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RESOLUCIÓN CONCURSO DE TRASLADOS 2017
en Sin CategoriaMINISTERIO DEL INTERIOR
12727
Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2017, en
los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269 Lunes 6 de noviembre de 2017 Sec. II.A. Pág. 106069
cve: BOE-A-2017-12727
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X
Verificable en http://www.boe.es
Por Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del
Estado» de 28 de marzo), se convocó concurso general para la provisión de puestos de
trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, valorados los méritos alegados por
los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración a la que hace referencia
la base quinta de la citada Resolución, esta Subsecretaría, acuerda la adjudicación de los
puestos de trabajo contenidos en la misma.
En la tramitación del presente concurso se ha procedido a la valoración de los méritos
de los participantes, tal y como se regula en el artículo 39 y siguientes, del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
La relación completa de adjudicatarios con el destino asignado, se encuentra publicada
en los Tablones de Anuncios de los Centros Penitenciarios, así como en el Registro General
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sito en la C/ Alcalá n.º 38, Madrid.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 10.1.i), 14.2 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de octubre de 2017.–El Subsecretario de Interior, Luis Aguilera Ruiz.
Instrucción 3/2017 Procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
en LEGISLACIÓN, NOTICIASInstrucción 3/2017 1 SA—TyGP
Asunto: Procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Aplicadón: SANIDAD – TRATAMIENTO
Descriptores: Suspensión de la ejecución por libertad condicional por enfermedad muy grave/ Informe médico. Tramitación
Las reformas normativas operadas desde el año 2000, particularmente a través de la LO 712003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas y de la LO 112015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal; determinan la necesidad de revisar aquellos aspectos relativos a la excarcelación de internos por enfermedad muy grave con padecimientos Incurables, a fin de hacer más efectiva la voluntad del legislador.
De forma sistemática baste recordar:
En primer lugar, la Ley 712003 de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas introdujo determinadas exigencias específicas para la clasificación inicial o progresión a tercer grado, y a la libertad condicional, en particular para miembros de organizaciones terroristas y organizaciones criminales, con reflejo directo en la materia objeto de la presente Instrucción.
En segundo lugar, resultan muy relevantes las reformas introducidas en el actual Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que contempla cambios sustanciales en los requisitos exigibles para la excarcelación por suspensión del resto de la pena y libertad condicional.
Por ella, se modifica la tradicional naturaleza de la libertad condicional, convirtiéndola en
suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional. Se
configuran para los casos de internos septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables, dos categorías:
Una primera, que podríamos considerar general – artículo 91, párrafos 1 y 2 del CP-. Y una segunda, para supuestos en los que el peligro para la vida del septuagenario o el enfermo es patente -articulo 91, párrafo tercero del CP-, donde se eliminan determinados requisitos que sí, deben tenerse en cuenta, en relación con el supuesto general.
Hasta que se lleve a cabo una adecuación normativa del Reglamento Penitenciario a las modificaciones legales acaecidas en el año 2015, parece, no obstante, necesario, trasladar una serie de indicaciones organizativas y sanitarias respecto a las previsiones que hace el vigente artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario, que presenta una evidente falta de sintonía con la regulación del artículo 91 del CP.
Por ello, y de un análisis de la legislación vigente, resulta:
La reforma Introduce, frente a las previsiones del derogado artículo 92 del CP, un requisito de garantía -que el dictamen del médico forense y el de los médicos del Establecimiento acrediten el peligro patente para la vida del interno-; a la vez que elimina el requisito de la clasificación en tercer grado que sí exigía, para supuestos similares, el derogado artículo 92 del CP.
La coherente interpretación de los párrafos segundo y tercero del articulo 91 del CI’, ha de concluir, necesariamente, que en los supuestos a los que se refiere el precitado párrafo tercero no ha de confeccionarse expediente de libertad condicional, que quedaría reservado a los supuestos recogidos en el párrafo segundo del repetido artículo 91 del CP.
El médico encargado del paciente informará a éste, en todo caso, de su intención de comunicar su situación al Director presidente de la Junta de Tratamiento, con vistas a la posible aplicación de lo dispuesto en el RP, en lo que se refiere a personas que presentan una enfermedad, grave con padecimientos incurables, y solicitará su autorización expresa mediante cumplimentación del correspondiente Modelo Anexo II, que se adjunta.
