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TEMARIO OPOSICIONES PRISIONES CONVOCATORIA 2017

ANEXO II

Programa para el proceso selectivo al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Primera parte I. Organización del Estado.

Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias.

2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal.

3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.

4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.

5. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones Comunitarias: El Parlamento, el Consejo, El Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.

6. Estructura orgánica del Ministerio de Interior. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: organización y competencias.

7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.

8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.

9. El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La provisión de los puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios.

10. Los contratos del Sector Público: conceptos y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del Sector Público.

11. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

12. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Régimen jurídico de la Dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa vigente. Administración Electrónica.

13. El Gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.

14. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación: Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Registro y archivos. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

15. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Recursos administrativos. Revisión, anulación y revocación.

16. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El Procedimiento Administrativo Común: garantías y fases. El procedimiento administrativo sancionador.

17. El Presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. El Presupuesto como instrumento de planificación económica: aspectos generales de las leyes de estabilidad presupuestaria.

Segunda parte I. Derecho Penal

1. El Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español: Estructura y contenido.

2. Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

3. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable. 4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.

5. Principales delitos (1): El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos contra el patrimonio: el hurto y los robos. Delitos contra la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas.

6. Principales delitos (2): De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.

7. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

8. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales en especial los cometidos en el ámbito penitenciario.

9. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.

10. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «Habeas Corpus». Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

II. Derecho Penitenciario

1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.

3. La relación jurídico-penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria.

5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.

6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.

7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos.

8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.

9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior.

10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.

12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.

13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.

14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.

18. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (1). La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: Estructura, documentos y trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: Cálculos y fechas de repercusión penitenciaria. Documentación y procedimientos de la gestión de tratamiento. El expediente personal de los sentenciados a penas y medidas alternativas. Documentación. Trámites y procedimiento de gestión.

19. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (2). Funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.

20. El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Contabilidad general. Las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias. Gestión de almacenes. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia. La oficina de habilitación: Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos. Inventario general de equipamiento, utensilio y mobiliario en un Centro Penitenciario.

III. Tercera parte Conducta humana

1. Elementos de la conducta humana. Estímulos y respuestas. Refuerzo y castigo. Técnicas de evaluación de la conducta humana. La observación, la autoobservación, el auto-registro, los auto-informes y los registros psicofisiológicos. La integración de los datos de la evaluación y realización de informes.

2. Organización social de la prisión: Control formal e informal. Código del recluso, jerga y lenguaje. Subculturas carcelarias. Fenómenos de hacinamiento y conducta del recluso. Efectos psicológicos de la reclusión. Factores determinantes. Consecuencias físicas y psicosociales. Prisionización y socialización.

3. El comportamiento social. El concepto de asertividad. Habilidades sociales. Evaluación y medida de las habilidades sociales y sus déficits. Programas de entrenamiento en habilidades sociales y su aplicación al ámbito penitenciario. La conducta adictiva en prisión.

Convocatoria ayudantes instituciones penitenciarias 2017

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/ 688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio). Bases específicas La presente convocatoria se hará pública, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web www.institucionpenitenciaria.es y www.administracion.gob.es 1. Descripción de las plazas Se convoca proceso selectivo para cubrir 701 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo C1 (Código 0921) por el sistema general de acceso libre.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en Centros Penitenciarios. Para la realización de este periodo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.

4. Titulación y otros requisitos

4.1 Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

5. Nacionalidad Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob. es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.– La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá: – La inscripción en línea del modelo oficial. – Anexar documentos a la solicitud. – El pago electrónico de las tasas. – El registro electrónico de la solicitud. Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion. gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. 6.3 Pago de la tasa de examen.–Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http:// administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figuran como Anexo III de la presente convocatoria.

7.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «Ñ» según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril).

8.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base específica 7.4, y en la web www.institucionpenitenciaria.es, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

9. Norma final Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 28 de noviembre de 2017

.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.

