. b) Las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo peticionado
  2. c) Las solicitudes se entenderían desestimadas, pudiendo interponer recurso de alzada
  3. d) Las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo que se encontrase dentro del ámbito establecido en el Real Decreto 89/2001

RESPUESTAS: 1) C) Ambos tienen más de 57 años de edad. Ángel cumple los requisitos de V2 (haber prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida) y Juan cumple los requisitos de V1 (haber prestado servicio efectivo durante veinticinco años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida). 2) D) Ver el comentario anterior 3) C) Establece el Artículo 5 del Real Decreto 89/2001 que “La resolución que ponga fin al procedimiento (de segunda actividad) será adoptada por el Director general de Instituciones Penitenciarias (actual Secretario General de Instituciones Penitenciarias)-Presidente del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. 4) B)Establece el Artículo 3 del Real Decreto 89/2001 que “el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario, si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma provincia”. 5) D) Este procedimiento es iniciado a solicitud del o los interesado/s, por lo que “El interesado o interesados entenderán estimada su solicitud por silencio administrativo, excepto que por Ley se establezcan lo contrario”

SUPUESTO Nº 10

El día 8 de enero de 2019, el funcionario asignado al departamento de cocina del Centro Penitenciario de Ávila eleva un parte en el que indica que la interna Antonia J.P., con destino en cocina, ha desobedecido reiteradamente sus órdenes relativas a la limpieza de las cacerolas y sartenes utilizadas para la preparación de la comida de ese día. Incoado expediente disciplinario a la interna, ésta alega ante la Comisión disciplinaria que los hechos son falsos y que todo se debe a que el funcionario le viene solicitando mantener relaciones sexuales, amenazándola con la pérdida del destino en caso de negarse a ello y que, como no ha accedido a lo solicitado, desde entonces la persigue y sufre represalias. El Director, a la vista de la gravedad de los hechos denunciados y tras realizar una información previa en la que constata la existencia de indicios que deben ser tenidos en consideración, remite todo lo actuado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Responda a las siguientes cuestiones:

1) A la vista de lo denunciado por la interna, ¿cómo debería proceder la Secretaría General de

Instituciones Penitenciarias una vez recibida la documentación?:

  1. a) Únicamente incoar expediente disciplinario al funcionario
  2. b) Remitir la denuncia al Ministerio Fiscal por si los hechos fueren constitutivos de delito, sin

llevar a cabo actuación administrativa alguna

  1. c) Incoar expediente disciplinario al funcionario y suspender su tramitación poniéndolo en

conocimiento del Ministerio Fiscal

  1. d) Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas y remitirlas a la autoridad judicial, para no

quebrantar el principio “non bis in ídem”.

2) Si se incoase expediente disciplinario al funcionario, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 95.3

del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado público, para determinar el alcance de la sanción no se

contempla:

  1. a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta
  2. b) La confesión o el arrepentimiento
  3. c) El daño al interés público
  4. d) La reiteración o reincidencia

3) En caso de haberse incoado expediente disciplinario, ¿Cuál es el plazo máximo para resolver

y notificar la resolución al funcionario inculpado y desde cuándo se computaría?:

  1. a) Seis meses desde el acuerdo de incoación
  2. b) Nueve meses desde la recepción del acuerdo de incoación por el interesado
  3. c) Doce meses desde el acuerdo de incoación
  4. d) Dieciocho meses desde que el Director conoce la denuncia formulada por la interna

4) La resolución del expediente disciplinario que se pudiera incoar al funcionario es una

competencia que corresponde al titular de la:

  1. a) Subsecretaría del Ministerio del Interior
  2. b) Secretaría de Estado de Seguridad
  3. c) Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
  4. d) Secretaría General Técnica de Ministerio del Interior

5) En el caso de que el funcionario fuese sancionado a 4 años de suspensión firme de funciones,

se podría interponer:

  1. a) Recurso de alzada o directamente acudir a la vía contencioso-administrativa
  2. b) No cabe recurso alguno porque se ha puesto fin a la vía administrativa
  3. c) Sólo cabe acudir directamente a la vía contencioso-administrativa
  4. d) Recurso potestativo de reposición o directamente acudir a la vía contencioso-administrativa.

. RESPUESTAS: 1) C) Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial. Es exactamente este supuesto, por lo que el expediente se debe iniciar, pero se suspenderá su tramitación, dando cuenta al Ministerio Fiscal. 2) B) Establece este Artículo 96.3 (no el 95.3) que “El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación”. 3) C) Nada establece el Real Decreto 33/1986 respecto al plazo máximo que la Administración tiene para resolver el expediente. Pero el Artículo 69 de la Ley 24/2001 SÍ establece un plazo máximo de 12 meses para la resolución y notificación de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la AGE, por lo que éste debe ser el plazo a tener en cuenta para los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la AGE. 4) A) Según el Artículo 63 de la Ley 40/2015 corresponde a los Subsecretarios “Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.” 5) D) Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que “podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

supuesto 1
1d-2a-3a-4c-4c
Supuesto 2
1b-2c-3c-4b-5c
Supuesto 3
1a-2d-3c-3c-4b
Supuesto 4
1d-1d-1d-2a-3b
Supuesto 5
1d-2b-3b-4a-5a
Supuesto 6
1b-2c-3b-4c-5c
supuesto 7
1b-2a-3b-4a-5b
Supuesto 8
1c-2a-3c-4c-5c
Supuesto 9
1c-2d-3c-4b-5d
Supuesto 10
1c-2b-3c-4a-5d

El interno ABC cumple condena de privación de libertad de 05-00-120, en el Centro Penitenciario Puerto III, por comisión de delitos de robo, sin que se aprecien otras circunstancias, que extinguirá el próximo 23/12/2020. Se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento.

Se convoca en orden del día de fecha 09/01/2020 a los miembros de la Junta de Tratamiento a la sesión ordinaria a celebrar el 16/01/2020 en la Sala de Juntas del centro penitenciario.

Entre los diferentes asuntos a tratar según el orden del día, se encuentra ia revisión del grado de tratamiento de ABC y el estudio de su solicitud de traslado al centro penitenciario de El Dueso por vinculación familiar.

El día 16/01/2020 se reúnen en la Sala de Juntas: el Secretario de la Junta de Tratamiento, eí Subdirector de Tratamiento, la Subdirectora Médico, la Jefa de Servicios, el Psicólogo, el Jurista y la Trabajadora Social. El Educador no ha asistido -en el momento de la reunión se desconocen los motivos-. El Director del centro penitenciario asiste, a través de videoconferencia, desde la sede central del Centro Directivo, donde acudió a una reunión de trabajo.

