Personal laboral de INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

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La condición de personal laboral fijo puede obtenerse por oposición o concurso-oposición y para acceder a un puesto de trabajo de carácter temporal se utiliza habitualmente el concurso de méritos.

Las personas que superan el proceso selectivo realizado a este fin quedan facultadas para ser titulares del correspondiente contrato de trabajo con la Administración Pública.

El personal laboral que presta sus servicios para la Administración General del Estado son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos por cuenta de la Administración, regulada por el Derecho Laboral y específicamente por el III Convenio Único para dicho personal de la Administración General del Estado así como por los preceptos del Estatuto Básico de la Función Pública que le sean aplicables y que así lo dispongan.

En la redacción dada por el artículo 11 del EBEP son los trabajadores que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El personal laboral forma parte de lo que se considera función pública por cuanto sirven al interés general, formando parte de la estructura de la Administración Pública. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Para adquirir la condición de personal laboral fijo, se debe superar un proceso selectivo en el que han de tenerse en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de quedar garantizada la publicidad de las convocatorias.

La diferencia entre el personal funcionario y el laboral radica en la distinta naturaleza de las relaciones jurídicas que se establecen; en este sentido hay que destacar que el personal laboral tiene una mayor capacidad y autonomía de negociación colectiva que el personal funcionario. Esto es porque la regulación de las relaciones con la Administración Pública, que en este caso actúa como empresario, se hace mediante convenios colectivos.

Estos convenios tienen fuerza vinculante garantizada por la Constitución Española y constituyen norma de obligado cumplimiento tanto para los empleados públicos laborales como para los órganos administrativos.

Atendiendo a la duración de la prestación del servicio la clasificación puede ser:

  • Personal laboral fijo.
  • Personal laboral por tiempo indefinido.
  • Personal laboral temporal.

Clasificación Profesional

En el ámbito del vigente III Convenio Único y concretamente en el del personal dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias existen tres grandes áreas funcionales: De gestión y servicios Comunes, Técnica y Profesional y de Actividades Específicas que engloban, a su vez, varias categorías profesionales.

Fundamentalmente y en nuestro ámbito hay que diferenciar las siguientes áreas de trabajo:

1. Tratamiento y gestión

El artículo 59 de la L.O.G.P. define el tratamiento como «el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados…»

Para ello la Administración Penitenciaria diseña programas orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, deberá utilizar los programas y técnicas de carácter psico-social que vayan orientados a mejorar las capacidades de los internos y a abordar las problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior, y deberá potenciar los contactos con el exterior contando, siempre que sea posible con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

Las categorías del personal laboral que prestan servicios en esta área son las siguientes: Titulados Medios de Actividades Específicas (Trabajo Social, Actividades Deportivas y Actividades Ocupacionales).

2. Sanitaria

La atención sanitaria es una de las actividades básicas de los establecimientos penitenciarios. Las características de la población reclusa así como la prevalencia de determinadas patologías en la misma hacen que la Sanidad tenga una importancia singular dentro del trabajo de la Institución.

La atención prestada corresponde al nivel de cuidados de primer nivel, equiparable por lo tanto a la que se dispensa en los centros de salud comunitarios. Igual que en estos centros comunitarios, los profesionales se organizan en equipos de atención primaria, a cuyo frente se halla un responsable médico, y cuya labor parte de una concepción integral de la salud. De esta manera, la atención sanitaria que se presta en los centros penitenciarios contempla tanto actividades asistenciales como preventivas y rehabilitadoras.

La administración penitenciaria dispone además dos Hospitales Psiquiátricos, situados en Alicante y Sevilla, destinados al cumplimiento de medidas de seguridad acordadas en procesos penales.

El personal laboral de este área incluye fundamentalmente auxiliares de enfermería, técnicos en radiodiagnóstico, de laboratorio y celadores.

3. Mantenimiento

Aspectos del mantenimiento:

  • Correctivo.- Actuaciones y trabajos efectuados, para restituir las condiciones óptimas de funcionalidad de las instalaciones. El mantenimiento correctivo, se efectuará atendiendo a las distintas demandas de intervención, ante averías o incidencias de las instalaciones, según sea la gravedad y urgencia de la misma.
  • Preventivo.- Revisiones y actuaciones sistemáticas, efectuadas para detectar posibles anomalías en las instalaciones y evitar posteriores averías.
  • Mantenimiento Predictivo.- Implantación de sistemas para detectar posibles disfunciones antes de que se produzcan.
  • Mantenimiento Proactivo.- (Aplicación y estudio de los mantenimientos correctivos, preventivos y predictivos, para la adecuación y mejora funcional de las instalaciones, tales como reformas de mejora, rehabilitación, renovación ó realización de nuevas instalaciones obteniendo una disminución del mantenimiento y haciéndolo rentable. Se realizan servicios de mantenimiento en instalaciones: Eléctricas, Calefacción Climatización y Refrigeración, Protección Contra Incendios, Estación de Regulación y medida de Gas, Agua, Fontanería Sistemas de Seguridad: Anti-Intrusión, Circuito cerrado de televisión (CTV), Control de accesos, presencia, visitas, Protección perimetral, Sistemas de megafonía e interponía, compartimentación y extinción de incendios En este ámbito las categorías de personal laboral son las siguientes: Electricidad, fontanería y oficios varios.
4. Servicios

En esta área distinguimos dos categorías profesionales muy importantes en el ámbito de Instituciones Penitenciarias: Cocina y Demandaduría (Ordenanzas).

Personal de Cocina (Técnicos Superiores y Oficiales) Estos trabajadores ejecutan todas las operaciones de manipulación, preparación, conservación y presentación de todo tipo de alimentos, dulces y salados, elaborando y presentando diferentes platos tanto de cocina regional, como nacional. Así mismo, podrá montar alimentos tipo “buffet“, “self-service“ o análogos; preparar alimentos y apoyar las actividades de servicio. También realizan tareas relacionadas con la preelaboración y conservación de alimentos, sistema de aprovisionamiento, técnicas culinarias y, elaboraciones y productos culinarios.

Ordenanzas (Servicio de demandaduría en la terminología de los Centros Penitenciarios) Estoas trabajadores realizan funciones relacionadas con la recogida y entrega de paquetes, objetos o encargos, llevar y traer la correspondencia y documentación que los servicios del Establecimiento requieran así como la gestión íntegra de las compras de los internos en los Centros Penitenciarios.

En cuanto al Personal laboral los puestos que más frecuentemente se ofertan son:

  • Trabajador social. Monitor Deportivo.
  • Maestro de Taller. Técnico de Jardin de Infancia.
  • Cocineros.
  • Auxiliar de Enfermería.
  • Electricistas.
  • Fontaneros.

“Origen de los datos: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”.

ULTIMAS CONVOCATORIAS

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, fuera de convenio, con la categoría profesional de Farmacéutico Hospitalario(Grupo I), en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Resolución de 12 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de Convenio, con la categoría profesional de Farmacéutico Hospitalario (Grupo I), en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Actualmente se les aplica  el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

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