Fase de Oposición: La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan. Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria. La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en la Comunidad de Madrid. La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2017, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito 10 supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá 5 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.  La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria. La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2017, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.

– La calificación de la fase de oposición:

En ambos ejercicios de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.

4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio. Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos. Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.

Tercer ejercicio:

Pruebas de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. Será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición. Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas.

 

Curso selectivo y Periodo de prácticas:

Los aspirantes que superen la fase de oposición y que tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un curso selectivo y un periodo de prácticas.

– Curso selectivo: Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo no superior a tres meses. El curso selectivo se estructurará en dos fases, una de formación centralizada, que será obligatorio asistir al 80 por cierto de las jornadas lectivas para la realización del examen, que deberá ser superado para pasar a la siguiente fase, consistente en una fase de prácticas tuteladas en los Centros Penitenciarios.

El curso selectivo se calificará como «Apto» o «No Apto». El curso selectivo tiene carácter obligatorio, para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el funcionario en prácticas haya realizado al menos el 80 por ciento de las jornadas del curso selectivo. Los aspirantes que no superen el curso selectivo no pasaran a realizar el periodo de prácticas.

– Periodo de prácticas: En este periodo los funcionarios en prácticas realizaran funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de éstas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado.

Este periodo será evaluable y calificado de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.

– Ambos periodos, curso selectivo y periodo de prácticas: Tendrá una duración máxima de dieciocho meses. Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación. Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Instrucción 3/2017 Procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

 

Instrucción 3/2017 1 SA—TyGP

Asunto: Procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Aplicadón: SANIDAD – TRATAMIENTO

Descriptores: Suspensión de la ejecución por libertad condicional por enfermedad muy grave/ Informe médico. Tramitación

  1. EL MARCO LEGAL DE LA EXCARCELACIÓN POR ENFERMEDAD.

Las reformas normativas operadas desde el año 2000, particularmente a través de la LO 712003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas y de la LO 112015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal; determinan la necesidad de revisar aquellos aspectos relativos a la excarcelación de internos por enfermedad muy grave con padecimientos Incurables, a fin de hacer más efectiva la voluntad del legislador.

De forma sistemática baste recordar:

En primer lugar, la Ley 712003 de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas introdujo determinadas exigencias específicas para la clasificación inicial o progresión a tercer grado, y a la libertad condicional, en particular para miembros de organizaciones terroristas y organizaciones criminales, con reflejo directo en la materia objeto de la presente Instrucción.

En segundo lugar, resultan muy relevantes las reformas introducidas en el actual Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que contempla cambios sustanciales en los requisitos exigibles para la excarcelación por suspensión del resto de la pena y libertad condicional.

Por ella, se modifica la tradicional naturaleza de la libertad condicional, convirtiéndola en

suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional. Se

configuran para los casos de internos septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables, dos categorías:

Una primera, que podríamos considerar general – artículo 91, párrafos 1 y 2 del CP-. Y una segunda, para supuestos en los que el peligro para la vida del septuagenario o el enfermo es patente -articulo 91, párrafo tercero del CP-, donde se eliminan determinados requisitos que sí, deben tenerse en cuenta, en relación con el supuesto general.

Hasta que se lleve a cabo una adecuación normativa del Reglamento Penitenciario a las modificaciones legales acaecidas en el año 2015, parece, no obstante, necesario, trasladar una serie de indicaciones organizativas y sanitarias respecto a las previsiones que hace el vigente artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario, que presenta una evidente falta de sintonía con la regulación del artículo 91 del CP.

Por ello, y de un análisis de la legislación vigente, resulta:

  1. El Código Penal contempla, como ya se ha apuntado, la posibilidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional, en los supuestos de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo 90 del CP, excepto el de haber cumplido las tres cuartas partes, las dos terceras o la mitad de su condena.
  2. En el supuesto de peligro patente para la vida de un interno – artículo 91.3 del CI’- no resulta necesaria la progresión a tercer grado del mismo, y el Juez de Vigilancia Penitenciaria o el Tribunal sentenciador (caso de la pena de prisión permanente revisable), pueden acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que constatar, tras el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del Establecimiento, el peligro patente para la vida del penado y requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final.

