¿CÓMO APROBAR LAS OPOSICIONES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS?

El camino es el binomio Motivación-Constancia , Organización-Preparación .
Pero la recompensa merece la pena: la independencia y felicidad de lograr un
empleo fijo.
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Primer ejercicio oposiciones de enfermero de prisiones

Primer ejercicio oposiciones de enfermero de prisiones 2017

El  primer ejercicio se realizará  el día 31 de enero de 2016, a las 9 horas, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid, situada en la Avenida Complutense número 30, Ciudad Universitaria, 28040, Madrid.

Todavía no han salido los listados definitivos de admitidos y excluidos.

http://goo.gl/NqhbaX

http://goo.gl/wxVLBd

 

Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera

Centro Penitenciario  Estremera Madrid VII,(Madrid)

Año de construcción

2008

Localización

Estremera (Madrid)

Dirección

Ctra. M-241, km 5.750, 28595

Teléfono

91 875 00 00

Cita previa

91 335 60 99

Fax

91 875 00 31

Superficie construida:

91.761,00 m2

Superficie de parcela:

365.730,00 m2

Celdas:

1008

Celdas complementarias:

172

Superficie construida:

91.761,00 m2

Superficie de parcela:

365.730,00 m2

Celdas:

1008

Celdas complementarias:

172

Distancia a Madrid

8o km

Horario

M/T, M/T, N

Centro Penitenciario de Cáceres

Centro Penitenciario Cáceres (Extremadura)

Año de construcción

1981

Localización

Cáceres (Caceres)

Dirección

Arroyo Valhondo, 1, 10004

Teléfono

927 18 11 45

Comunicaciones

927 18 11 56

Fax

927 18 11 50

Cita previa

91 335 60 99

Superficie construida:

21730 m2

Superficie de parcela:

70000 m2

Celdas:

301

Celdas complementarias:

22

Ocupación media real 600
Kilómetros a la ciudad a 11 kms de Cáceres
Horarios V-1 M/T, M/T, N
Horarios V-2 M/T, M/T

HORARIOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES

 HORARIO FUNCIONARIOS DE PRISIONES  CENTROS PENITENCIARIOS

Los horarios del servicio de áreas de oficinas, mixta, y tratamiento .

La jornada laboral es de 37 horas y media a la semana y se establece un horario con carácter general de Lunes a Viernes.

Aunque se puede realizar una jornada continua a la semana, para poder librar un día más.

En las oficinas de apoyo al CIS, tendrán  el mismo horario y cubriendo los sábados tanto de Mañana y de Tarde. Por ello se ha incrementado  el complemento específico  de estos puestos. (1º DIA)

24 horas 7 dias a la semana

academia de oposiciones de prisiones

HORARIO PUESTOS SUJETOS A TURNOS(V-1,V-2)

Horario servicio Interior 1:

Realizan jornadas de Mañana , Tarde y Noche, tendrán derecho a 16 jornadas debido a compensación de festivos.Las jornadas de Mañana y Tarde son de 8 horas y la de Noche de 10 horas y 50 minutos.

Las cadencias del Servicio de Vigilancia 1 podrán ser:

Cadencia de 8 días: M/T, (1º DIA) L, (2º DIA) M/T  (3º DIA)N (4º DIA .) L (5º DIA)L(6º DIA) L(7º DIA)L(8º DIA)

Cadencia de 8 días:M/T, (1º DIA) M/T, (2º DIA) N  (3º DIA)  LIBRE (4-5-6-7-8  DIA .)

Cadencia de 8 días:T, (1º DIA) M/T, (2º DIA) M/N  (3º DIA)  LIBRE (4-5-6-7-8  DIA .)

Cadencia de 8 días: T, (1º DIA) T, (2º DIA) M  (3º DIA)  M (4º DIA .)N (5º DIA .)LIBRE (6-7-8  DIA .)

Excepcionalmente  se podrá autorizar por la Subdireción de personal cadencias de 5 dias.

M/T-N-LLL  o también T-M-N-LLL.

M:MAÑANA T:TARDE N:NOCHE L: LIBRE.

HORARIO SEVICIO INTERIOR-2 .

Realizan horarios de turnos de Mañana o tarde de lunes a domingo.Tienen derecho a jornadas de compensación de días festivos según el horario escogido.

