¿FORMAS DE ACCESO PARA FUNCIONARIO DE PRISIONES?

Formas de acceso DE FUNCIONARIO DE PRISIONES

La Administración Penitenciaria selecciona a su personal  para las oposiciones de prisiones de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, mediante la convocatoria pública de las pruebas selectivas que garantizan, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En las bases de las distintas convocatorias para las oposiciones para prisiones se indican los requisitos que se deben reunir para el ingreso en los distintos Cuerpos o Grupos Profesionales.

Los sistemas ordinarios de selección son la oposición y el concurso-oposición.

Las Convocatorias más frecuentes que se vienen haciendo en la Administración Penitenciaria son las siguientes:

Personal funcionario de prisiones

Acceso a los siguientes Cuerpos:

  • Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (Grupo C1), desempeñando, entre otras, funciones de vigilancia y custodia de presos y penados, la observación de conducta de los mismos, participación  en tareas reeducadoras y de rehabilitación, así como tareas administrativas.
  • Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (Grupo A2), desempeñando, entre otras funciones, la gestión, observación, clasificación, tratamiento y régimen, así como tareas de dirección e inspección.
  • Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias (Grupo A2), con las competencias y funciones de su especialdiad.
  • Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (Grupo A1), con las competencias y funciones de su especialidad y Dirección.
  • Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (Grupo A1), con las competencias y funciones de su especialidad y Dirección.

Personal laboral de Instituciones penitenciarias

En cuanto al Personal laboral los puestos que más frecuentemente se ofertan son:

  • Trabajador social.
  • Monitor Deportivo.
  • Maestro de Taller.
  • Técnico de Jardin de Infancia.
  • Cocineros.
  • Auxiliar de Enfermería.
  • Electricistas.
  • Fontaneros.

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE PRISIONES

 

¿Quién puede ser funcionario público?

Si cumples con los siguientes requisitos podrás ser funcionario y trabajar en la Administración:

NACIONALIDAD

  • Ser español.
  • Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
  • Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
  • Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

EDAD

  • Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).

TITULACIÓN

  • Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.

La titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.

CAPACIDAD

  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

HABILITACIÓN

  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
  • No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.

Y atendiendo a lo anterior .

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE PRISIONES

  1. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
  2. Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).
  3. Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduados en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica, de 3 de mayo.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  4. Se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación,Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
  5. Y TAMBIÉN DEBERÁS CUMPLIR CON EL CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS, ya que es el último ejercicio de la fase de oposición de prisiones.

Visión: No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

  1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
  2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
  1. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

También serán excluidas las personas que padezcan:

  1. Retinopatía.
  2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
  3. Diplopía. Estrabismo.
  4. Glaucoma. Hemianopsia.
  5. Subluxación del cristalino, afaquia.
  6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
  7. Queratitis crónica. Hemeralopia.
  8. Audición: No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

Aparato locomotor: No serán aptas las personas que presenten: 1.Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

  1. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
  2. Endocrino: Serán excluidas aquellas personas que presenten:
  3. Diabetes.
  4. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
  5. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
  6. Aparato digestivo: No serán aptas aquellas personas que padezcan:
  7. Cirrosis hepática.
  8. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
  9. Pancreatitis crónica.

Aparato cardiovascular: No serán aptas las personas con:

  1. Insuficiencia cardiaca.
  2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
  3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
  4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
  5. Aneurismas de grandes vasos.
  6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

Aparato respiratorio: No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.

  1. Sistema nervioso central: No serán aptas las personas que presenten:
  1. Parkinson.
  2. Temblores crónicos.
  3. Epilepsia.
  4. Esclerosis múltiple.
  5. Ataxia.
  6. Alteraciones psiquiátricas: No serán aptas las personas que presenten:
  7. Esquizofrenia.
  8. Trastorno bipolar. Delirio.
  9. Depresión mayor.
  10. Crisis de pánico o de angustia.
  11. Trastorno de estrés postraumático.
  12. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
  13. Trastornos afectivos (distimias).
  14. Controles analíticos: De sangre y orina.
  15. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
  1. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,

anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento,mediante analítica.

  1. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista,justificando el tratamiento.

Otras causas de exclusión: Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

¿Qué hay que hacer para ser funcionario de prisiones?

  • Cómo ser funcionario de prisiones: Uno de los cuerpos más necesitados en los últimos años es el de Ayudante de Instituciones Penitenciarias. En este artículo te explicamos los pasos para trabajar como funcionario de prisiones.Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
    • Solicitud: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (www.seap.minhap.gob.es) o en el portal del ciudadano (www.060.es).
      La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
    • La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

      a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas “Inscripción en los procesos selectivos”, a través de la dirección de Internet (www.seap.minhap.gob.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es).
      La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
      b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (C/ Alcalá 38- 28014-Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.

    • Causas exención de pago de tasas: Las recogidas en el apartado duodécimo, punto 5 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

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