Noticias penitenciarias

Jefe de Servicios de Prisiones

 

JEFE DE SERVICIOS DE PRISIONES

FUNCIONES DEL JEFE DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Funciones:

Las funciones  y obligaciones específicas del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981 y son las siguientes

  • 1.ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiere y para recibir sus órdenes.
  • 2.ª Cuidar la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.
  • 3.ª Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades e informar al Director de su comportamiento.
  • 4.ª Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo soliciten.
  • 5.ª Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad.
  • 6.ª Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios regimentales, dando cuenta de ellas al Director.
  • 7.ª Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados y, durante la noche, la de los departamentos interiores del Establecimiento.
  • 8.ª Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido.
  • 9.ª Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas e instalaciones, utensilio, vestuario y aseo de la población reclusa.
  • 10.ª Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.
  • 11.ª Asistir como Vocal miembro de la Junta de Régimen y Administración en el caso de que le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 262
  • 12.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su categoría y cometidos.

 

 

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

 

 

 

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EXAMENES DE LA OPOSICIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Desarrollo de los ejercicios de oposiciones prisiones ayudantes de prisiones

Se ajustará en todos sus puntos a lo establecido en el apartado décimo quinto de la orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y por lo establecido en las correspondientes bases de la convocatoria.

Proceso de selección y valoración

Fase de Oposición. Consta de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios, curso selectivo y período de prácticas.

  • Primer ejercicio:Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
    La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en Madrid.
    Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
    Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2015, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de 48 horas a contar desde su finalización.
  • Segundo ejercicio:
    Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, 5 preguntas de cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
    La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.
    La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
    Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2015,  el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de 48 horas a contar desde su finalización.
    ·    La calificación de la fase de oposición: En ambos ejercicios de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
    En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
    1.- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
    2.- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
    3.- Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
    4.- Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
    Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
    Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
  • Tercer ejercicio:Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria.Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

    La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

    La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.

    Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según elorden de puntuación obtenido.

    A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.

  • Curso Selectivo y Periodo de Prácticas
    Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación que, mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses.
     El curso selectivo se calificará como “Apto” o “No Apto”. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
         Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 % de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen.
         Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un Periodo de Prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de éstas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de  los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales  respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el período no hubiese finalizado.
         Este periodo será evaluable y calificado de “Apto” o “No Apto”, será requisito imprescindible, además de ser informado como “Apto” por el órgano encargado del seguimiento  en el Centro Penitenciario y así asumido  por  el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado  el 75 % del periodo de practicas en Centros Penitenciarios.
    La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
         Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
         Los aspirantes, una vez finalizados y superados  ambos periodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de su nombramiento como funcionarios de carrera.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE PRISIONES

 

¿Quién puede ser funcionario público?

Si cumples con los siguientes requisitos podrás ser funcionario y trabajar en la Administración:

NACIONALIDAD

  • Ser español.
  • Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
  • Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
  • Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

EDAD

  • Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).

TITULACIÓN

  • Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.

La titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.

CAPACIDAD

  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

HABILITACIÓN

  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
  • No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.

Y atendiendo a lo anterior .

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE PRISIONES

  1. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
  2. Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).
  3. Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduados en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica, de 3 de mayo.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  4. Se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación,Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
  5. Y TAMBIÉN DEBERÁS CUMPLIR CON EL CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS, ya que es el último ejercicio de la fase de oposición de prisiones.

Visión: No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

  1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
  2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
  1. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

También serán excluidas las personas que padezcan:

  1. Retinopatía.
  2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
  3. Diplopía. Estrabismo.
  4. Glaucoma. Hemianopsia.
  5. Subluxación del cristalino, afaquia.
  6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
  7. Queratitis crónica. Hemeralopia.
  8. Audición: No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

Aparato locomotor: No serán aptas las personas que presenten: 1.Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

  1. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
  2. Endocrino: Serán excluidas aquellas personas que presenten:
  3. Diabetes.
  4. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
  5. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
  6. Aparato digestivo: No serán aptas aquellas personas que padezcan:
  7. Cirrosis hepática.
  8. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
  9. Pancreatitis crónica.

Aparato cardiovascular: No serán aptas las personas con:

  1. Insuficiencia cardiaca.
  2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
  3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
  4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
  5. Aneurismas de grandes vasos.
  6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

Aparato respiratorio: No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.

  1. Sistema nervioso central: No serán aptas las personas que presenten:
  1. Parkinson.
  2. Temblores crónicos.
  3. Epilepsia.
  4. Esclerosis múltiple.
  5. Ataxia.
  6. Alteraciones psiquiátricas: No serán aptas las personas que presenten:
  7. Esquizofrenia.
  8. Trastorno bipolar. Delirio.
  9. Depresión mayor.
  10. Crisis de pánico o de angustia.
  11. Trastorno de estrés postraumático.
  12. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
  13. Trastornos afectivos (distimias).
  14. Controles analíticos: De sangre y orina.
  15. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
  1. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,

anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento,mediante analítica.