La reforma Introduce, frente a las previsiones del derogado artículo 92 del CP, un requisito de garantía -que el dictamen del médico forense y el de los médicos del Establecimiento acrediten el peligro patente para la vida del interno-; a la vez que elimina el requisito de la clasificación en tercer grado que sí exigía, para supuestos similares, el derogado artículo 92 del CP.

La coherente interpretación de los párrafos segundo y tercero del articulo 91 del CI’, ha de concluir, necesariamente, que en los supuestos a los que se refiere el precitado párrafo tercero no ha de confeccionarse expediente de libertad condicional, que quedaría reservado a los supuestos recogidos en el párrafo segundo del repetido artículo 91 del CP.

 

  1. Cuando no se aprecie por los especialistas médicos y el médico forense un peligro patente para la vida del Interno, obviamente, sí resulta necesaria la clasificación o progresión a tercer grado de tratamiento. En estos casos, resulta preceptivo tener en cuenta las exigencias contempladas al efecto, en el artículo 36 del Código Penal y en los números 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin que se pueda proponer la clasificación en tercer grado, si no concurren en el penado las variables y requisitos en ellos enumerados.
  2. Si el enfermo se negara a conceder autorización preceptiva para poder valorar el alcance y evolución de su enfermedad no se tramitará actuación alguna; notificando al Interno este extremo por si quiere acudir al Juez de Vigilancia, para que disponga lo que proceda.

El médico encargado del paciente informará a éste, en todo caso, de su intención de comunicar su situación al Director presidente de la Junta de Tratamiento, con vistas a la posible aplicación de lo dispuesto en el RP, en lo que se refiere a personas que presentan una enfermedad, grave con padecimientos incurables, y solicitará su autorización expresa mediante cumplimentación del correspondiente Modelo Anexo II, que se adjunta.

Una vez descrito el marco legal, parece oportuno establecer las indicaciones adecuadas para la gestión de estas situaciones:

II- INICIACION DEL PROCEDIMIENTO:

le-. En el supuesto que se observe peligro patente para la vida de un interno, el médico encargado de la asistencia de éste lo comunicará al Subdirector o Jefe de los Servicios Médicos, quien lo trasladará al Director del Establecimiento. Esta comunicación irá acompañada, necesariamente de:

  1. a) Consentimiento informado y la autorización a la que hace referencia el Anexo II.
  2. b) De la valoración clínica que sé recoge en el Anexo 1 de la presente Instrucción,
  3. c) tos informes de los especialistas que avalen y acrediten el criterio del facultativo, si existieren,

El Director, sin más trámite y con la urgencia que el caso requiera, dará traslado de esta documentación al Juez de Vigilancia, a fin de que éste, si lo estima oportuno, recabe el dictamen del forense o de cualquier otro experto y; requiera al centro penitenciario el informe pronóstico final, que se emitirá a la mayor brevedad.

  1. En el supuesto que se aprecie un padecimiento Incurable, pero que no conlleve peligro

patente para la vida del interno, el responsable de los servicios médicos lo comunicará

igualmente al Director del Establecimiento, con el consentimiento informado y la autorización preceptiva del penado a la que hemos hecho referencia en el apartado anterior (Anexos 1 y II); a fin de que por la Junta de Tratamiento se estudie si en el penado enfermo concurren los requisitos legales para acceder al tercer grado y, obtenido éste; iniciar el expediente de libertad condicional y su posterior remisión al Juzgado de Vigilancia penitenciaria.