Por unanimidad, la Junta de Tratamiento acuerda el mantenimiento en segundo grado de tratamiento del interno ABC -entre otros motivos porque tiene una sanción muy grave pendiente de cancelar- y, en relación a su solicitud de traslado se acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario Puerto III.

Al finalizar los asuntos Indicados en el orden del día, la Trabajadora Social pide introducir un nuevo asunto, esto es. que se estudie una solicitud de permiso ordinario de salida presentada por el interno ese mismo día a fin de asistir a la semana siguiente a un evento familiar.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Considera usted que el órgano colegiado está válidamente constituido?:

A No, porque la asistencia presencial del Presidente es necesaria.

Bí No, salvo que se nombre un suplente del Presidente.

  1. Sí, puesto que, aunque no asiste el Presidente del órgano colegiado, sí asisten, al menos, la mitad de sus miembros.

(5) Sí, porque la asistencia a distancia a través de videoconferencia del Presidente es un medio electrónico válido previsto en la normativa vigente.

  1. El Jurista, acreditando un interés legítimo, solicita al Secretario de la Junta de Tratamiento oue se le pVn¡Ha certificación de los acuerdos adoptados:
  2. Si solicita que la certificación se le expida en formato físico, el Secretario deberá acceder a ello /ff. Aunque solicite la certificación en formato físico se le expedirá por medios electrónicos.
  3. No deberá expedirse certificado alguno puesto que el Jurista es un miembro del órgano colegiado que participó en la decisión adoptada.

¡6. La certificación se expedirá en formato físico, salvo que el Jurista solicite que se le expida por medios electrónicos.

  1. Dado que el Director no se encuentra físicamente en el centro penitenciario, delega en el Subdirector de Tratamiento resolver la revisión de grado interesada por el interno ABC al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden INT/1127/2010 de 19 de abril:
  2. La competencia que quiere delegar el Director no la tiene asignada. Esta delegación es contraria a la ley.
  3. Previo al acuerdo de delegación debe requerirse autorización del Centro Directivo.

JV-Todas las resoluciones de las revisiones de grado son competencia del Centro Directivo y en nine’

pueden ser delegadas.                                                                                                                                                     Y ngun caso

El letrado, como representante del interno, presenta en el Registro General del Centro Directivo escrito solicitando el inicio de un procedimiento de reclamación ante los supuestos perjuicios derivados de una actuación

administrativa. En este caso:

se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el letrado actúa en representación ae u sujeto -persona física- que no tiene la obligación do relacionarse electrónicamente con la Administración.

% No se recogerá la documentación presentada presencialmente porque el interno es una persona física que 1 tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

£^,Se requerirá al letrado que subsane su solicitud mediante presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realiza a ic a

subsanación.                                                                                                                                       ..                                                                                                                 _

Df Se admitirá en cualquier caso la documentación física porque el letrado no es un sujeto o g

‘ relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

  • P.A. ha sido clasificado en 22 grado de tratamiento artículo 1002 del Reglamento Penitenciario y se ha resuelto como centro de destino el Centro de Inserción Social «David Beltrán Catalá” de Huelva. ¿Podrá disfrutar M.P.A. de salidas de fin de semana?:
  1. Sí, siempre que haya cumplido la cuarta parte de su condena y haya disfrutado de, al menos, un permiso ordinario de salida que garantice su buen uso.
  2. No, puesto que está clasificado en segundo grado y este tipo de salidas solo corresponden a internos clasificados en tercer grado de tratamiento en cualquiera de sus modalidades.

i C. Sí, siempre y cuando estén contempladas en su programa específico de tratamiento.

Qf No, las salidas de fin de semana no pueden formar parte de los programas específicos de tratamiento al no ser una actividad concreta.

  1. Este Centro de Inserción Social ha preparado una saüdaj>rogram¿cla para acudir a un evento cultural en la ciudad de Huelva el día 15 de abril de 2019, la actividad durará 4 horas y los internos Irán acompañados por el Educador. ¿Puede M.P.A. participar en la salida programada?:
  2. No puede participar si dicha actividad no está contemplada en su programa individualizado de tratamiento.
  3. No puede participar porque no cumple los requisitos necesarios para su concesión.
  4. Si puede participar, siempre y cuando el Equipo y la Junta de Tratamiento lo considere adecuado para su programa especifico de tratamiento.

}>■ Si puede participar, siempre y cuando el horario de la salida programada no interfiera en las actividades que el interno realiza diariamente.

, Mielas M.PA^táeumpnentjo |a pen

, He localización permanente de 15 hí^ atlVa de libertad se mr¡h«

Pen d V ol Tentro de Inserr!’ d,as de cump|¡m¡ent0 0 Se recibe un nuevo mandamiento judicial de cumplí «» el Cenr° ”e lnserc‘°» Social «David Be, «™ern0™ centro penitenciario, por lo que el Interno sol

k El Centro de Inserción Social hará ei D|a„                                        de Huelva • En este caso:

competente para la ejecución, sin perjuicio de su .ejecación V será comunicado al órgano iurisdiccional

privativa de libertad y la pena de localización „„ mnedlata electividad, pudiendo cumplir ambas, la pena

  1. Sólo podrá cumplirla en el Centro de Inserció P nente; simultáneamente.

La Pena de localización permanente podrá cu S¡ asi *° determina el órgano jurisdiccional competente.

establecimiento más próximo al domicilio d |             «^ Una vez extinBu¡da la pena privativa de libertad en el

lugar de cumplimiento será determinad „ 6. penac*0; en e‘ caso de haber varios en la misma localidad, el

O/Una vez hechos los trámites oportunos la lln ^dmstración Penitenciaria.

de Inserción Social, a partir del día sisuipnt ] l °calización Permaner|te podrá ser cumplida en el Centro

días siguientes. Se le asignará una celda 3 t fmalización de la pena Pr¡vativa de libertad, durante los 15

horas diarias fuera de la misma, debiendo rUlT ^ *** t¡P° de pena Y disfrutará un mínimo de cuatro

  • espetar las normas de régimen interior.

Supuesto 6

 SUPUESTO N9 6

l Una vez superado el proceso selectivo, Silvia HM. es nombradafungiclirglrli enpgááïaizriel‘ficïerpo de

i Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con destino en la oficina de gestión e en ro a ”d Vll a

i Estremera.