Existen tres posible horarios:

Horario 1: T- M- M/T -L -L -L (10 Jornadas de compensación de festivos)

Horario 2: M-M-M-L-L- M/T-M/T-L-L-L (9 Jornadas de compensación de festivos)

Horario 3 M/T-M/T-L-L-L (6 Jornadas de compensación de festivos)

 

 

Jefe de Área Mixta de Instituciones Penitenciarias

Jefe de Área Mixta de Instituciones Penitenciarias

Jefe de Área Mixta de prisiones

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Como funcionario de prisiones se encargará de  la organización y control de los procedimientos a su cargo.

Por tratarse de áreas de intervención en las que coinciden tareas de vigilancia y control de internos, con otras de tipo  administrativo ,burocrático  o de atención al público, la organización , planificación y control deberá estar referida tanto a las tareas de intervención sobre los internos como en relación con los procedimientos burocráticos, administrativos y de atención al público.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

Ayudante de Instituciones Penitenciarias

Los  funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias son un  Cuerpo de funcionarios que pertenece a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (S.G.I.P.), también denominado en otras épocas Centro Directivo,  la cual pertenece al Ministerio de Interior de España, anteriormente en el Ministerior de Justicia.

 

Creación:

El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se crea mediante Ley 36/1977, de 23 de mayo, disponiendo en su artículo 1, «el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres».

En principio se dividía en  dos Escalas, la masculina y la femenina, a partir de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres quedan unificadas las dos escalas en una solo.

Zonas de trabajo y funciones de los funcionarios de prisiones :

El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias  desarrolla sus funciones en tres grandes áreas de trabajo:

1. Vigilancia Interior: Se puede dividir en dos el servicio de vigilancia V-1 Y Servicio de vigilancia v-2 . Este último se encarga de funciones de comunicaciones, paquetes, etc. El servicio de vigilancia V-1 realizan funciones específicas de seguridad y vigilancia, participando activamente en tareas de reeducación y resinserción social de detenidos presos y penados.

2. Oficinas: Principalmente realizan tareas administrativas .

3. Área Mixta: Se realizan tareas en áreas de intervención, así que realizan tareas de vigilancia y control de internos, con actividades de tipo burocrático y administrativa, realizan tareas como servicios de vestuario, alimentación, economato…

Funciones:

A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias les corresponde:

 

  • Velar por la conducta y disciplina de los internos Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales .
  • Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones de los Equipos Técnicos o Juntas de Tratamiento. Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.
  • Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos.
  • Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos.
  • Cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio específico.
  • Principalmente las podemos reducir en reeducación y reinserción social de detenidos presos y penados, Asistencia y ayuda a internos y liberados, así como su custodia.

Puestos de trabajo:

 

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

Requisitos para ser funcionario de prisiones

Proceso de selección de la oposiciones de ayudantes de prisiones

Sueldo de los funcionarios de  prisiones

Clasificación centros penitenciarios

Jefe de Servicios de Prisiones

 

JEFE DE SERVICIOS DE PRISIONES

FUNCIONES DEL JEFE DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Funciones:

Las funciones  y obligaciones específicas del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981 y son las siguientes

  • 1.ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiere y para recibir sus órdenes.
  • 2.ª Cuidar la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.
  • 3.ª Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades e informar al Director de su comportamiento.
  • 4.ª Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo soliciten.
  • 5.ª Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad.
  • 6.ª Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios regimentales, dando cuenta de ellas al Director.
  • 7.ª Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados y, durante la noche, la de los departamentos interiores del Establecimiento.
  • 8.ª Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido.
  • 9.ª Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas e instalaciones, utensilio, vestuario y aseo de la población reclusa.
  • 10.ª Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.
  • 11.ª Asistir como Vocal miembro de la Junta de Régimen y Administración en el caso de que le corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 262
  • 12.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su categoría y cometidos.

 

 

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

 

 

 

 

Instrucción 3/2017 Procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

 

Instrucción 3/2017 1 SA—TyGP

Asunto: Procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Aplicadón: SANIDAD – TRATAMIENTO

Descriptores: Suspensión de la ejecución por libertad condicional por enfermedad muy grave/ Informe médico. Tramitación

  1. EL MARCO LEGAL DE LA EXCARCELACIÓN POR ENFERMEDAD.

Las reformas normativas operadas desde el año 2000, particularmente a través de la LO 712003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas y de la LO 112015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal; determinan la necesidad de revisar aquellos aspectos relativos a la excarcelación de internos por enfermedad muy grave con padecimientos Incurables, a fin de hacer más efectiva la voluntad del legislador.

De forma sistemática baste recordar:

En primer lugar, la Ley 712003 de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas introdujo determinadas exigencias específicas para la clasificación inicial o progresión a tercer grado, y a la libertad condicional, en particular para miembros de organizaciones terroristas y organizaciones criminales, con reflejo directo en la materia objeto de la presente Instrucción.