32-.Por el responsable sanitario de los servicios médicos, se trasladará al Director y a los miembros de la Junta de Tratamiento, la situación clínica del interno, de forma que resulte comprensible a éstos para la valoración de la incidencia de la enfermedad en las circunstancias personales de interno, la dificultad para delinquir en el futuro y el grado de peligrosidad del informado.

49• Para la valoración del pronóstico vital, se solicitará el asesoramiento del especialista de referencia, siempre que se estime necesario.

5Q Si bien el concepto de enfermedad incurable no ofrece, en general, dudas desde un punto de vista médico; la calificación de su gravedad y pronóstico que pueda llenar el concepto jurídico «peligro patente para la vida», puede dar lugar a interpretaciones divergentes o subjetivas, que resulta necesario armonizar. Conciliar los principios humanitarios con los de defensa social que se derivan de las reformas legales, aconsejan establecer criterios que objetiven la gestión de los procedimientos; preservando, en cualquier caso, la tutela de la autoridad judicial sobre decisiones administrativas cargadas de consecuencias para el penado.

A tal efecto, conviene precisar como peligro patente para la vida, ha de entenderse el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo.

69- En el caso de los internos penados en los que no se observe un riesgo patente para su vida y no se eleve propuesta de suspensión de la ejecución del resto de la pena para la concesión de libertad condicional, no obstante, deberán ser valorados de nuevo cada vez que se produzca un deterioro de su situación clínica, y en su defecto cada seis meses, emitiendo de nuevo informe que actuahce el pronóstico vital y el grado de deterioro funcional. En todo caso cualquier decisión administrativa en estos procedimientos, que incida o limite los intereses del interno en esta materia, será notificada al mismo para su conocimiento por si estima oportuno solicitar la tutela del Juzgado de vigilancia.

Igualmente se procederá con los internos preventivos aquejados de estos padecimientos incurables ante la autoridad judicial competente para que ésta decida lo procedente.

79•- Cuando un interno al que se le haya aprobado por el Juez de Vigilancia la suspensión de la

ejecución del resto de la pena para la concesión la libertad condicional por razones

humanitarias y reingrese en prisión concurriendo las razones médicas por las que se concedió

dicha suspensión de condena, los servicios médicos deberán siempre evaluarlo de nuevo, procediéndose de ta misma forma indicada en los apartados 19 y 2.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de este o inferior rango pudieran ser contrarias con lo dispuesto en la presente Instrucción. Quedan expresamente derogadas las Instrucciones 1/2000 de 11 de enero, la Instrucción 3/2006 de 23 de enero y la 9/2007 de 21 de mayo, en aquellos aspectos de las mismas que pudiesen ser contrarios a lo dispuesto en la presente instrucción.

Disposición final

La presente Instrucción entrará en vigor el día 17 de febrero de 2017. A su recepción se dará lectura de la misma en la primera sesión del Consejo de Dirección y de la Junta de Tratamiento que se celebren, procediéndose a su difusión en los términos establecidos en el art. 280.2 14 M Reglamento Penitenciario, debiendo remitir el enterado del responsable de los servicios médicos del Establecimiento donde quede constancia de que el contenido de la presente Instrucción es conocido por los facultativos del Centro

Madrid, a 17 de Febrero de 2017  https://goo.gl/Uh3g4Z

Clasificación centros penitenciarios

Clasificación centros penitenciarios por categoría

Dependiendo de la categoría así será el sueldo de los funcionarios de prisiones

CATEGORÍA ESPECIAL: Basauri(Bilbao) , Martutene (San Sebastián), Nanclares de Oca (Álava)

CATEGORÍA 1.1 INSULAR: Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife.