FJ.C.C., se presenta VOMBLÍQHJEME en dicho centro, el dia 17 de eneroode 2020, zar: cumplir una pena de
prisión dd un aii:z impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de ¡9 Penal n- 6 de Ma r' ' que provrene de la;
Diligencias ' 1314/2019 del Juzgado de Instrucción ng 35 de Madrid. "LA V“

, WW "" "mu-“Jiïnuumïrmcmsïmww ' AMM“ " r aux.z.¿;-’u...l:..:. muy“; -7 ,; ,1: JILÏLJ“—.u .A::. '4' .'
¿ Responda a las siguientes cuestiones:
®n el centro penitenciario tienen entrada, como parte del proceso de legalización del interno, el testimonio de
sentencia y la liquidación de condena, el día 19 de enero de 2020. Silvia H.M. constata y registra-en el Sistema de
información Penitenciaria dicha información, y como parte de ella, la pena de prisión de un ano recogida en el
testimonio de sentencia, asi como un día de prisión provisional que el Juzgado de lo Penal nQ 6 abona a F-J.C.C.
Teniendo estos datos en cuenta, la duración de la pena de prisión impuesta al interno empezara a computarse
desde el día:
A. 16 de enero de 2020.
B. 17 de enero de 2020.
C. 18 de enero de 2020.
l’ D. 19 de enero de 2020.
i 2. Cursada copia de la liquidación de condena a F.J.C.C., Silvia H.M. recibe en la oficina una instancia del interno,
solicitando que se le practique de nuevo liquidación de condena, ya que no le han abonado un día de prisión
l provisional que sufrió en la causa Diligencias Previas 1065/2019 del Juzgado de Instrucción ng 3 de Madrid. Silvia
| HM. deberá indicarle a F.J.C.C. que:
l A. Es el Juzgado de lo Penal n9 6 el competente para realizar el abono por medio de una nueva liquidación de
l condena.
l ' B. Es el Juzgado de Instrucción n9 3 de Madrid el competente para realizar el abono una vez solicitado por el
‘ Juzgado de lo Penal n9 6.
C. Es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el competente para realizar el abono.
,D/ No podrá realizarse el abono del dia de prisión provisional, en ningún caso.
Q 3. La autoridad competente deniega la pretensión de F.J.C.C. de abono del dia de prisión provisional que
g reclamaba en la causa Diligencias Previas 1065/2019 del Juzgado de lnstrucción ne 3 de Madrid. por tanto,
teniendo en cuenta la pena de prisión de un ano Impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo penal ng 6 de
‘ Madrid, el abono de un dia de prisión provisional liquidado por el mismo juzgado y sabiendo que el año 2020 95
bisiesto, ¿cuál será la fecha de libertad definitiva que figurará en la liquidación de condena?:
A. 13 de Enero de 2021.
B. 14 de Enero de 2021.
C. 15 de Enero de 2021.
D. 16 de Enero de 2021.
i 4. Señale la respuesta Incorrecta. Para proceder a la liberación de F.J.C.c.:
f y Con una antelación minima de dos meses al cumplimiento dela condena, se formulará al Juzgado delo Penal
i n9 6 de Madrid, una propuesta de llbertad definitiva, para el dia en que el penado deje previsiblemel‘te
extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.
B. El Director, si no recibe respuesta a su propuesta de libertad definitiva, deberá reiterar la propuesiJ 3'
Juzgado delo Penal n9 6 de Madrid, quince dias antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva.
y En ningún caso se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta si no se recibe la aprobación de
libertad definitiva del Juzgado de lo Penal nii 6 de Madrid.
.D. Será el Director el que formule la propuesta de libertad definitiva.
366 C! 3“ f

SUPUESTO N9 7 El sábado 12 de octubre de 2019 la Sra. Espinosa, funcionaria destinada en el centro penitenciario de Huelva solicita a través del Portal de la Transparencia acceder a las copias de los últimos exámenes realizados en 2019 en lo; distintos procesos selectivos cie Instituciones Penitenciarias. El mismo dia que la Sra. Espinosa realiza la solicitud de acceso a la información, Pedro L.E., interno del centro penitenciario de Córdoba, accede a la libertad definitiva tras haber cumplido una condena de tres años de prisiónt Dos días después ejerce su derecho de acceso a la información previsto en la Ley de Transparencia presentando un escrito en la Subdelegación del Gobierno de Granada en el que solicita conocer las enfermedades de su antiguo compañero de celda. Según expone, desde que salió de prisión se siente Wwe que Su compañero le ha podido contagiar “algo malo». El órgano competente para resolver recibe ambas solicitudes de información el 15 de octubre de 2019. , Transcurrido un mes y medio desde que presentó su solicitud sin haber obtenido ningún tipo de notificación ‘ por parte del organo competente, la funcionaria entiende que se ha producido un posible silencio administrativo. I Segun le Indica su compañera Aurora, también funcionaria, es habitual que esta Administración nunca resuelva en plazo y le aconseja esperar un poco más. Por otro lado, respecto a la solicitud de Pedro L.E., la Administración dicta y notifica la resolución al interesado el último dia del plazo máximo legal establecido en la Ley de Transparencia, siendo ésta la única notificación que recibe durante el procedimiento. Pedro L.E. decide interponer un recurso por no estar conforme con la resolución emitida por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias. “IBM—MWLWUWWÜIM, X+E4ZGWÏM1MAIZSTLZZL= -_i-‘>L’A 4.-.4 — _ ‘_ . Y ‘ ’ á ,,.c,_, ”AV, Responda a las siguientes cuestiones: i 1. ¿Está en lo cierto la Sra. Espinosa al entender que se ha producido un posible silencio administrativo respecto a ‘ su solicitud de información?: . A. No, por la información aportada en el supuesto y tal y como le aconseja otra funcionaria, debe esperar al menos un mes más para que la Administración resuelva su solicitud. \)B. Si, ya que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la Sra. Espinosa para entender que se ha producido silencio administrativo. C. No, con los datos aportados la Sra. Espinosa deberá esperar a que hayan transcurrido dos meses desde Ia recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. FED. Si, salvo que el órgano competente para resolver haya decidido ampliar el plazo maxnmo legal en un mes más, ampliación que motivará en la resolución que finalmente dicte. 2. ¿Qué ocurrirá con la solicitud de acceso a la información presentada por la Sra. Espinosa de haberse PI’OdUCÍdP finalmente el silencio administrativo por parte de la Administración?: A. Se entenderá que ha sido desestimada. B. Se entenderá que la Administración no dispone de los datos solicitados. C. Se entenderá que ha sido estimada. D. Se entenderá que es causa de nulidad del procedimiento. m limiento reiterado de la 3. Si la información que ie Indica Aurora a la Sra. Espinosa fuese cierta, respecto 32130:“ deraci ón de: obligación de resolver en plazo por parte del órgano competente, este hecho tel» éf ¡men disciplinario pra/¡sm en la A. infracción muy grave a los efectos de Ia apllcaclón a sus responsables de f E Ley de Transparencia. ¡sto en la en disciplinario prev B. Infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del réglm correspondiente normativa reguladora. ¡ ¡ e ¡sto en é lmen dlsclp lnar o pr v C. Infracción menos grave a los efectos dela aplicación a sus responsables del r g la correspondiente normativa reguladora . l L de ‘ scl linario prevrsto en a eY D. lnfracclón leve a los efectos dela aplicación a sus responsables del réslmcn dl p Transparencia. 8

