Una prueba objetiva para saber tus verdaderos conocimientos.
Simulacro de examen :
El próximo día 20 de agosto de 2015, realizaremos un simulacro de examen para todo aquel que quiera hacerlo, de forma totalmente gratuita, con el objetivo de preparar a los opositores al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias en la convocatoria de 2015.
Horarios :
El examen será el día 20 de agosto de 2015 a las 10:00 o a las 15:30 a elegir indistintamente.
TURNO DE MAÑANA: De 10:00 H a 12:15 H
TURNO DE TARDE: De 15:30 H a 17:45 H
Fecha : 20/08/2015, jueves.
Precio :
GRATIS.
¿Quién puede hacer el examen?
Todo el que lo desee.
¿Qué tipo de examen es ?
El simulacro de examen, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa según publicación en el BOE 02 de Julio de 2015 (Orden INT/1310/2015, de 25 de junio) , siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
La duración del mismo será de dos horas y quince minutos
¿Cómo puedo participar en el examen? :
Rellena el formulario de contacto de nuestra página antes del 19/08/2015 :
No te olvides de indicar en el cuerpo del examen que deseas participar en el examen
https://forlider.es/wp-content/uploads/2015/08/images-9.jpg159318oposiciones de prisioneshttp://forlider.es/wp-content/uploads/2024/10/FORLIDER.jpgoposiciones de prisiones2015-08-14 07:58:242015-11-15 21:51:28Simulacro de examen 2015
Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. –BOE24.07.2015
Modificaciones más importantes:
«3.1 La duración de la jornada general será de treinta y siete horas y media
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales.»
«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.»
«9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado,
sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
«9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar
hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los
restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre,
podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.»
https://forlider.es/wp-content/uploads/2015/09/concertina-centro-penitenciario-e1441355654888.jpg178284oposiciones de prisioneshttp://forlider.es/wp-content/uploads/2024/10/FORLIDER.jpgoposiciones de prisiones2015-08-05 19:31:532015-11-15 21:51:28Instrucción sobre jornadas y horarios
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