CATEGORÍA 1.1 NO INSULAR:A Lama (Pontevedra), Albolote (Granada) Algeciras, Alicante Cumplimiento, Alicante II (Villena), Almería, Castellón II (albocaser), Córdoba, Curtis-teixeiero (A Coruña) , Dueñas (Palencia), Huelva, Madrid II (Meco), Madrid III (Valdemoro) , Madrid V (Soto del REal), Madrid VI (Aranjuez, Madrid VII (Estremera), Málaga, Mansilla de las Mulas (León), Puerto I (Cadiz, Puerto II (Cádiz), Puerto III Cádiz, Sevilla, Sevilla II ,Topas (Salamanca, Valencia, Villabona (Asturias y Zuera (Zaragoza)

CATEGORÍA 1: Badajoz, Burgos, Castellón, Daroca (Zaragoza), El dueso (Cantabria) , Herrera de la Mancha (Ciudad Real, Jaén, Madrid I mujeres, Murcia y Valladolid.

CATEGORÍA 2 INSULAR: Cis Joaquín Ruiz Jiménez (Mallorca), CIS Mercedes Pinto (Tenerife), Ibiza y STA. Cruz de la Palma, Menorca.

CATEGORIA 2 NO INSULAR: Albacete, Alcalá de Guadaria (Sevilla), Alcazar de San juan (Ciudad Real), CIS Carmela Arias y Dias de Rabago (A Coruña), CIS David Beltrán Catala (Huelva), CIS eVARISTO mARTÍN NIETO (Malaga) , CIS Guillermo Miranda (Murcia) CIS Luis Jiménez de Asua (Sevilla), CIS Manuel Montesinos (Algeciras) ,CIS Matilde Cantos Fernandez (Granada), CIS Melchor Rodriguez Garcia (Alcalá de Henares ) CIS Victoria kent, Cuenca, Teruel, Valencia CIS Torre Espioca.

 

CATEGORÍA 2.1: Alicante psiquiátrico, Hospital psiquiátrico de Sevilla, Ocaña I y II, Segovia, Soria.

CATEGORÍA 2.2 INSULAR: Arrecife, Ceuta y Melilla.

CATEGORÍA 2.2 NO INSULAR: Avila, Cáceres, Logroño, Lugo-Bonxe, Lugo-Monterroso, y Orense.

Como puedes ver la Categoría del Centro penitenciario es muy importante para saber el sueldo que tiene un funcionario de prisiones, aunque es muy importante el puesto desempeñado, ya sea de vigilancia, de area mixta o de oficinas.

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Simulacro de examen 2015

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Una prueba objetiva para saber tus  verdaderos conocimientos.

Simulacro de examen :

images (9)El próximo día 20 de agosto de 2015, realizaremos un simulacro de examen para todo aquel que quiera hacerlo, de forma totalmente gratuita, con el objetivo de preparar a los opositores al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias en la convocatoria de 2015.

Horarios :

El examen será el día 20 de agosto de 2015 a las 10:00 o a las 15:30  a elegir indistintamente.

TURNO DE  MAÑANA: De 10:00 H a 12:15 H

TURNO DE TARDE: De 15:30 H a 17:45 H

Fecha : 20/08/2015, jueves.

Precio :

GRATIS.         

¿Quién puede hacer el examen?

  • Todo el que lo desee.
  • ¿Qué tipo de examen es ?
    • El simulacro de examen, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa según publicación en el BOE 02 de Julio de 2015 (Orden INT/1310/2015, de  25 de junio) , siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor.
    • Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
    • La duración del mismo será de dos horas y quince minutos

¿Cómo puedo participar en el examen? :

Rellena el formulario de contacto de nuestra página antes del 19/08/2015 :

http://forlider.es/contacto/

No te olvides de indicar en el cuerpo del examen que deseas participar en el examen   




Instrucción sobre jornadas y horarios

HORARIOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES

 

Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. –BOE24.07.2015  

Modificaciones más importantes:

«3.1 La duración de la jornada general será de treinta y siete horas y media
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales.»

«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.»

«9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no  hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado,
sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

«9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar
hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los
restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre,
podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.»

Seguiremos informando sobre la normativa penitenciaria, siempre que sea de interés para la preparación de las oposiciones de instituciones penitenciarias




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