 E: 59?:Zïïa solicitu?! de ¡"forgrf‘ggóïzmitednte ha agotado el plazo máximo legal para resolver y emitir
resO “0° _ _ e e ro LE. Conocien ’ haber
¡esuelto la solICItud de acceso a la ¡"formación?; do estos datos, ¿en qué fecha se deberia ¡
A EI15 de noviembre de 2019. I
3. EI14 de diciembre de 2019. i
C. EI15 de enero de 2020. l
D. EI16 de enero de 2020. I
5_ ¿Qué tipo de recurso. pod-rá ¡"te’rponer Pedro L.E. contra la resolución emitida por el Secretario General de i
Instituciones Pemtenuanas. ¿En que plazo se interpondrá? l
A- Recurso potestativo de reposmión Previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de ,
un mes desde el 14 de dICIembre de 2019. Í
B' Bec'amac'FÏ" ante, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnaCIon en Vla contenc¡oso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde el 16 de noviembre de
2019.
C. Sólo podrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el ¡
15 de noviembre de 2019.
D. Recurso de alzada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa en el plazo de un mes desde el 16 de enero de 2020. 1

SUPUESTO N2 8 Lali ys
Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instr On Ne S ate, nBresó en el Cent,
UN Penitenciario Madrid Il (Valdemoro) y viene evidenciando importantes problemas debido a su prolongado Mistori
uN Pos á ocasionando continuos problemas con Otros compar
| de consumo de sustancias psicotrópicas lo que le est – tes de elab >, mp Mero,
generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia.
o Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del p,, en
orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 2-2-2019, se decide
incorporar en el orden del día de la Junta de Tratamiento la posible aplicación a Antonio R.R. de las Normas y
régimen previsto en el
8 p g yA UN
Dos meses después el interno pasó a ser penado y tras el procedimiento de clasificación inicial el Centro
Directivo resolvió la clasificación en primer grado en la modalidad de régimen ESpeciab prevista en el artículo 91,3 del
Reglamento Penitenciario. =>
Tres meses después de la clasificación inicial, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, por mayoría,
acuerda proponer un modelo de ejecución que combine elementos propios del primer grado en la modalidad ye
régimen cerrado prevista en el artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario con elementos propios del segundo grado,
incorporando un modelo de programa específico de tratamiento, acogiéndose a las previsiones del arículo(00 2
| Reglamento Penitenciario. El acuerdo y el programa específico de tratamiento se han remitido a la aprobación del
| Juez de Vigilancia Penitenciaria que contestó cinco días después. Antes de recibir la contestación del Juez de
Vigilancia Penitenciaria, la Subdirectora de Tratamiento incorpora al interno a un programa deportivo junto con un
grupo de internos en régimen ordinario, por tenerlo así previsto el programa específico de tratamiento diseñado. El
Jurista se opone a que el interno pueda intervenir antes de recibir la aprobación del Juez de Vigilancia.
€T a PA
| Responda a las siguientes cuestiones:
1. ¿A quién se debe remitir el acuerdo motivado que formula la Junta de Tratamiento del día 2-2-2019, en el que
| se propone la aplicación a Antonio R.R. de las normas de vida de régimen cerrado?:
A. Debe ser remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación.
“JB. Debe ser remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación así como ser comunicado a 3
Autoridad Judicial de la que dependa el interno preventivo.
-£— Debe ser remitido al Centro Directivo para su aprobación.
-D. Debe ir acompañado de una propuesta del Consejo de Dirección en la que deberá constar los informes de
Subdirector de Seguridad y del Subdirector de Tratamiento así como un extracto de las sanciones e histo?
disciplinario del interno. La aprobación dependerá del Centro Directivo.
2. Con relación a la pregunta anterior, el acuerdo motivado de la Junta de Tratamiento debe conllevar, al meno:
A. Informe razonado del Jefe de Servicios e informe motivado del Equipo Técnico.
—B» Informe de vigilancia, informe del Jurista, del Psicólogo, del Trabajador Social y del Educador. a
C. Informe razonado del Jefe de Servicios y del Psicólogo. En caso de que se aprecien patologías psiquiátric
también se requerirá informe del Psiquiatra, as
D. Informe de conducta donde conste el listado de sanciones e incidentes regimentales, partes médi’
informe del Trabajador Social, Educador y Psicólogo.