Una vez descrito el marco legal, parece oportuno establecer las indicaciones adecuadas para la gestión de estas situaciones:
II- INICIACION DEL PROCEDIMIENTO:
le-. En el supuesto que se observe peligro patente para la vida de un interno, el médico encargado de la asistencia de éste lo comunicará al Subdirector o Jefe de los Servicios Médicos, quien lo trasladará al Director del Establecimiento. Esta comunicación irá acompañada, necesariamente de:
El Director, sin más trámite y con la urgencia que el caso requiera, dará traslado de esta documentación al Juez de Vigilancia, a fin de que éste, si lo estima oportuno, recabe el dictamen del forense o de cualquier otro experto y; requiera al centro penitenciario el informe pronóstico final, que se emitirá a la mayor brevedad.
patente para la vida del interno, el responsable de los servicios médicos lo comunicará
igualmente al Director del Establecimiento, con el consentimiento informado y la autorización preceptiva del penado a la que hemos hecho referencia en el apartado anterior (Anexos 1 y II); a fin de que por la Junta de Tratamiento se estudie si en el penado enfermo concurren los requisitos legales para acceder al tercer grado y, obtenido éste; iniciar el expediente de libertad condicional y su posterior remisión al Juzgado de Vigilancia penitenciaria.
32-.Por el responsable sanitario de los servicios médicos, se trasladará al Director y a los miembros de la Junta de Tratamiento, la situación clínica del interno, de forma que resulte comprensible a éstos para la valoración de la incidencia de la enfermedad en las circunstancias personales de interno, la dificultad para delinquir en el futuro y el grado de peligrosidad del informado.
49• Para la valoración del pronóstico vital, se solicitará el asesoramiento del especialista de referencia, siempre que se estime necesario.
5Q Si bien el concepto de enfermedad incurable no ofrece, en general, dudas desde un punto de vista médico; la calificación de su gravedad y pronóstico que pueda llenar el concepto jurídico «peligro patente para la vida», puede dar lugar a interpretaciones divergentes o subjetivas, que resulta necesario armonizar. Conciliar los principios humanitarios con los de defensa social que se derivan de las reformas legales, aconsejan establecer criterios que objetiven la gestión de los procedimientos; preservando, en cualquier caso, la tutela de la autoridad judicial sobre decisiones administrativas cargadas de consecuencias para el penado.
A tal efecto, conviene precisar como peligro patente para la vida, ha de entenderse el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo.
69- En el caso de los internos penados en los que no se observe un riesgo patente para su vida y no se eleve propuesta de suspensión de la ejecución del resto de la pena para la concesión de libertad condicional, no obstante, deberán ser valorados de nuevo cada vez que se produzca un deterioro de su situación clínica, y en su defecto cada seis meses, emitiendo de nuevo informe que actuahce el pronóstico vital y el grado de deterioro funcional. En todo caso cualquier decisión administrativa en estos procedimientos, que incida o limite los intereses del interno en esta materia, será notificada al mismo para su conocimiento por si estima oportuno solicitar la tutela del Juzgado de vigilancia.
Igualmente se procederá con los internos preventivos aquejados de estos padecimientos incurables ante la autoridad judicial competente para que ésta decida lo procedente.
79•- Cuando un interno al que se le haya aprobado por el Juez de Vigilancia la suspensión de la
ejecución del resto de la pena para la concesión la libertad condicional por razones
humanitarias y reingrese en prisión concurriendo las razones médicas por las que se concedió
dicha suspensión de condena, los servicios médicos deberán siempre evaluarlo de nuevo, procediéndose de ta misma forma indicada en los apartados 19 y 2.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de este o inferior rango pudieran ser contrarias con lo dispuesto en la presente Instrucción. Quedan expresamente derogadas las Instrucciones 1/2000 de 11 de enero, la Instrucción 3/2006 de 23 de enero y la 9/2007 de 21 de mayo, en aquellos aspectos de las mismas que pudiesen ser contrarios a lo dispuesto en la presente instrucción.
Disposición final
La presente Instrucción entrará en vigor el día 17 de febrero de 2017. A su recepción se dará lectura de la misma en la primera sesión del Consejo de Dirección y de la Junta de Tratamiento que se celebren, procediéndose a su difusión en los términos establecidos en el art. 280.2 14 M Reglamento Penitenciario, debiendo remitir el enterado del responsable de los servicios médicos del Establecimiento donde quede constancia de que el contenido de la presente Instrucción es conocido por los facultativos del Centro
Madrid, a 17 de Febrero de 2017 https://goo.gl/Uh3g4Z
Plantilla oficial examen ayudantes 2016
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