Educador de prisiones
Educador de prisiones
Educador de instituciones penitenciarias.
Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Tal como establece el art. 296 R.P. de 1981, a los Educadores, en tanto que colaboradores directos e inmediatos de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento, les corresponde la realización de las tareas complementarias en materia de observación y tratamiento.
Los Educadores, funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias con una capacitación específica para tal función, como colaboradores directos e inmediatos de los Equipos de Observación y de Tratamiento, realizarán las tareas complementarias que con respecto a observación y tratamiento se señale en cada caso, especialmente las siguientes:
1.ª Atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando o informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones.
2.ª Constituir progresivamente la carpeta de información personal sobre cada interno del grupo o subgrupo que tenga atribuido, que se iniciará a partir de una copia del protocolo del mismo, que se les entregará en el primer momento, y que completarán posteriormente día a día con todo tipo de datos que obtenga.
3.ª Practicar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo, y en cuantas ocasiones se les soliciten.
4.ª Colaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5.ª Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector-Jefe del equipo, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera.
6.ª Organizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
7.ª Cumplir cuantas tareas se les encomiende por sus superiores referentes a su cometido.
Le corresponde concretamente la realización de informes y propuestas y la coordinación y realización de programas de intervención.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Servicios
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Gabinete del Director
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Educador
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Coordinador de Servicios de Interior
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe Área Mixta
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Jefe de Oficinas
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Oficinas
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Vigilancia I
- Funcionario de ayudantes de prisiones: Vigilancia II