erdo de aplicación de las nor ' ' A
3. El acu d b notificar al int mas de regimen cerrado a internos preventivos:
¡“/5e e e eresado entregando extra t d " l
_, d l cl . c o e la resolucron antes de setenta y dos horas desde a
adopcron e acuer 0 y la misma debe ser ' . . . . ‘
tes de cuarenta y ocho hor . comunicada a la autoridad judICIal de la que depende el interno
an _ 35 a clUIen se deberán remitir todos los informes para que emita la autorización
pertinente.
'ficará al interesa - - . . , , .
j/Se n0t| se informará goldsntro de las veinticuatro horas srgurentes a su adopcion, se le dara copia de la i
mismatyvo EIJuz adod e. .9”?th que le asiste para a acudir al Juez del que depende como interno y
preverlfl -á al ingt :Vlgllanda Penitenciaria será informado antes de cuarenta y ocho horas. 1
C. Se nOÍI ICBF. f eres: 0 dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la ‘
misma y.se In :rmara el derecho que le asiste para acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaría, quien tendrá ‘
conocumiento entro de las setenta y dos horas mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los
informes en que se fundamenta.
D. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tiene que ser informado por el Centro Directivo antes de cinco días con
remisron de los Informes que se hayan ponderado en Ia toma de decisión.
4. la Junta de Tratamiento de fecha 2-2-2019, tras valorar los antecedentes de agresiones violentas con punzones
de elaboracnon propia, propone el traslado al departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario Madrid
VII - Estremera: v'
A. La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid Ill y
comunicar dicho traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
B. La resolución debe ser adoptada por el Director del Centro Penitenciario Madrid Ill pero el ingreso efectivo
debe ser comunicado por el Director del Centro Penitenciario Madrid VII al Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria y al Juzgado de Instrucción N9 3 de Getafe.
“C'Ï'El traslado compete al Centro Directivo y de dicho acuerdo se dará conocimiento inmediatamente al Juzgado
de Vigilancia Penitenciaria y al Juzgado de Instrucción N9 3 de Getafe.
xthEl traslado compete al Centro Directivo mediante resollución motivada y de dicho acuerdo se dará
conocimiento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y all Juzgado de instrucción N9 3 de Getafe dentro de los
Cinco días siguientes a su adopción.
5- Con relación a la decisión de la Junta de Tratamiento y a la partizipacitín del interno en el programa deportivo;
Ma Junta de Tratamiento no puede combinar elementos _e PEnzner y_ ¿35:1de lgrado aCOglendOSE a las
POSibilidades del artículo 100,2 del Reglamento Pemtencrano. s a post Il a soo se contempla para los
Casos en que un interno esté clasificado en segundo grado con relacion al tercer grado de tratamiento y
' - . -' rama deportivo tampoco procede.
vuceversa. La partncvpacron en el pr 03 . . . .
.B. Ja decisión de ¡ Junta de Tratamiento tiene amparo legal pero el acuerdo no es Inmediatamente ejecutivo
ya que n a d or unanimidad. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y debe
0 5€ ha adopta ° p . C¡o’n del Centro Directivo. La participación en el programa deportivo no
8599“", en cualquier caso, la autoriza "n judicial
proced ' autorizaCIO ' _ _ y _
C. La decenasta que se reciba I: miento tiene amparo legal y el acuerdo es Inmediatamente ejecutivo aunque
no S lsron de Ia Junta de Tra a 'midad Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y se ha
re e haya aprobado pOr unáilj' d l Juez de Vigilancia Penitenciaría. La participación del interno en el
p Cabado la ulterior aprobacnon Tgal
ro . e - . .
EL La dgrama deportivo es plenamente nto tiene amparo legal pero el acuerdo no es inmediatamente ejecutivo
po ecusrón de la Junta de Tratamie-mídad sinO por mayoria. Se fundamenta en un programa de tratamiento
esriqueno se ha aprobado Por una"I s erarse Ia efectiva autorización del Juez de vigilancia Penitenciaria. No
prlliecifico y para su ejecución ha de e :dePO’tivo hasta que se reciba la autorización judicial.
o .
cede la Participación en el program

SUPUESTO N9 3

La funcionaría P.M.N., titular del puesto de trabajo servicio interior de vigilancia en el Centro Penitenciario de Mallorca y el funcionario S.C.O., titular del puesto de trabajo encargado de departamento de vigilancia interior en el Centro Penitenciario Puerto lll( ambos pareja de hecho legalmente reconocida, participan en un concurso de provisión de puestos de trabajo de los servicios periféricos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, condicionando la obtención de plaza a que les sea asignada a los dos en el Centro Penitenciario de Segovia. Resuelto el concurso de traslados, ambos funcionarios son adjudicatarios de una plaza en el Centro que habían solicitado condicionadamente, pero el Jefe de Gabinete del Centro Penitenciario Puerto III notifica a S.C.O. el acuerdo de que su ce_se ha sido diferido hasta un máximo detres meses, dado el movimiento de funcionarios que se va a producir el Centro como consecuencia del concurso.

Una vez que S.C.O. toma posesión en el puesto adjudicado en el concurso decide compatibilizar su trabajo de empleado público con un trabajo en e| sector del taxi, para lo cual solicita la reducción, derconTptemento específico que percibe, dicha minoración le es concedida, así como el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.

Compatibilizando ambos trabajos, S.C.O., no acude durante el mes de mayo de 2019 a su puesto como funcionario un total de tres jornadas sin justificar el motivo de su ausencia, a pesar de ser requerido formalmente por la Dirección del Centro, quien por un lado comunica el incumplimiento a la Inspección Penitenciaria que abre el oportuno expediente disciplinario, y por otro practica al funcionario en el mes de octubre la correspondiente deducción proporcional de haberes por las jornadas incumplidas.

J.C.O.) hermano de S.C.O., ingresó como funcionario en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el 15/06/2000. Actualmente desempeña el puesto de trabajo de especialista de oficinas en el Centro Penitenciario Murcia II al que accedió el 20/07/2004 tras superar el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Especial. J.C.O. fue autorizado para formar parte de un programa de cooperación internacional a desarrollar en Marruecos, iniciándolo el 30/08/2011. Dicho programa finaliza el 15/09/2015, y, sínj^nliritar pj rpingrpcn al cpiwin activo, J.C.Ó. se persona el 02/11/2015 en el Centro Penitenciario Murcia II solicitando la reincorporación a su puesto de especialista de oficinas. El Jefe de Gabinete le informa que se está tramitando de oficio su excedencia voluntaria por interés particular, que es la situación administrativa que le corresponde. El funcionario permanece en dicha situación hasta que el 01/07/2018 solicita formalmente el reingreso al servicio activo, haciéndose efectivo mediante la correspondiente toma de posesión el 01/08/2018.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la retención del funcionario C.O. tras la resolución del concurso general de traslados?: 1 , |

‘ A. Sí, porque por exigencias del normal funcionamiento de los servicios el cese podrá diferirse hasta un máximo de tres meses.

  1. No, porque por necesidades del servicio el cese no podrá aplazarse más de veinte días hábiles.
  2. No, porque la participación condicionada en el concurso condiciona también el cese en los puestos

adjudicados.

_D^Sí, siempre que se difiera también el cese de la pareja igualmente funcionaría con la que condiciona en el concurso.

  1. ¿Qué cuantía no podrá superar el complemento específico que perciba el funcionario S.C.O. por compatibilizar su trabajo como empleado público y el desempeño de la actividad privada?:
  2. El 70 por 100 del sueldo base y pagas extraordinarias.
  3. El 30 por 100 del sueldo base y trienios.
  4. El 30 por 100 de las retribuciones básicas.
  5. El 30 por 100 del sueldo base y pagas extraordinarias. .
  6. ¿Actúa correctamente el Centro Penitenciario de Segovia practicando la deducción de haberes al funcionario

S.C.O. y comunicando su ausencia al trabajo a la Inspección Penitenciaria?:

  1. Son correctas tanto a educción de haberes, como la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve.
  2. Es correcta la deducción de haberes, pero incorrecta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque el incumplimiento queda sancionado con el descuento en nómina.

c/ Es incorrecta la deducción de haberes porque debía haberse realizado dentro de los tres meses siguientes a

las ausencias a tra ajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta grave.

i D. Es incorrecta la deducción de haberes porque debía haberse realizado necesariamente en la nómina siguiente al mes en que se producen las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve.