En segundo lugar, resultan muy relevantes las reformas introducidas en el actual Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que contempla cambios sustanciales en los requisitos exigibles para la excarcelación por suspensión del resto de la pena y libertad condicional.

Por ella, se modifica la tradicional naturaleza de la libertad condicional, convirtiéndola en

suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional. Se

configuran para los casos de internos septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables, dos categorías:

Una primera, que podríamos considerar general – artículo 91, párrafos 1 y 2 del CP-. Y una segunda, para supuestos en los que el peligro para la vida del septuagenario o el enfermo es patente -articulo 91, párrafo tercero del CP-, donde se eliminan determinados requisitos que sí, deben tenerse en cuenta, en relación con el supuesto general.

Hasta que se lleve a cabo una adecuación normativa del Reglamento Penitenciario a las modificaciones legales acaecidas en el año 2015, parece, no obstante, necesario, trasladar una serie de indicaciones organizativas y sanitarias respecto a las previsiones que hace el vigente artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario, que presenta una evidente falta de sintonía con la regulación del artículo 91 del CP.

Por ello, y de un análisis de la legislación vigente, resulta:

  1. El Código Penal contempla, como ya se ha apuntado, la posibilidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional, en los supuestos de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo 90 del CP, excepto el de haber cumplido las tres cuartas partes, las dos terceras o la mitad de su condena.
  2. En el supuesto de peligro patente para la vida de un interno – artículo 91.3 del CI’- no resulta necesaria la progresión a tercer grado del mismo, y el Juez de Vigilancia Penitenciaria o el Tribunal sentenciador (caso de la pena de prisión permanente revisable), pueden acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que constatar, tras el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del Establecimiento, el peligro patente para la vida del penado y requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final.

La reforma Introduce, frente a las previsiones del derogado artículo 92 del CP, un requisito de garantía -que el dictamen del médico forense y el de los médicos del Establecimiento acrediten el peligro patente para la vida del interno-; a la vez que elimina el requisito de la clasificación en tercer grado que sí exigía, para supuestos similares, el derogado artículo 92 del CP.

La coherente interpretación de los párrafos segundo y tercero del articulo 91 del CI’, ha de concluir, necesariamente, que en los supuestos a los que se refiere el precitado párrafo tercero no ha de confeccionarse expediente de libertad condicional, que quedaría reservado a los supuestos recogidos en el párrafo segundo del repetido artículo 91 del CP.

 

  1. Cuando no se aprecie por los especialistas médicos y el médico forense un peligro patente para la vida del Interno, obviamente, sí resulta necesaria la clasificación o progresión a tercer grado de tratamiento. En estos casos, resulta preceptivo tener en cuenta las exigencias contempladas al efecto, en el artículo 36 del Código Penal y en los números 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin que se pueda proponer la clasificación en tercer grado, si no concurren en el penado las variables y requisitos en ellos enumerados.
  2. Si el enfermo se negara a conceder autorización preceptiva para poder valorar el alcance y evolución de su enfermedad no se tramitará actuación alguna; notificando al Interno este extremo por si quiere acudir al Juez de Vigilancia, para que disponga lo que proceda.

El médico encargado del paciente informará a éste, en todo caso, de su intención de comunicar su situación al Director presidente de la Junta de Tratamiento, con vistas a la posible aplicación de lo dispuesto en el RP, en lo que se refiere a personas que presentan una enfermedad, grave con padecimientos incurables, y solicitará su autorización expresa mediante cumplimentación del correspondiente Modelo Anexo II, que se adjunta.

Una vez descrito el marco legal, parece oportuno establecer las indicaciones adecuadas para la gestión de estas situaciones:

II- INICIACION DEL PROCEDIMIENTO:

le-. En el supuesto que se observe peligro patente para la vida de un interno, el médico encargado de la asistencia de éste lo comunicará al Subdirector o Jefe de los Servicios Médicos, quien lo trasladará al Director del Establecimiento. Esta comunicación irá acompañada, necesariamente de:

  1. a) Consentimiento informado y la autorización a la que hace referencia el Anexo II.
  2. b) De la valoración clínica que sé recoge en el Anexo 1 de la presente Instrucción,
  3. c) tos informes de los especialistas que avalen y acrediten el criterio del facultativo, si existieren,

El Director, sin más trámite y con la urgencia que el caso requiera, dará traslado de esta documentación al Juez de Vigilancia, a fin de que éste, si lo estima oportuno, recabe el dictamen del forense o de cualquier otro experto y; requiera al centro penitenciario el informe pronóstico final, que se emitirá a la mayor brevedad.