  1. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista,justificando el tratamiento.

Otras causas de exclusión: Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

¿Qué hay que hacer para ser funcionario de prisiones?

  • Cómo ser funcionario de prisiones: Uno de los cuerpos más necesitados en los últimos años es el de Ayudante de Instituciones Penitenciarias. En este artículo te explicamos los pasos para trabajar como funcionario de prisiones.Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
    • Solicitud: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (www.seap.minhap.gob.es) o en el portal del ciudadano (www.060.es).
      La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
    • La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

      a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas “Inscripción en los procesos selectivos”, a través de la dirección de Internet (www.seap.minhap.gob.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es).
      La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
      b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (C/ Alcalá 38- 28014-Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.

    • Causas exención de pago de tasas: Las recogidas en el apartado duodécimo, punto 5 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Convocatoria ayudantes instituciones penitenciarias 2017

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/ 688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio). Bases específicas La presente convocatoria se hará pública, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web www.institucionpenitenciaria.es y www.administracion.gob.es 1. Descripción de las plazas Se convoca proceso selectivo para cubrir 701 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo C1 (Código 0921) por el sistema general de acceso libre.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en Centros Penitenciarios. Para la realización de este periodo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.

4. Titulación y otros requisitos

4.1 Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

5. Nacionalidad Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob. es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.– La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá: – La inscripción en línea del modelo oficial. – Anexar documentos a la solicitud. – El pago electrónico de las tasas. – El registro electrónico de la solicitud. Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion. gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. 6.3 Pago de la tasa de examen.–Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http:// administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figuran como Anexo III de la presente convocatoria.

7.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «Ñ» según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril).

8.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base específica 7.4, y en la web www.institucionpenitenciaria.es, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

9. Norma final Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 28 de noviembre de 2017

.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.

Fase de Oposición: La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan. Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria. La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en la Comunidad de Madrid. La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2017, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito 10 supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá 5 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.  La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria. La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2017, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.

– La calificación de la fase de oposición:

En ambos ejercicios de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.

4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio. Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos. Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.

Tercer ejercicio:

Pruebas de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. Será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición. Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas.

 

Curso selectivo y Periodo de prácticas:

Los aspirantes que superen la fase de oposición y que tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un curso selectivo y un periodo de prácticas.

– Curso selectivo: Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo no superior a tres meses. El curso selectivo se estructurará en dos fases, una de formación centralizada, que será obligatorio asistir al 80 por cierto de las jornadas lectivas para la realización del examen, que deberá ser superado para pasar a la siguiente fase, consistente en una fase de prácticas tuteladas en los Centros Penitenciarios.

El curso selectivo se calificará como «Apto» o «No Apto». El curso selectivo tiene carácter obligatorio, para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el funcionario en prácticas haya realizado al menos el 80 por ciento de las jornadas del curso selectivo. Los aspirantes que no superen el curso selectivo no pasaran a realizar el periodo de prácticas.

– Periodo de prácticas: En este periodo los funcionarios en prácticas realizaran funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de éstas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado.

Este periodo será evaluable y calificado de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.

– Ambos periodos, curso selectivo y periodo de prácticas: Tendrá una duración máxima de dieciocho meses. Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación. Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

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RESOLUCIÓN CONCURSO DE TRASLADOS 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR

12727

Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2017, en
los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 269 Lunes 6 de noviembre de 2017 Sec. II.A. Pág. 106069

cve: BOE-A-2017-12727

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X

Verificable en http://www.boe.es

Por Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del
Estado» de 28 de marzo), se convocó concurso general para la provisión de puestos de
trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, valorados los méritos alegados por
los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración a la que hace referencia
la base quinta de la citada Resolución, esta Subsecretaría, acuerda la adjudicación de los
puestos de trabajo contenidos en la misma.

En la tramitación del presente concurso se ha procedido a la valoración de los méritos
de los participantes, tal y como se regula en el artículo 39 y siguientes, del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

La relación completa de adjudicatarios con el destino asignado, se encuentra publicada
en los Tablones de Anuncios de los Centros Penitenciarios, así como en el Registro General
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sito en la C/ Alcalá n.º 38, Madrid.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 10.1.i), 14.2 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de octubre de 2017.–El Subsecretario de Interior, Luis Aguilera Ruiz.

Plantilla oficial examen ayudantes 2016

guia de vacaciones y licencias en instituciones penitenciarias

Son dos archivos diferentes donde podeis encontrar esquematizados los permisos, vacaciones y licencias de los funcionarios el segundo está actualizado a 1-1-2016

guia vacaciones y permisos

Permisos_Funcionarios_AGE_1_1_2016_Federal