  1. En el momento de reingreso del funcionario C.O. al servicio activo en Instituciones Penitenciarias, ¿cuántos trienios deberán reconocérsele?;

K Dos, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo Especial hasta que pasa a la situación de servicios especiales.

  1. Tres, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo de Ayudantes hasta que pasa a la situación de servicios especiales.
  2. Cinco, que son los legalmente computables a efectos de antigüedad.
  3. Seis, al haber transcurrido un total de dieciocho años desde su ingreso hasta la toma de posesión por reingreso al servicio activo.
  4. La forma de provisión del puesto de trabajo que desempeñe C.O. tras su reingreso al servicio activo será en;

Atribución temporal de funciones.

«^ B. Adscripción provisional.

  1. Redistribución de efectivos.

Y- Comisión de servicios.

SUPUESTO IM2 4

El día 13 de junio de 2019 Rubén H.Z. Ingresa en el Centro Penitenciario de Córdoba tras habérsele revocado la suspensión de una pena privativa de libertad de veintitrés meses y veintinueve días por conducción temeraria, que se encontraba condicionada a participar en un programa formativo de seguridad vial, recibiéndose al día siguiente el testimonio de sentencia y liquidación de condena. En sesión ordinaria de 14 de agosto de 2019 la Junta de Tratamiento acuerda por unanimidad la clasificación inócial de Rubén H.Z. en segundo grado de tratamiento, remitiendo este acuerdo al Centro Directivo, a los diez días siguientes, para su resolución:——————————————————————-

El día 9 de septiembre de 2019, durante un registro en su celda, los funcionarios observan que Rubén H.Z. ha usado la sábana de la cama como cortina de baño y que la misma está rota. Por este motivo, la Directora le incoa expediente disciplinario. El 13 de septiembre de 2019 se produce una pelea en el patio del módulo en el que varios internos resultan lesionados, sin conseguir los funcionarios identificar a los autores de los hechos. Días después, varios internos perfectamente identificados escriben, en sobre cerrado, a la Directora comunicándole pormenorizadamente que los hechos ocurridos el 13 de septiembre han sido protagonizados por Rubén H.Z., por lo que la Directora inicia un nuevo expediente disciplinario a este interno.

El funcionario R.P.T. de V-2, nombrado Instructor por la Directora, notifica a Rubén H.Z. el pliego de cargos de ambos expedientes disciplinarios, que califica de falta leve llO.e) del RD 1201/1981 con propuesta de 3 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por el primero de los hechos y, por el segundo de los hechos, a una falta grave del artículo 109.c) del RD 1201/1981 proponiendo 5 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, además de indicarle que dispone de tres días hábiles para presentar pliego de descargos desde la recepción del pliego de cargos. El día 9 de octubre de 2019 la Directora sanciona al interno por el primero de los hechos y el mismo día, en sesión ordinaria la Comisión Disciplinaria sanciona a Rubén H.Z. por el segundo de los hechos. El día 11 de octubre de 2019 son notificadas ambas sanciones a Rubén H.Z. manifestando, en ese momento, su deseo de no recurrir comenzando a cumplirlas inmediatamente.

La Junta de Tratamiento en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2019 revisa el grado de tratamiento de Rubén H.Z decidiendo por unanimidad su continuidad en segundo grado. Una vez notificado el acuerdo, este solicita la aplicación del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario para su posterior remisión al Centro Directivo. El d.a 19 de noviembre de 2019, Rubén H.Z. recibe resolución de la Directora del Centro Penitenciario comun.candole su continuidad en segundo grado. Ante esta decisión, Rubén H.Z. interpone recurro al Juez de Vigilancia Penitenciaria, resolviendo éste, el día 22 de noviembre de 2019, la progresión de Rubén H.Z. a tercer grado de tratamiento, pasando a la Sección Abierta de la que dispone el Centro.

El día 3 de febrero de 2020 la Junta de Tratamiento se reúne en sesión extraordinaria para seleccionar a seis

ti aia a ae r                                                              __ … i a b Mezouita de cuatro horas de duración, entre los

internos que van a participar en una sali^apro|^da cult                          M q < rea|¡^rpor ,a Directora del Centro

que se encuentra Rubén H.Z. Para este interno, la aprobación de la salida es rea p

Penitenciario.

Responda a las siguientes cuestiones:                                                           \

  1. ¿Es correcta la remisión del acuerdo de clasificación inicial de la’Jun*®’. )a res0|UCión debe adoptarla la
  2. De acuerdo a la Orden INT/ 1127/2010 de delegación e c _ haberse adoptado por

Directora del Centro Penitenciario al tratarse de una condena inferior a dos a V

unanimidad.                                                                                              . rnmDPtenc¡as, el acuerdo de la Junta de

  1. De acuerdo a la Orden INT/ 1127/2010 de delegación . * a ¿|os af¡os y haberse adoptado

Tratamiento tiene carácter de resolución al tratarse de una con

por unanimidad.                                                                          .                                                                                                                         debería haberse cursado en los cinco días

Gr^Si. Es correcta la remisión del acuerdo al Centro Directivo, P ^ penitenciario.

siguientes a su adopción de acuerdo al artículo 273 d) .?!! .^Ihián. en el plazo en el que se cursa.

  1. Es correcta la remisión del acuerdo al Centro Directivo y,

2> En relación al primero de los expedientes disciplinarios de fecha 9 de septiembre de 2019:

  1. A. El parte del Jefe de Servicios es el que debe operar como pliego de cargos, no pudiendo ser el Instructor del expediente disciplinario el funcionario R.P.T. de V-2

Rubén H.Z. dispone de quince días hábiles para alegar lo que considere conveniente y proponer medios de prueba, practicándose las mismas en este plazo y no de tres días hábiles para realizar pliego de descargos como refiere el supuesto.

  1. El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo fuera de este plazo.
  2. La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 ó 10 de octubre de 2019.