  1. En el supuesto que se aprecie un padecimiento Incurable, pero que no conlleve peligro

patente para la vida del interno, el responsable de los servicios médicos lo comunicará

igualmente al Director del Establecimiento, con el consentimiento informado y la autorización preceptiva del penado a la que hemos hecho referencia en el apartado anterior (Anexos 1 y II); a fin de que por la Junta de Tratamiento se estudie si en el penado enfermo concurren los requisitos legales para acceder al tercer grado y, obtenido éste; iniciar el expediente de libertad condicional y su posterior remisión al Juzgado de Vigilancia penitenciaria.

32-.Por el responsable sanitario de los servicios médicos, se trasladará al Director y a los miembros de la Junta de Tratamiento, la situación clínica del interno, de forma que resulte comprensible a éstos para la valoración de la incidencia de la enfermedad en las circunstancias personales de interno, la dificultad para delinquir en el futuro y el grado de peligrosidad del informado.

49• Para la valoración del pronóstico vital, se solicitará el asesoramiento del especialista de referencia, siempre que se estime necesario.

5Q Si bien el concepto de enfermedad incurable no ofrece, en general, dudas desde un punto de vista médico; la calificación de su gravedad y pronóstico que pueda llenar el concepto jurídico «peligro patente para la vida», puede dar lugar a interpretaciones divergentes o subjetivas, que resulta necesario armonizar. Conciliar los principios humanitarios con los de defensa social que se derivan de las reformas legales, aconsejan establecer criterios que objetiven la gestión de los procedimientos; preservando, en cualquier caso, la tutela de la autoridad judicial sobre decisiones administrativas cargadas de consecuencias para el penado.

A tal efecto, conviene precisar como peligro patente para la vida, ha de entenderse el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo.

69- En el caso de los internos penados en los que no se observe un riesgo patente para su vida y no se eleve propuesta de suspensión de la ejecución del resto de la pena para la concesión de libertad condicional, no obstante, deberán ser valorados de nuevo cada vez que se produzca un deterioro de su situación clínica, y en su defecto cada seis meses, emitiendo de nuevo informe que actuahce el pronóstico vital y el grado de deterioro funcional. En todo caso cualquier decisión administrativa en estos procedimientos, que incida o limite los intereses del interno en esta materia, será notificada al mismo para su conocimiento por si estima oportuno solicitar la tutela del Juzgado de vigilancia.

Igualmente se procederá con los internos preventivos aquejados de estos padecimientos incurables ante la autoridad judicial competente para que ésta decida lo procedente.

79•- Cuando un interno al que se le haya aprobado por el Juez de Vigilancia la suspensión de la

ejecución del resto de la pena para la concesión la libertad condicional por razones

humanitarias y reingrese en prisión concurriendo las razones médicas por las que se concedió

dicha suspensión de condena, los servicios médicos deberán siempre evaluarlo de nuevo, procediéndose de ta misma forma indicada en los apartados 19 y 2.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de este o inferior rango pudieran ser contrarias con lo dispuesto en la presente Instrucción. Quedan expresamente derogadas las Instrucciones 1/2000 de 11 de enero, la Instrucción 3/2006 de 23 de enero y la 9/2007 de 21 de mayo, en aquellos aspectos de las mismas que pudiesen ser contrarios a lo dispuesto en la presente instrucción.

Disposición final

La presente Instrucción entrará en vigor el día 17 de febrero de 2017. A su recepción se dará lectura de la misma en la primera sesión del Consejo de Dirección y de la Junta de Tratamiento que se celebren, procediéndose a su difusión en los términos establecidos en el art. 280.2 14 M Reglamento Penitenciario, debiendo remitir el enterado del responsable de los servicios médicos del Establecimiento donde quede constancia de que el contenido de la presente Instrucción es conocido por los facultativos del Centro

Madrid, a 17 de Febrero de 2017  https://goo.gl/Uh3g4Z

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

[su_accordion]FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica: PREÁMBULO[/su_accordion]

I

El Código Penal aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es objeto de una completa revisión y actualización, en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra norma penal. En general, se revisa el régimen de penas y su aplicación, se adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia; del mismo modo se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Gran parte de la reforma está también orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España.

La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esta finalidad, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido. En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.

Junto con ello, se afrontan dos reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal: de una parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia. Leer más