REQUISITOS PARA SER ENFERMERO DE PRISIONES
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Cumplirás sin problema los requisitos para ser enfermer@ de instituciones penitenciarias pero no está de más leer lo siguiente:
Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones puede participar en el proceso selectivo para trabajar en la Administración :
NACIONALIDAD
- Ser español.
- Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
- Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
- Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
- Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
EDAD
- Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).
TITULACIÓN
- Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.
La titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.
Los aspirantes, deberán estar en posesión del título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
CAPACIDAD
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.
HABILITACIÓN
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
- No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decretoley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. 6. Solicitudes 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 79