3 En relación al segundo de los expedientes disciplinarios de fecha 13 de septiembre de 2019:

  1. No es correcta la apertura del expediente disciplinario a Rubén H.Z. por los hechos del día 13 de septiembre de 2019 al no haber sido identificados el/los autor/es por los funcionarios del Módulo. g^Rubén H.Z. dispone de cinco días hábiOes para formular pliego de descargos y no tres días hábiles como refiere el supuesto.

CT El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciptlinario y haberse dictado el acuerdo de la Comisión Disciplinaria fuera de este plazo.

  1. La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 ó 10 de octubre de 2019.
  2. De acuerdo a la revisión de grado del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario, ¿es correcta la resolución emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Córdoba?
  3. El órgano competente para resolver la solicitud de Rubén H.Z. es el Centro Directivo.
  4. Esta revisión de grado es competencia del Centro Directivo aunque para poder solicitarla es necesario que se haya reiterado por segunda vez la clasificación en segundo grado y haya alcanzado la mitad del

cumplimiento de la condena.

  1. Si La Directora del Centro Penitenciario de Córdoba tiene delegada esta competencia al haberse acordado su continuidad en segundo grado de manera unánime por la Junta de Tratamiento y tener sanciones sin

cancelar.                                                                                                                                     ,

  1. El acuerdo de la Junta de Tratamiento tendrá la consideración de resolución en virtud de la Orden INT/

1127/2010 de delegación de competencias.

5- Con relación a la salida programada de Rubén H.Z., tendría competencia para autorizarla:

El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

B– E3 Directora del Centro Penitenciario.

-C. El Centro Directivo.

La Junta de Tratamiento.

CO

n

SUPUESTO INI*? 5

A la Administradora de un Centro Penitenciario se le plantean las siguiente . áraa de la que es responsable:                                                                                                                                                     ilinaciones relacionadas

El interno J.G.R., de nacionalidad colombiana, fallece en el Establecim t

sobrevenidas careciendo de peculio: una de las Traba|adoras Sociales del Centro informTala0l““.SJ.na,üraM

comunicar la noticia a la única persona de contacto facilitada por el interno, su como ~ Admin,stradora que al

en Colombia, ésta le manifiesta que no dispone de medios económicos v aue nn ^ 3 ,P3nera sentimental que reside

y no va a hacerse cargo del finado.

Al funcionario titular del puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta le ha s¡Hn                                                                                                                                     ^

asistencia al trabajo al amparo del Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación rio u                                                                                                                             – d,spensa total de

Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de’de‘ recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y dada la imnnÜ’ S°br6 aSlgnacion de tiene para la coordinación de las tareas de área mixta, la Administradora del Centro oroDone al rv’3 ,eSte puest0 de cubrir dichavacante por alguno de los procedimientos de provisión establecidos. P                                                                                                                                                                                                                                                         t0r la neces,dad

Dado que el Centro Penitenciario carece de cafetería, el Equipo Directivo decide la ¡nctaiari™ Ha ,h

Penden eXPended°HaS í Pfr°dUCt°SUna de bebidas V otra de P^d^ilólidos, en cada una de las siguientes dependencias, comedor de funcionarios, oficinas, Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas v CIS

4 75onoO^JTua                       la Adnis,radt)ra                                    un contrato menor de servidos por on valor estimado de

4.750,00 euros, que pagara medianteanticipo de caja fija.                                       —-

an|. El f,U,¡D0nfr0 del Cüer,P° EsPecial FRLv due ^ne asignado un puesto de trabajo por razón de edad en De maTnc                    89/2001> * 2 * febrer°’ V al qUe le ha S¡d° estimada la Pación de Prolongación de la

deTa oficia’¡i h m°                                                                           33 Administradora ^gando que, seguramente por un error

de la oficina de habilitación, en la primera nómina que percibe en dicha situación no se le ha incluido el

complemento personal que se le abonaba todos los meses, solicitando que se subsane la irregularidad cometida.

_ -ii ‘»temo A-E.P., condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal número 3 de evi a, e ue concedido un trabajo, en el taller productivo de economato desempeñándolo en uno de los economatos modulares del Centro. En jos últimos seis meses dicho interno faltó al desempeño del destino por varias razones, una por ser trasladado al Centro Penitenciario Sevilla I para la asistencia a diligencias judiciales para las que ue requerí o por el titular del Juzgado que conoce de la causa penada, ausentándose por un total de veinte días, o ra por a asistencia al sepelio de su padre para lo que se le autorizó un permiso extraordinario que motivó su ausencia urante seisjJías y una tercera por el disfrute de un permiso ordinario de seis días que tenía concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Responda a las siguientes cuestiones: 1. ¿Cómo sufragará la Administración los gastos fúnebres derivados del fallecimiento del interno J.G.R., dado que

CarT Com °S e“»dmlcos y nadlc se cargo de los mismos?:

  1. comunicara el hecho a la Subdirección General de Servicios que los abonará con cargo al presupuesto administrativo de los Servidos Centrales.

B a la cuenta de Peculio de Desconocidos, Ausentes y Fallecidos del Centro, y Servkios» CaPÍtU,° 2 ^ presupuesto administrativo del Centro destinado a «Gastos Corrientes en Bienes

Con cargo al Capítulo 4 del presupuesto administrativo del Centro destinado a «Transferencias corrientes».

SUPUESTO N9 9 479) i Ángel H.H. y Juan C.B. son funcionarios del Centro Penitenciario de Madrid II. i iÁngeI H.HI ingresó en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el dia 3 de enero de 1183 a ¡05 l i 26 años de edad. Durante toda su carrera profesional ha desempeñado diversos puestos de trabajo en vigilanua l i interior dos, ocupando desde el año 2014, de manera ininterrumpida, el puesto de Encargado de Servicio Interior de l . Vigilancia Dos (v2). V m ‘ I l i Por su parteNuan cg accedió con 33 años de edad al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ‘ Í el día 4 de marzo de , rabajando en Servicio Interior de Vigilancia (V1) de manera ininterrumpida. Digg!“ L después aprobó las pruebas de acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias ocupando la plaza de Jefe , de Servicios desde su nombramiento. Q 7 El día W020 ambos funcionarios presentan en Ia Oficina de Personal del Centro Penitenciario ‘ de Madrid Il, su solicitud para desempeñar un puesto de trabajo en segunda actividad. Ángel H.H. pide cubrir un i puesto de trabajo de ”Genérico CIS RD 89/2001” en el Centro de Insercmna Kent” (Madrid) yJuan C.B. solicita la cobertura de un puesto de trabajo de ”Especialista RD 89/2001″ en el Centro Penitenciario de Ocaña u (Toledo). WWW—Mmm.mcma=vwmm: . a Responda a las siguientes cuestiones: _ 1. ¿Tendrían derecho estos funcionarios a acceder a un nuevo puesto de trabajo por razones de edad? y A. Sí. Solo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Ángel H.H. I B. Sí. Solo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Juan C.B. C. Si. Tanto Ángel H.H. como Juan C.B. cumplen con los requisitos establecidos del Real Decreto 89/2001 para Ia asignación de un nuevo puesto de trabajo. D. No. Ninguno de los dos reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 89/2001 para Ia asignación de un i nuevo puesto de trabajo. 2. Además de haber cumplido una determinada edad y haber prestado servicio efectivo durante un periodo de tiempo, ¿qué otro requisito deben reunir los funcionarios para poder solicitar la asignación de otro puesto de trabajo por razones de edad?: —A=»Para el funcionario Juan C.B. los últimos cinco años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los últimos seis años han debido ser de forma ininterrumpida en ese puesto. B. Para el funcionario Juan C.B. los últimos diez años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los últimos seis años han debido ser de forma ininterrumpida en ese puesto C. Para el funcionario Juan C.B. los últimos tres años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los últimos cuatro años han debido ser de forma ininterrumpida en 959 puesto. D. Tanto para Juan C.B. como para Ángel H.H. los últimos cinco años han debido de ser de form3 ininterrumpida en sus puestos de trabajo. 3. ¿Quién es el competente para resolver sobre las solicitudes planteadas por ambos funcionarios?: Ar El Director del Centro Penitenciario de Madrid ll. B. El Subdirector General de Recursos Humanos.

4. De acuerdo adestas petlclones. ¿podrian nslgnarse los puestos de trabajo sollcitedos por ambosh
A. SI. R‘IOS 95 50‘ ts PO‘M“ nslanar el puesto de trabajo sollcitndo ya que se tiene en cuenta la preferencia del
funcnonano solicitante.
B. SOIO 90:”? 35"8m’50 9' “UCVO puesto de trabajo a Ángel HM. al haber solicitado un puesto de trabajo
delntro de. a misma prmllincln donde radlca el centro penitenciario de destino de este funcionario,
C. 50b° PO "3 3:8“3759 e nuevo puesto de trabajo a Juan C.B. debido a que la solicitud del puesto de nueva
co ertura. e e ser en un Centro Penitenciario, es decir, un centro de las mismas características que desde el
que se solucnta. ,
j,- No, a ninguno de los dos. El nuevo puesto de trabajo solicitado debe estar en el mismo centro penitenciario
desde el que se SOIIClta.
s. _s¡. transcurrido el plazo meximo establecido para este procedimiento, el órgano competente no hubiera
emitido resolución sobre las solucttudes planteadas, ¿qué sucedería?-
A. Les solicitudesse entenderían desestimadas, no pudiendo interponer ningún recurso al haberse agotado la
Vla administrativa, Quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
B- Las 50¡!C!tUdes se entendenan estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo peticionado.
C. Las solicitudes se entendenan desestimadas pudiendo interponer recurso de alzada.
D. tas solncutudes se entendenan estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo que se encontrase dentro del
ambito estabIeCIdo en el Real Decreto 89/2001.

SUPUESTO 10

sueuesro N9 1o
‘ i El dia 8 de enero de 2019, el funcionario asignado al Departamento de Cocina del Centro Penitenciario
i l Ávila eleva un parte en el que indica que la interna Antonia J.P., con destlmn cocina, ha desobedeC.de
i .h z rthgLadamente sus órdenes relativas a la limpieza de las cacerolas y sartenes utilizadas para la preparación d¿d¡°
‘ z ' comida de ese dia. Incoado expediente disciplinario a la interna, estumga ante la Comisión Disciplinaria qu“ a
hersos y que todo se debe a que el funcionario le viene solwgones gema:
I amenazándola con la pérdida del destino en caso de negarse a ello y que, como no ha accedido a lo solicitado, desue'
, entonces la persigue y sufre represalias.
i
i El Director, a la vista de la gravedad de los hechos denunciados, y tras realizar una mamada“, ¡a
r que constata la existencia de indicios que deben ser tenidos en consideración, remite todo Io actuado a la Secretaría
' General de Instituciones Penitenciarias.
WWW, _____._m.mn,ums rnr'z' ”¡saul _ ,.. . 7.! sr“ .s _—-. ¡se u- «M e ,
a Responda a las siguientes cuestiones:
1. A la vista de lo denunciado por la interna, ¿cómo debería proceder la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias una vez recibida la documentación?:
—A.-—-Únicamente incoar expediente disciplinario al funcionario.
.13.— Remitir la denuncia al Ministerio Fiscal por si los hechos fuesen constitutivos de delito, sin llevar a cabo
actuación administrativa alguna.
i C. lncoar expediente disciplinario al funcionario y suspender su tramitación poniéndolo en conocimiento del
i Ministerio Fiscal.
. vg,_0rdenar el archivo de las actuaciones administrativas y remitirlas a la Autoridad Judicial, para no quebrantar
i el principio ”non bis in idem”.
I 2. Si se incoase expediente disciplinario al funcionario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, para determinar el alcance dela sanción no se contempla:
A. El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
B. La confesión o el arrepentimiento.
C. El daño al interés público.
D. La reiteración o reincidencia.
3. En caso de haberse incoado expediente disciplinario, ¿cuál es el plazo máximo para resolver y notificar ¡a
resolución al funcionario lnculpado y desde cuándo se computaría?:
A. Seis meses desde el acuerdo de incoación.
/Bf Nueve meses desde la recepción del acuerdo de incoación por el interesado.
C. Doce meses desde el acuerdo de incoación.
9/ Dieciocho meses desde que el Director conoce la denuncia formulada por la interna.
4, La resolución del expediente disciplinario que se pudiera incoar al funcionario es una competencia que
corresponde al titular de la:
A. Subsecretaria del Ministerio del Interior.
B. Secretaria de Estado de Seguridad.
C. Secretaria General de instituciones Penitenciarias.
,97 Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior.
dr”
5. En el caso de que el funcionario fuera sancionado a cuatro años de suspensIón firme de funciones, se po
interponer:
A. Recurso de alzada o directamente acudir a la via contencioso-administratlva.
B. No cabe recurso alguno porque se ha puesto iIn a ¡a via admmistratlva.
C. Sólo cabe acudir directamente a la via contencioso-admInlstrativa. . . . _
D. Recurso potestativo de reposición o directamente acudir a la via contenc¡oso-admlnlstratrva. y.
A